REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecinueve de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO : TP11-L-2009-000381
PARTE DEMANDANTE: FRANYELIS ELENA MATERAN MARIN
APODERADO ACTOR: WOLFGANG FLORES
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DEL ESTADO TRUJILLO.
APODERADA JUDICIAL: MILAGROS PADILLA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
Por cuanto fue recibido en fecha dieciocho (18) de Febrero (02) de 2010, asunto TP11-L-2009-000381 junto con el cuaderno de recurso de apelación signado como TP11-R-2010-000001, proveniente del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, donde se evidencia a los folios 13 y 14 del cuaderno de recurso de apelación, que las partes llegaron a un acuerdo mutuo según escrito de fecha 11 de febrero de 2010, ofreciendo la parte demandada cancelar Bs. 4.649,19 por los conceptos de prestaciones sociales demandados y demás conceptos, pagadero mediante cheque N- 68001437 del Banco Occidental de Descuento cuenta corriente N- 01160059010004732080, de Bs. 4.649,19 a nombre de Franyerlis Matheran, y observando que la parte demandante acepta el ofrecimiento libre de constreñimiento y con la cancelación del pago ofrecido la demandada nada le debe por conceptos de prestaciones sociales y por ningún otro concepto los cuales se desglosan en los siguientes: prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades fraccionadas, salarios pendientes, preaviso, intereses sobre prestaciones sociales, en ese acto recibe el cheque anteriormente identificado, solicitando las partes se homologue y archive el asunto, se remitió al Tribunal 2- de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para que se homologue el acuerdo, en tal sentido observado que el acuerdo llegado no es contrario a derecho ni al orden público, que las partes hicieron uso de los medios alternos de resolución de conflictos, a fin de finalizar el presente conflicto, contemplados en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, se procede a homologar el presente acuerdo EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE HOMOLOGA EL ACUERDO A QUE LAS PARTES LLEGARON dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena oficiar al Sindico Procurador a los efectos de informar sobre la presente homologación. Líbrese oficio con copia certificada de presente. A los Diecinueve (19) días del mes de Febrero (02) de 2010, siendo las 9:20 a.m. Publíquese y Regístrese.
LA JUEZA,
Abg. YULIBETT CALDERON. .
LA SECRETARIA,
ABG. MERLY CASTELLANOS
En esta misma fecha se publico
LA SECRETARIA,
ABG. MERLY CASTELLANOS
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