REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, tres de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2008-000523
PARTE ACTORA: ALIRIO JOSE HIGUERA GIL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: AURA ROSA ROMÁN BRICEÑO
PARTE DEMANDADA: EXPRESOS LOS ANDES C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANA GARCIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 3 de Febrero de 2009, siendo las 2:35 PM, comparecen voluntariamente a fin de celebrar la Audiencia Preliminar, los ciudadanos parte demandante ALIRIO JOSE HIGUERA GIL, titular de la cedula de identidad N. 5.636.105 asistido por la Procuradora de Trabajadores Abg. AURA ROMAN, inscrita en el IPSA bajo el N- 105.399 y la parte demandada EXPRESOS LOS ANDES C.A, en la persona de su apoderada judicial Abg. ANA GARCÍA, inscrita en el IPSA bajo el N- 57.235, quienes han llegado al siguiente acuerdo luego de depuradas las cuentas : La parte demandada ofrece la cantidad de Bs.29.000,00 para poner fin al litigio, que comprende los conceptos de antigüedad, intereses de prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, diferencia de salarios, que el bono de alimentación ya le fue cancelado al trabajador, dicho pago será cancelada la primera en este acto mediante un cheque de Bs. 11.000,00 de la Agencia DEL SUR a nombre de Alirio Higuera N- 93001632 N- de cuenta 01570086663986000564 de Expresos Los Andes C.A., el segundo pago para el 04/03/2009 por Bs. 6000,00, el tercer pago para el 01/04/2009 por Bs. 6.000,00 y un ultimo pago de Bs. 6000,00 para el 06 de mayo de 2009 , en este acto la parte demandante esta de acuerdo y acepta libre de constreñimiento y manifiesta que con el último pago nada le adeudara la empresa, solicita se homologue el acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se devuelven los escritos de pruebas, no se condena en costas a las partes por el acuerdo llegado. En este acto la parte demandante recibe el cheque N- 93001632 de Bs. 11.000,00. Igualmente este Tribunal deja señala que por cuanto las partes comparecieron voluntariamente y se celebro audiencia especial queda sin efecto la audiencia preliminar fijada para el día 10-02-2009.
La Juez

Abg. Yulibett Calderón
La Secretaria





El demandante Procuradora de Trabajadoras


Apoderada de la Demandada