REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diez de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

SENTENCIA


ASUNTO N° TP11-L-2008-000512
PARTE ACTORA: MARIA CLEOTILDE ARAUJO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO SALAS ARTIGAS
PARTE DEMANDADA: AGENCIA DE LOTERIA INVERSIONES CINCO C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: TERESA DE JESUS RAMIREZ MENDOZA y TERESA DE JESUS RAMIREZ MENDOZA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES


El día 03 de febrero de 2009, siendo las 9:00 de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparecen a la audiencia: la parte actora ciudadana MARIA CLEOTILDE ARAUJO, titular de la Cédula de Identidad N° 9.322.297, asistida por el Abogado en ejercicio: ANTONIO SALAS ARTIGAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 51.878, quien consigna escrito de pruebas en UN (01) folio útil y veintiséis (26) folios como anexos, no encontrándose presente la parte demandada la Empresa: AGENCIA DE LOTERIA INVERSIONES CINCO C.A., representada legalmente por las ciudadanas: TERESA DE JESUS RAMIREZ MENDOZA y SERGIA MARIA MENDOZA RAMIREZ, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial, en consecuencia comprobado plenamente el hecho de que la demandada se encuentra a derecho, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo DECLARA LA PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS POR LA DEMANDADA y acuerda dictar el fallo por auto separado conforme a lo previsto en el artículo 159 ejusdem, en los siguientes términos:

La presente causa se inicia por demanda en fecha 02 de diciembre de 2008, incoada por a ciudadana MARIA CLEOTILDE ARAUJO, antes identificada; correspondiéndole la sustanciación a este Juzgado, en fecha 08-12-2008, se ordenó subsanar el libelo de demanda, el cual fue debidamente subsanado por la parte actora 18 de diciembre de 2008, el siete (07) de enero de 2009 fue admitida la presente causa y se libró Cartel de Notificación conforme a lo establecido en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fue consignado por el Alguacil en fecha 12 de enero de 2009, siendo estampada la correspondiente nota por parte de la secretaría en fecha 19 de enero del presente año, a partir de la cual comienza a computarse el lapso para la realización de la audiencia preliminar, llevándose a efecto el día 03 de febrero de 2009, asistiendo solo la parte demandante por medio de sus apoderados judiciales, no así la parte demandada de autos, en la causa por cobro de prestaciones sociales.


Alega el demandante de autos, en su escrito libelar haber prestado sus servicios, desde el quince de junio del año mil novecientos noventa (15/106/1990), como vendedora, para la Agencia de Lotería La Preferida, ubicada en el Edificio El Abuelo, Planta baja, en un horario comprendido de lunes a viernes de 8:30 a.m. a 12:00 m y de 2:30 p.m. a 6:00 p.m. y los días sábado de 9:00 a.m. a 5:00 p.m, estuve restando servicios en la referida agencia de loterías, la cual tenia como objeto la compra y venta de loterías y demás juegos de azar de licito comercio, bajo subordinación inmediata del ciudadano Gilberto Ramírez.
El 09 de mayo de 2001 la ciudadana Teresa de Jesús Ramírez Mendoza, titular de la cedula de identidad Nro. 9.326.707 y Cesar Omar Ojeda Perdomo, registraran por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, una compañía denominada Inversiones La Preferida, C.A., ubicada en el Edificio El Abuelo, Planta baja, al lado de la oficina administradora de SENUPAZ, registrada bajo el Nro. 26 Tomo 6-A, de fecha 26 de mayo de 2001, teniendo como objeto esta firma mercantil la compra y venta de loterías y demás juegos de azar de licito comercio, compañía esta con la cual seguía prestando servicios en el horario comprendido de lunes a viernes de 8:30 a.m. a 12:00 m y de 2:30 p.m. a 6:00 p.m. y los días sábado de 9:00 a.m. a 5:00 p.m. mi relación laboral estaba subordinada con la ciudadana Teresa de Jesús Ramírez Mendoza y Cesar Ojeda Perdomo.
De la misa manera manifiesta la parte actora que en fecha 14 de julio de 2004 Teresa de Jesús Ramírez Mendoza titular de la cedula de identidad Nro. 9.326.707 y Cergia Maria Mendoza de Ramírez titular de la cedula Nro. 2.551.176, inscriben por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, una compañía de nombre Inversiones Cinco, C.A, bajo el Nro. 64, Tomo 8-A, ubicada en el Edificio El Abuelo, Planta baja, al lado de la oficina administradora de SENUPAZ, teniendo como objeto esta firma mercantil la compra y venta de loterías y demás juegos de azar de licito comercio, compañía esta con la cual seguía prestando servicios en el horario comprendido de lunes a viernes de 8:30 a.m. a 12:00 m y de 2:30 p.m. a 6:00 p.m. y los días sábado de 9:00 a.m. a 5:00 p.m.

Manifiesta la parte actora que los ciudadanos Cergia Maria Mendoza de Ramírez, Teresa de Jesús Ramírez Mendoza y Cesar Omar Ojeda Perdomo, tienen una relación familiar con el señor Gilberto Ramírez, la primera por ser su cónyuge y la segunda su hija, y Cesar Omar Ojeda Perdomo por ser su yerno, por ser cónyuge de su hija, con lo anteriormente narrado, mi relación laboral durante 17 años y ocho meses estuve subordinada a este grupo familiar, quien a través de sus negocios el primero tuvo por nombre Agencia de Lotería La Preferida, siendo su dueño el ciudadano Gilberto Ramírez, segundo Agencia de Lotería Inversiones La Preferida C.A., siendo su Presidente y Vicepresidente Teresa de Jesús Ramírez y Cesar Omar Ojeda Perdomo, tercer Agencia de Lotería Inversiones Cinco, C.A., siendo su residente y Vicepresidente Teresa de Jesús Ramírez y Cergia Mendoza de Ramírez, teniendo estas tres compañías en común objeto mercantil que era la compra y venta de loterías y demás juegos de azar de licito comercio.
De la misma manera expresa la demandante que en fecha 30 de abril de 2008, se presento por ante la sala de reclamo de la Inspectoría del trabajo de la ciudad de Valera, con la finalidad de interponer por ante esta sala el reclamo de sus prestaciones de sus beneficios laborales, el 02 de julio de 2008, se realiza el acto en el cual le solicito a la ciudadana Teresa de Jesús Ramírez, el ago de sus beneficios laborales, correspondiente a 17 años, o8 eses y 14 días de trabajo, al momento de tomar la palabra la citada ciudadana, en ningún momento negó ni contradijo lo reclamado, para las referidas empresas, manifiesta que no reconoce mi despido, pero que no me cancela las prestaciones sociales. Por lo que procede a demandar a la empresa Agencia de Lotería Inversiones Cinco, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción del estado Trujillo, bajo el Nro. 64, tomo 8-A, ubicada en el Edificio El Abuelo, Planta Baja, al lado de la Oficina de SENUPAZ, representada por las ciudadanas Teresa de Jesús Ramírez de Mendoza y Cergia Maria Mendoza de Ramírez, antes identificadas, en su condición de Presidente y Vicepresidente, para que convengan o a ello sea condenado a pagar los siguientes conceptos: antigüedad, Intereses sobre prestaciones sociales, Alícuota sobre prestaciones sociales, Vacaciones cumplidas sin disfrutar, Vacaciones fraccionadas, Bono vacacional, Días feriados, Utilidades e indemnización prevista en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia demanda por la cantidad de VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 22.342,00).

La afirmación de tales hechos, deben tenerse como ciertos, conforme al mandato del legislador contemplado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una vez que ha sido verificada la incomparecencia de la parte demandada. Así lo ha sostenido la doctrina sentada por la Sala de Casación Social, la cual tiene carácter vinculante, en los términos establecidos por el artículo 177 Ejusdem, específicamente sentencia de fecha 17 de Febrero de 2.004, con ponencia Omar Mora Díaz, caso Arnaldo Salazar Vs. Publicidad Vepaco;”… Tal admisión opera esencialmente sobre los hechos ponderados por el demandante en su demanda y no con relación a la legalidad de la acción o del petitum (rectius: pretensión)”. Así se decide.
Ahora bien, éste Juzgador advierte que se solicitaron las pruebas a la actora, en éste acto y que las mismas fueron presentadas en la oportunidad de ley, y se remitirá el análisis de los conceptos demandados a lo cursante en autos, atendiendo a la jurisprudencia anteriormente mencionada, que al efecto señala: “…el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la inquebrantable misión de formarse convicción con relación a la legalidad de la acción y consecuencialmente la pertinencia jurídica de la pretensión, aprovechándose del cúmulo probatorio incorporado a juicio..” . Así se decide.
Analizados como han sido, los demás conceptos reclamados por la parte accionante y evidenciándose que son procedentes los siguientes:

DURACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL
Desde: 15/06/1990
Hasta: 29/02/2008
Total: 14 días, 8 Meses y 17 años

ART. 666 DE LA L.O.T

30 días * 7 años= 210 días * Bs.0.50= Bs. 105

BONIFICACION POR TRANSFERENCIA EL ART. 666 DE LA L.O.T

30 días * 7 años= 210 días * Bs.0.50= Bs. 105

INDEMINIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO

90 días * Bs. 20.46 = Bs. 1.841,40

INDEMINIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO

150 * Bs. 20.46 = Bs. 3.069,00

ANTIGÜEDAD ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.
FECHA DÍAS CORRESPONDIENTES SALARIO ESTABLECIDO Alícuota de Bono Vacacional Alícuota de Utilidades TOTAL Capital mas intereses TASA ANUAL APLICADA % INTERESES

Jun-97 0 2,50 0,05 0,10 2,66 2,66 20,53 0,05
Jul-97 0 2,50 0,05 0,10 2,66 5,36 19,43 0,09
Ago-97 0 2,50 0,05 0,10 2,66 8,10 19,86 0,13
Sep-97 5 2,50 0,05 0,10 2,66 10,90 18,73 0,17
Oct-97 5 2,50 0,05 0,10 2,66 13,72 18,34 0,21
Nov-97 5 2,50 0,05 0,10 2,66 16,59 18,72 0,26
Dic-97 5 2,50 0,05 0,10 2,66 19,51 21,14 0,34
Total 20 0,00 0,00 -
Días adicionales 0 0 0,00 0,00 0,00 0 -
Ene-98 5 2,50 0,05 0,10274 2,66 22,51 21,51 0,40
Feb-98 5 2,50 0,05 0,10274 2,66 25,57 20,46 0,44
Mar-98 5 2,50 0,05 0,10274 2,66 28,66 30,84 0,74
Abr-98 5 2,50 0,05 0,10274 2,66 32,06 32,27 0,86
May-98 5 3,33 0,07 0,13699 3,54 36,46 38,18 1,16
Jun-98 5 3,33 0,07 0,13699 3,54 41,17 38,79 1,33
Jul-98 5 3,33 0,08 0,13699 3,55 46,05 53,25 2,04
Ago-98 5 3,33 0,08 0,13699 3,55 51,65 51,28 2,21
Sep-98 5 3,33 0,08 0,13699 3,55 57,41 63,84 3,05
Oct-98 5 3,33 0,08 0,13699 3,55 64,01 47,07 2,51
Nov-98 5 3,33 0,08 0,13699 3,55 70,08 42,71 2,49
Dic-98 5 3,33 0,08 0,13699 3,55 76,12 39,72 2,52
Total 60 0 0,00 -
Días adicionales 2 3,33 0,08 0,13699 3,55 82,19 39,72 2,72
Ene-99 5 3,33 0,08 0,13699 3,55 88,47 36,73 2,71
Feb-99 5 3,33 0,08 0,13699 3,55 94,73 35,07 2,77
Mar-99 5 3,33 0,08 0,13699 3,55 101,05 30,55 2,57
Abr-99 5 3,33 0,08 0,13699 3,55 107,17 27,26 2,43
May-99 5 4,00 0,10 0,16438 4,26 113,87 24,8 2,35
Jun-99 5 4,00 0,11 0,16438 4,27 120,50 24,84 2,49
Jul-99 5 4,00 0,11 0,16438 4,27 127,27 23 2,44
Ago-99 5 4,00 0,11 0,16438 4,27 133,98 21,03 2,35
Sep-99 5 4,00 0,11 0,16438 4,27 140,60 21,12 2,47
Oct-99 5 4,00 0,11 0,16438 4,27 147,35 21,74 2,67
Nov-99 5 4,00 0,11 0,16438 4,27 154,29 22,95 2,95
Dic-99 5 4,00 0,11 0,16438 4,27 161,52 22,69 3,05
Total 60 0 0,00 -
Días adicionales 4 4,00 0,11 0,16438 4,27 168,85 22,69 3,19
Ene-00 5 4,00 0,11 0,16438 4,27 176,31 23,76 3,49
Feb-00 5 4,00 0,11 0,16438 4,27 184,08 22,1 3,39
Mar-00 5 4,00 0,11 0,16438 4,27 191,74 19,78 3,16
Abr-00 5 4,00 0,11 0,16438 4,27 199,18 20,48 3,40
May-00 5 4,40 0,12 0,18082 4,70 207,28 19,04 3,29
Jun-00 5 4,40 0,12 0,18082 4,70 215,27 21,31 3,82
Jul-00 5 4,40 0,13 0,18082 4,71 223,80 18,81 3,51
Ago-00 5 4,40 0,13 0,18082 4,71 232,03 19,25 3,72
Sep-00 5 4,40 0,13 0,18082 4,71 240,46 18,84 3,78
Oct-00 5 4,40 0,13 0,18082 4,71 248,95 17,43 3,62
Nov-00 5 4,40 0,13 0,18082 4,71 257,28 17,7 3,79
Dic-00 5 4,40 0,13 0,18082 4,71 265,79 17,76 3,93
Total 60 0 0,00 -
Días adicionales 6 4,40 0,13 0,18082 4,71 274,43 17,76 4,06
Ene-01 5 4,40 0,13 0,18082 4,71 283,21 17,34 4,09
Feb-01 5 4,40 0,13 0,18082 4,71 292,02 16,17 3,93
Mar-01 5 4,40 0,13 0,18082 4,71 300,66 16,17 4,05
Abr-01 5 4,40 0,13 0,18082 4,71 309,43 16,05 4,14
May-01 5 4,80 0,14 0,19726 5,14 318,71 16,56 4,40
Jun-01 5 4,80 0,14 0,19726 5,14 328,25 18,5 5,06
Jul-01 5 4,80 0,16 0,19726 5,16 338,46 18,54 5,23
Ago-01 5 4,80 0,16 0,19726 5,16 348,85 19,69 5,72
Sep-01 5 4,80 0,16 0,19726 5,16 359,73 27,62 8,28
Oct-01 5 4,80 0,16 0,19726 5,16 373,16 25,59 7,96
Nov-01 5 4,80 0,16 0,19726 5,16 386,28 21,51 6,92
Dic-01 5 4,80 0,16 0,19726 5,16 398,35 23,57 7,82
Total 60 0,00 0 0,00 -
Días adicionales 8 4,80 0,16 0,19726 5,16 411,33 23,57 8,08
Ene-02 5 4,80 0,16 0,19726 5,16 424,57 28,91 10,23
Feb-02 5 4,80 0,16 0,19726 5,16 439,95 39,1 14,34
Mar-02 5 4,80 0,16 0,19726 5,16 459,44 50,1 19,18
Abr-02 5 4,80 0,16 0,19726 5,16 483,78 43,59 17,57
May-02 5 5,32 0,18 0,21879 5,72 507,07 36,2 15,30
Jun-02 5 5,32 0,18 0,21879 5,72 528,08 31,64 13,92
Jul-02 5 5,32 0,19 0,21879 5,73 547,74 29,9 13,65
Ago-02 5 5,32 0,19 0,21879 5,73 567,12 26,92 12,72
Sep-02 5 5,32 0,19 0,21879 5,73 585,58 26,92 13,14
Oct-02 5 5,32 0,19 0,21879 5,73 604,44 29,44 14,83
Nov-02 5 5,32 0,19 0,21879 5,73 625,01 30,47 15,87
Dic-02 5 5,32 0,19 0,21879 5,73 646,61 29,99 16,16
Total 60 0 0,00 -
Días adicionales 10 5,81 0,21 0,23868 6,25 669,02 29,99 16,72
Ene-03 5 5,81 0,21 0,23868 6,25 692,00 31,63 18,24
Feb-03 5 5,81 0,21 0,23868 6,25 716,49 29,12 17,39
Mar-03 5 5,81 0,21 0,23868 6,25 740,13 25,05 15,45
Abr-03 5 5,81 0,21 0,23868 6,25 761,83 24,52 15,57
May-03 5 6,34 0,23 0,26047 6,82 784,22 20,12 13,15
Jun-03 5 6,34 0,23 0,26047 6,82 804,20 18,33 12,28
Jul-03 5 6,34 0,24 0,26047 6,84 823,32 18,49 12,69
Ago-03 5 6,34 0,24 0,26047 6,84 842,85 18,74 13,16
Sep-03 5 7,55 0,29 0,31029 8,15 864,16 19,99 14,40
Oct-03 5 7,55 0,29 0,31029 8,15 886,71 16,87 12,47
Nov-03 5 7,55 0,29 0,31029 8,15 907,32 17,67 13,36
Dic-03 5 7,55 0,29 0,31029 8,15 928,84 16,83 13,03
Total 60 0,00 0 0,00 -
Días adicionales 12 7,55 0,29 0,31029 8,15 950,01 16,83 13,32
Ene-04 5 7,55 0,29 0,31029 8,15 971,49 15,09 12,22
Feb-04 5 7,55 0,29 0,31029 8,15 991,85 14,46 11,95
Mar-04 5 7,55 0,29 0,31029 8,15 1.011,96 15,2 12,82
Abr-04 5 7,55 0,29 0,31029 8,15 1.032,92 15,22 13,10
May-04 5 9,06 0,35 0,37235 9,78 1.055,81 15,4 13,55
Jun-04 5 9,06 0,35 0,37235 9,78 1.079,14 18,33 16,48
Jul-04 5 9,06 0,37 0,37235 9,81 1.105,42 18,49 17,03
Ago-04 5 9,82 0,40 0,40336 10,62 1.133,08 18,74 17,69
Sep-04 5 9,82 0,40 0,40336 10,62 1.161,40 19,99 19,35
Oct-04 5 9,82 0,40 0,40336 10,62 1.191,36 16,87 16,75
Nov-04 5 9,82 0,40 0,40336 10,62 1.218,74 17,67 17,95
Dic-04 5 9,82 0,40 0,40336 10,62 1.247,30 16,83 17,49
Total 60 0 0,00 -
Días adicionales 14 9,82 0,40 0,40336 10,62 1.275,42 16,83 17,89
Ene-05 5 9,82 0,40 0,40336 10,62 1.303,93 14,93 16,22
Feb-05 5 9,82 0,40 0,40336 10,62 1.330,77 14,21 15,76
Mar-05 5 9,82 0,40 0,40336 10,62 1.357,15 14,44 16,33
Abr-05 5 9,64 0,40 0,39604 10,43 1.383,91 13,96 16,10
May-05 5 12,37 0,51 0,50854 13,39 1.413,40 14,02 16,51
Jun-05 5 12,37 0,51 0,50854 13,39 1.443,31 13,47 16,20
Jul-05 5 12,37 0,54 0,50854 13,43 1.472,94 13,53 16,61
Ago-05 5 12,37 0,54 0,50854 13,43 1.502,97 13,33 16,70
Sep-05 5 12,37 0,54 0,50854 13,43 1.533,09 12,71 16,24
Oct-05 5 12,37 0,54 0,50854 13,43 1.562,75 13,18 17,16
Nov-05 5 12,37 0,54 0,50854 13,43 1.593,34 12,95 17,19
Dic-05 5 12,37 0,54 0,50854 13,43 1.623,96 12,79 17,31
Total 60 0 0,00 -
Días adicionales 16 12,37 0,54 0,50854 13,43 1.654,70 12,79 17,64
Ene-06 5 12,37 0,54 0,50854 13,43 1.685,76 12,71 17,85
Feb-06 5 14,23 0,62 0,58482 15,44 1.719,05 12,76 18,28
Mar-06 5 14,23 0,62 0,58482 15,44 1.752,77 12,31 17,98
Abr-06 5 14,23 0,62 0,58482 15,44 1.786,19 13,11 19,51
May-06 5 17,08 0,75 0,70181 18,53 1.824,23 12,15 18,47
Jun-06 5 17,08 0,75 0,70181 18,53 1.861,23 11,94 18,52
Jul-06 5 17,08 0,80 0,70181 18,57 1.898,33 12,29 19,44
Ago-06 5 17,08 0,80 0,70181 18,57 1.936,34 12,43 20,06
Sep-06 5 17,08 0,80 0,70181 18,57 1.974,97 12,32 20,28
Oct-06 5 17,08 0,80 0,70181 18,57 2.013,82 12,46 20,91
Nov-06 5 17,08 0,80 0,70181 18,57 2.053,31 12,63 21,61
Dic-06 5 17,08 0,80 0,70181 18,57 2.093,50 12,54 21,88
Total 60 0,00 0 0,00 -
Días adicionales 18 17,08 0,80 0,70181 18,57 2.133,95 12,54 22,30
Ene-07 5 17,08 0,80 0,70181 18,57 2.174,82 12,92 23,42
Feb-07 5 17,08 0,80 0,70181 18,57 2.216,81 12,82 23,68
Mar-07 5 17,08 0,80 0,70181 18,57 2.259,07 12,53 23,59
Abr-07 5 20,46 0,95 0,84095 22,26 2.304,91 13,05 25,07
May-07 5 20,46 0,95 0,84095 22,26 2.352,24 13,03 25,54
Jun-07 5 20,46 0,95 0,84095 22,26 2.400,04 12,53 25,06
Jul-07 5 20,46 1,01 0,84095 22,31 2.447,41 13,51 27,55
Ago-07 5 20,46 1,01 0,84095 22,31 2.497,28 13,86 28,84
Sep-07 5 20,46 1,01 0,84095 22,31 2.548,43 13,79 29,29
Oct-07 5 20,46 1,01 0,84095 22,31 2.600,03 14 30,33
Nov-07 5 20,46 1,01 0,84095 22,31 2.652,68 15,75 34,82
Dic-07 5 20,46 1,01 0,84095 22,31 2.709,81 16,44 37,12
Total 60 0 -
Días adicionales 20 20,46 1,01 0,84095 22,31 2.769,25 16,44 37,94
Ene-08 5 20,46 1,01 0,84095 22,31 2.829,50 18,53 43,69
Feb-08 5 20,46 1,01 0,84095 22,31 2.895,50 18,53 44,71

TOTAL INTERESES: Bs. 8.880,32

TOTAL ANTIGUEDAD: Bs. 7.222,49

VACACIONES CUMPLIDAS: (Desde el año 2002-2007)

15 días*5 años= 75 días 1997-2002 = 75 días acumulados + 7+8+910+11+12 = 57 días adicionales hasta el 2007 = 132 días* Bs. 20.46 = Bs. 2.700,72

VACACIONES FRACCIONADAS:

25 días – 12 meses
x -- 02 meses = 4,16 días * Bs. 20.46 = Bs. 85.25

BONO VACACIONAL CUMPLIDO:

07 días* 5 años = 35 días 1997-2002= más días adicionales 7+8+910+11+12 = 57= 92días * Bs. 20.46 = Bs. 1.882,32

BONO VACACIONAL FRACCIONADO:

17 días – 12 meses
x -- 02meses = 2.83 días * Bs. 20.46 = Bs. 57,97

UTILIDADES:
15 días - 12 meses
X 8 meses = 8x15/12 = 10 días x Bs. 20,46 = Bs. 204,6

En cuanto a la alícuota sobre prestaciones sociales, la misma se encuentra comprendida en el salario integral.

En lo concerniente al pago de los días feriados demandados comprendido dentro del periodo de vacaciones, conforme lo establecido en el articulo 157 de la Ley Orgánica del Trabajo; este Juzgador considera que los mismos están comprendidos en los días de vacaciones pagados, por lo tanto, se declara sin lugar lo solicitado. Así se decide.

TOTAL PRESTACIONES: VEINTISEIS MIL CIENTOCINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 26.152,85)


Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señalados, se declara parcialmente con lugar la demanda intentada por la ciudadana MARIA CLEOTILDE ARAUJO, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.322.297, contra la empresa Agencia de Lotería Inversiones Cinco, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción del estado Trujillo, bajo el Nro. 64, tomo 8-A, ubicada en el Edificio El Abuelo, Planta Baja, al lado de la Oficina de SENUPAZ, representada por las ciudadanas Teresa de Jesús Ramírez de Mendoza y Cergia Maria Mendoza de Ramírez, antes identificadas, en su condición de Presidente y Vicepresidente, y se ordena a pagar la cantidad de de VEINTISEIS MIL CIENTOCINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 26.152,85), por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, más los intereses moratorios constitucionales y la indexación judicial desde el decreto de ejecución hasta la materialización de la sentencia, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, según corresponda, para lo cual se ordena experticia complementaria del fallo, a realizarse con un solo experto, designado por el Tribunal, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DECISION

Como quiera que los hechos invocados por la demandante de autos, en su escrito libelar, no son contrarios a derecho y tomando en consideración que la parte demandada fue debidamente notificada, para la realización de la audiencia preliminar; garantizándole el derecho a la defensa y el debido proceso; sin que compareciera ni por sí, ni por medio de Apoderado judicial; es por lo que este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por la parte actora ciudadana MARIA CLEOTILDE ARAUJO, titular de la Cédula de Identidad N° 9.322.297, contra la empresa Agencia de Lotería Inversiones Cinco, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción del estado Trujillo, bajo el Nro. 64, tomo 8-A, ubicada en el Edificio El Abuelo, Planta Baja, al lado de la Oficina de SENUPAZ, representada por las ciudadanas Teresa de Jesús Ramírez de Mendoza y Cergia Maria Mendoza de Ramírez, antes identificadas, en su condición de Presidente y Vicepresidente; SEGUNDO: Se ordena a pagar a la parte demandada, la empresa Agencia de Lotería Inversiones Cinco, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción del estado Trujillo, bajo el Nro. 64, tomo 8-A, ubicada en el Edificio El Abuelo, Planta Baja, al lado de la Oficina de SENUPAZ, representada por las ciudadanas Teresa de Jesús Ramírez de Mendoza y Cergia Maria Mendoza de Ramírez, antes identificadas, en su condición de Presidente y Vicepresidente, la cantidad de VEINTISEIS MIL CIENTOCINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 26.152,85), a la parte actora, por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, desglosados de la siguiente manera: 1) La cantidad de ciento cinco bolívares con cero céntimos (Bs. 105), por concepto de ANTIGÜEDAD ARTICULO 666 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO; 2) La cantidad de ciento cinco bolívares con cero céntimos (Bs. 105), por concepto de BONIFICACION POR TRANSFERENCIA; 3) La cantidad de siete mil doscientos veintidós bolívares con cuarenta y nueve céntimos (Bs. 7.222,49), por concepto de ANTIGÜEDAD ARTICULO 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO; 4) La cantidad de ocho mil ochocientos ochenta bolívares con treinta y dos céntimos (Bs. 8.880,32), por concepto de INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES; 5) La cantidad de dos mil setecientos bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs. 2.700,72), por concepto de VACACIONES; 6) La cantidad de ochenta y cinco bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 85.25), por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS; 7 ) la cantidad de dos mil ochocientos ochenta y dos bolívares con treinta y dos céntimos (Bs. 1.882,32), por concepto de BONO VACACIONAL; 8) ) la cantidad de cincuenta y siete bolívares con noventa y siete céntimos (Bs. 57,97), por concepto de BONO VACACIONAL FRACCIONADO; 8) la cantidad de doscientos cuatro bolívares con sesenta céntimos (Bs. 204,6), por concepto de UTILIDADES; 9) La cantidad de tres mil sesenta y nueve bolívares con cero céntimos (Bs. 3.069,00), por concepto de INDEMINIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO y 10) La cantidad de mil ochocientos cuarenta y un bolívares con cuarenta céntimos (Bs. Bs. 1.841,40), por concepto de INDEMINIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO; más los intereses moratorios constitucionales y la indexación judicial desde el decreto de ejecución hasta la materialización de la sentencia, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, según corresponda, para lo cual se ordena experticia complementaria del fallo, a realizarse con un solo experto, designado por el Tribunal, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y TERCERO: No hay condenatoria en costas, dado el vencimiento parcial de la presente decisión. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. En Trujillo, a los diez días del mes febrero de 2009.
EL JUEZ,

ABG. NELSON BRAVO MATERANO
LA SECRETARIA,

Abg. LUZ SALOME MATHEUS


En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.



LA SECRETARIA,

Abg. LUZ SALOME MATHEUS