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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
 Trujillo, once de febrero de dos mil nueve
 198º y 149º
 SENTENCIA
 
 ASUNTO Nº  TP11-L-2008-000502
 PARTE ACTORA: JOSE LUIS RIVAS
 APODERADO DE LA PARTE ACTORA: HENRY JOSE BRICEÑO RIVERA
 PARTE DEMANDADA: JESÚS ROMERO
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
 
 El día  04 de febrero de 2009, siendo las 9:30 de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparecen a la audiencia: la parte actora ciudadano JOSE LUIS RIVAS BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° 14.929.674, asistido por su apoderado judicial  abogado HENRY JOSE BRICEÑO RIVERA, inscrito el I.P.S.A. bajo el Nº 56.726, quien consigna escrito de pruebas en un (1) folio útil y como anexo un (01) folio; se deja constancia que la parte demandada ciudadano JESÚS ROMERO, titular de la Cédula de Identidad N° 10.399.951, no se hizo presente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, en consecuencia comprobado plenamente el hecho de que la demandada se encuentra a derecho, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo DECLARA LA  PRESUNCIÓN DE   ADMISIÓN DE LOS HECHOS POR LA DEMANDADA  y acuerda dictar  el fallo por auto separado  conforme a lo previsto en el artículo 159 ejusdem, en los siguientes términos:
 
 La presente causa se inicia por demanda en fecha 25 de noviembre de 2008, incoada por el ciudadano JOSE LUIS RIVAS BRICEÑO,  antes identificado; correspondiéndole la sustanciación a este  Juzgado, en fecha 27-11-2008, se ordenó subsanar el libelo de demanda y fue consignado dicho libelo debidamente subsanado en fecha 02 de diciembre, el día 08 de diciembre de 2008,  fue admitida la presente causa  y  se   libró Cartel de Notificación conforme a lo establecido en el articulo 126  de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fue consignado sin practicar por el Alguacil en fecha 12 de enero de 2009, siendo estampada la correspondiente nota por parte de la secretaría en  fecha 20 de enero del presente año,  a partir de la cual  comienza a computarse el lapso para la realización de la audiencia preliminar, llevándose a efecto el día 04 de febrero de 2009,  asistiendo solo la parte demandante por medio de sus apoderados judiciales, no así la parte demandada de autos, en la causa por cobro de prestaciones sociales.
 
 
 Alega el demandante de autos, en su escrito libelar   haber prestado sus servicios, desde el siete de mayo del año dos mil cinco (07/05/2005), como chofer y obrero, para el ciudadano JESUS ROMERO, quien funge    como patrono, quien lo contrato directamente y personalmente, hasta el día 11-10-2008, fecha en la cual se retiro voluntariamente, devengando como salario promedio la cantidad de MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 1.285,50) mensual, ejerciendo funciones de buscar, comprar y recoger hortalizas de las diferentes fincas de la población de La Puerta, así como también cargar el camión Pegaso con hortalizas del centro de Acopio Galpón, ubicado en La Flecha, población de La Puerta funciones esta asignadas por el ciudadano JESUS ROMERO, en un horario de 7:00 a.m. hasta las 5:00 p.m de lunes a domingo a excepción del día miércoles que era mi día libre y así sucesivamente en forma rutinaria y continua, quedando pendiente el pago de las prestaciones sociales por lo que procede a demandar al ciudadano JESUS ROMERO, los siguientes conceptos: antigüedad, Intereses sobre prestaciones sociales, Vacaciones pendientes, Vacaciones fraccionadas, Bono vacacional, días de descanso pendientes no cancelados feriados, Utilidades fraccionadas y domingos laborados no cancelados,  en consecuencia demanda por la cantidad de VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 22.228,52).
 
 La afirmación de tales hechos, deben tenerse como ciertos,  conforme al mandato del legislador contemplado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una vez que ha sido verificada la incomparecencia de la parte demandada. Así lo ha sostenido  la doctrina sentada por la Sala de Casación Social, la cual tiene carácter vinculante, en los términos establecidos por el artículo 177 Ejusdem, específicamente sentencia de fecha 17 de Febrero de 2.004, con ponencia Omar Mora Díaz, caso Arnaldo Salazar Vs. Publicidad Vepaco;”… Tal admisión opera esencialmente  sobre los hechos ponderados por el demandante en su demanda y no con relación a la legalidad de la acción  o del petitum    (rectius: pretensión)”. Así se decide.
 Ahora bien, éste Juzgador advierte que se solicitaron las pruebas a la actora, en éste acto  y que las mismas  fueron presentadas en la oportunidad de ley, y se remitirá el análisis de los conceptos demandados a lo cursante en autos, atendiendo a la jurisprudencia anteriormente mencionada, que al efecto señala: “…el  Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la inquebrantable misión de formarse convicción con relación a la legalidad de la acción y consecuencialmente la pertinencia jurídica de la pretensión, aprovechándose del cúmulo probatorio incorporado a juicio..” . Así se decide.
 Analizados como han sido, los demás conceptos reclamados por la parte accionante y evidenciándose que son procedentes los siguientes:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 DURACIÓN DE LA RELACION LABORAL:
 
 DESDE:     07-05-2005
 HASTA:     11-10-2008
 3 AÑOS, 5 MESES Y 4 DIAS.
 
 ANTIGÜEDAD ARTÍCULO 108 DE LA LOT.
 
 FECHA	DÍAS CORRESPONDIENTES	SALARIO
 ESTABLECIDO	TOTAL	Capital mas intereses	TASA ANUAL APLICADA %	INTERESES
 Jun-05
 Jul-05
 Ago-05	5	30,00	150,00	150,00	13,33	1,66625
 Sep-05	5	30,00	150,00	301,67	12,71	3,195148365
 Oct-05	5	30,00	150,00	454,86	13,18	4,995894359
 Nov-05	5	30,00	150,00	609,86	12,95	6,581376617
 Dic-05	5	30,00	150,00	766,44	12,79	8,168958817
 Total	25	 	 	 	 	0
 Días adicionales 	0
 Ene-06	5	30,00	150,00	924,61	12,71	9,793135795
 Feb-06	5	30,00	150,00	1.084,40	12,76	11,53079479
 Mar-06	5	30,00	150,00	1.245,93	12,31	12,78118124
 Abr-06	5	30,00	150,00	1.408,71	13,11	15,39018668
 May-06	5	30,00	150,00	1.574,10	12,15	15,93779213
 Jun-06	5	38,00	190,00	1.780,04	11,94	17,71140515
 Jul-06	5	38,00	190,00	1.987,75	12,29	20,35789467
 Ago-06	5	38,00	190,00	2.198,11	12,43	22,76875628
 Sep-06	5	38,00	190,00	2.410,88	12,32	24,75168876
 Oct-06	5	38,00	190,00	2.625,63	12,46	27,26279631
 Nov-06	5	38,00	190,00	2.842,89	12,63	29,92145156
 Dic-06	5	38,00	190,00	3.062,81	12,54	32,00641374
 Total	60	 	 	 	 	0
 Días adicionales 	2	38,00	76,00	3.170,82	12,54	33,13508076
 Ene-07	5	38,00	190,00	3.393,96	12,92	36,54159515
 Feb-07	5	38,00	190,00	3.620,50	12,82	38,67898484
 Mar-07	5	38,00	190,00	3.849,18	12,53	40,19182094
 Abr-07	5	38,00	190,00	4.079,37	13,05	44,3631336
 May-07	5	42,85	214,25	4.337,98	13,03	47,10325173
 Jun-07	5	42,85	214,25	4.599,33	12,53	48,02472288
 Jul-07	5	42,85	214,25	4.861,61	13,51	54,73362271
 Ago-07	5	42,85	214,25	5.130,59	13,86	59,25835305
 Sep-07	5	42,85	214,25	5.404,10	13,79	62,10213526
 Oct-07	5	42,85	214,25	5.680,45	14	66,27196131
 Nov-07	5	42,85	214,25	5.960,98	15,75	78,23780721
 Dic-07	5	42,85	214,25	6.253,46	16,44	85,67245125
 Total	60
 Días adicionales 	4	42,85	171,40	6.510,54	16,44	89,19434383
 Ene-08	5	42,85	214,25	6.813,98	18,53	105,2192139
 Feb-08	5	42,85	214,25	7.133,45	18,53	110,152351
 Mar-08	5	42,85	214,25	7.457,85	18,17	112,9243083
 Abr-08	5	42,85	214,25	7.785,03	18,35	119,0460266
 May-08	5	42,85	214,25	8.118,32	20,85	141,0558498
 Jun-08	5	42,85	214,25	8.473,63	20,09	141,8626578
 Jul-08	5	42,85	214,25	8.829,74	20,13	148,1189019
 Ago-08	5	42,85	214,25	9.192,11	20,09	153,8912365
 Sep-08	5	42,85	214,25	9.560,25	19,68	156,7881153
 Oct-08	5	42,85	214,25	9.931,29	19,82	164,0317908
 Nov-08	 	 	0,00	10.095,32
 Dic-08	 	 	0,00
 Total	50	0,00	0,00	 	 	0
 Días adicionales 	 	0,00	0,00	 	0	0
 
 
 TOTAL ANTIGÜEDAD:   Bs. 7.693,90
 TOTAL INTERESES:   Bs. 2.401,42
 
 
 VACACIONES PENDIENTES  A RAZÓN DE LA RELACIÓN LABORAL
 
 
 2007 = 15 + 1 día adicional * 42.85 = Bs. 685,6
 
 2008= 15 + 2 días adicionales * 42.85= Bs. 728,45
 
 BONO VACACIONAL PENDIENTE:
 
 2007 = 7 días + 1 día adicional = 8 días * 42.85 =Bs. F 342,8
 
 2008= 7 días + 2 días adicionales= 9 días * 42.85= Bs. F. 385,65
 
 UTILIDADES FRACCIONADAS:
 
 15 días ---- 12 meses
 X      -----   9 meses        X=  11,25  * Bs. 42.85  = Bs. 482,06
 
 
 DOMINGOS LABORADOS: ART. 154 Y 212 LOT
 Manifiesta la parte actora que se dedicaba como chofer y obrero para parte demandada, laborando de lunes a domingo a excepción de los días miércoles que le eran concedido como libres, ejerciendo las funciones de buscar,  comprar y recoger las hortalizas de las diferentes fincas  de la población de La Puerta (omissis), dicha actividad encuentra en  encuadrada en el articulo 116 literal “g” del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo del 20 de enero de 1999 y 213 de la  Ley Orgánica del Trabajo,  lo que trae como consecuencia que los días laborados en el lapso comprendidos en las citadas fechas, el patrono se encuentra exceptuado del pago del  previstos en los articulo 154 y  218 de la Ley Sustantiva Laboral; tal como lo estableció en la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 23-11-2006, caso JOSE LUIS CANCINE Vs. Agropecuarias Integradas, C.A., en consecuencia, se declara sin lugar el pago de los domingos, toda vez que dicho día  era un día hábil para el trabajo, por tratarse de un trabajador que realizaba una actividad que no es susceptible de interrupción, aplicable en el presente caso desde el inicio de la  relación laboral, es decir, desde el 07/05/2005 hasta el  hasta el 28/04/2006 exclusive, fecha en que entra en vigencia el actual Reglamento de la citada Ley . Así se decide.
 
 Ahora bien con la entrada en vigencia del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en fecha 28 de abril de 2006, en su artículo 88 establece:
 “El Trabajador o Trabajadora tendrá derecho a descansar un día a la semana, el cual coincidiera con el día domingo. En los supuestos de trabajos no susceptibles de interrupción, en los términos previstos en el artículo 213 de la Ley Orgánica del Trabajo, podrá pactarse otro día distinto del domingo para el disfrute del descanso semanal  obligatorio. En todos los casos el día domingo trabajado deberá pagarse de conformidad con lo establecido en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo.”  (subrayado del Tribunal).
 Del contenido del articulo  se desprende que cuando que un trabajador que labore  el día domingo y se encuentre comprendido dentro de los supuestos señalados en el articulo 213 de la Ley sustantiva laboral, dicho día debe ser pagado conforme a lo establecido en el articulo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo; en consecuencia, el trabajador es acreedor de dicho concepto, a partir del 28-04-2006 fecha de entrada del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, conforme al siguiente calculo:
 AÑO 2006:
 Abril: 1 día X Bs. 30 X 50% =  Bs. 45
 Mayo: 4 días X Bs. 30x 50% = Bs. 180
 Junio: 4 días X Bs. 38x 50% = Bs. 228
 Julio: 5 días X Bs. 38x 50% = Bs. 285
 Agosto: 4 días X Bs. 38x 50% = Bs. 228
 Septiembre: 4 días X Bs. 38x 50% = Bs. 228
 Octubre: 5 días X Bs. 38x 50% = Bs. 285
 Noviembre: 4 días X Bs. 38x 50% = Bs. 228
 Diciembre: 5 días X Bs. 38x 50% = Bs. 285
 Sub Total: 1992,00
 AÑO 2007
 Enero: 4 días X Bs. 30x 50% = Bs. 180
 Febrero: 4 días X Bs. 30x 50% = Bs. 180
 Marzo: 4 días X Bs. 30x 50% = Bs. 180
 Abril: 5 días X Bs. 38x 50% = Bs. 285
 Mayo: 4 días X Bs. 42,85x 50% = Bs. 257,10
 Junio: 4 días X Bs. 42,85x 50% = Bs. 257,10
 Julio: 5 días X Bs. 42,85x 50% = Bs. 321,37
 Agosto: 4 días X Bs. 38x 50% = Bs. 257,10
 Septiembre: 5 días X Bs. 42,85x 50% = Bs. 321,37
 Octubre: 4 días X Bs. 42,85x 50% = Bs. 257,10
 Noviembre: 4 días X Bs. 42,85x 50% = Bs. 257,10
 Diciembre: 5 días X Bs. 42,85x 50% = Bs. 321,37
 
 Sub Total: Bs. 2.817,51
 
 AÑO 2008
 Enero: 4 días X Bs. 42,85x 50% = Bs. 180
 Febrero: 4 días X Bs. 42,85x 50% = Bs. 180
 Marzo: 4 días X Bs. 30x 50% = Bs. 180
 Abril: 5 días X Bs. 42,85x 50% = Bs. 285
 Mayo: 4 días X Bs. 42,85x 50% = Bs. 257,10
 Junio: 4 días X Bs. 42,85x 50% = Bs. 257,10
 Julio: 5 días X Bs. 42,85x 50% = Bs. 321,37
 Agosto: 4 días X Bs. 42,85x 50% = Bs. 257,10
 Septiembre: 5 días X Bs. 42,85x 50% = Bs. 321,37
 Octubre: 1 dia X Bs. 42,85 X 50% = Bs 64,27
 
 Subtotal. Bs. 2.367,58
 
 Total: Bs. 6.377,09
 
 DIAS CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO 157 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO
 
 En lo concerniente al pago  de  los días feriados demandados comprendido dentro del periodo de vacaciones, conforme lo establecido en el articulo 157 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales fueron demandados, este Juzgador considera que los mismos están comprendidos  en los días  de vacaciones pagados, por lo tanto, se declara sin lugar lo solicitado. Así se decide.
 
 
 TOTAL PRESTACIONES SOCIALES:   DIECINUEVE MIL NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS. (Bs. 19.096,97)
 
 Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señalados, se declara  parcialmente con lugar la demanda intentada por el   ciudadano JOSE LUIS RIVAS BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° 14.929.674, contra  ciudadano JESÚS ROMERO, titular de la Cédula de Identidad N° 10.399.951, y se ordena a pagar la cantidad de de DIECINUEVE MIL NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS. (Bs. 19.096,97), por concepto  de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, más los intereses moratorios constitucionales y la indexación judicial desde el decreto de  ejecución hasta la materialización  de la sentencia, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, según corresponda, para lo cual se ordena experticia complementaria del fallo, a realizarse con un solo experto, designado por el Tribunal, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No se condena en costas a la parte demandada por no haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 
 DECISION
 
 Como quiera que los hechos invocados por la demandante de autos, en su escrito libelar, no son contrarios a derecho y tomando en consideración que la parte demandada fue debidamente notificada, para la realización de la audiencia preliminar; garantizándole el derecho a la defensa y el debido proceso; sin que compareciera ni por sí, ni por medio de Apoderado judicial; es por lo que este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE     LA REPUBLICA     BOLIVARIANA    DE     VENEZUELA    POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR    LA   ACCIÓN   INTENTADA,   por la parte actora ciudadano JOSE LUIS RIVAS BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° 14.929.674, contra  ciudadano JESÚS ROMERO, titular de la Cédula de Identidad N° 10.399.951; SEGUNDO: Se ordena  a pagar a la parte demandada,  JESÚS ROMERO, antes identificado, la cantidad de DIECINUEVE MIL NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS. (Bs. 19.096,97), a la parte actora, por concepto  de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales,  desglosados de la siguiente manera: 1) La cantidad de siete mil seiscientos noventa y tres  bolívares con cero céntimos (Bs. 7.693,90),  por concepto de ANTIGÜEDAD;  2) La cantidad de dos mil ciento dos  bolívares  con  sesenta y siete céntimos (Bs. 2.401,42), por concepto de INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES; 3)La cantidad de  mil cuatrocientos catorce  bolívares  con  cero cinco céntimos (Bs.   1.414,05), por concepto de VACACIONES; 4) La cantidad de setecientos  bolívares  con  ochenta y siete céntimos (Bs. 2.401,42), por concepto de BONO VACACIONAL; 4) la cantidad de cuatrocientos ochenta y dos bolívares con cero seis  céntimos      (Bs. 482,06), por concepto de   UTILIDADES; más los intereses moratorios constitucionales y la indexación judicial desde el decreto de  ejecución hasta la materialización  de la sentencia, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, según corresponda, para lo cual se ordena experticia complementaria del fallo, a realizarse con un solo experto, designado por el Tribunal, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y TERCERO: No se condena en costas a la parte demandada por no haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho del JUZGADO  TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN  DEL TRABAJO   DE   LA CIRCUNSCRIPCIÓN   JUDICIAL  DEL ESTADO TRUJILLO. En Trujillo, a los once   días del mes febrero de 2009.
 EL JUEZ,
 
 ABG.  NELSON BRAVO MATERANO
 LA SECRETARIA,
 
 Abg. LUZ SALOME MATHEUS
 
 
 En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
 
 LA SECRETARIA,
 
 Abg. LUZ SALOME MATHEUS
 
 
 
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