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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
 Trujillo, veinte de febrero de dos mil nueve
 198º y 150º
 ACTA
 
 ASUNTO Nº TP11-L-2009-000023
 PARTE ACTORA: YURIMAR ROJO VELÁSQUEZ
 ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA: JUAN ALFONSO VILORIA
 PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y AGENCIA DE LOTERÍAS EL CONEJO, C.A
 DE LA SUERTE REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: RUBÉN DARÍO GONZÁLEZ
 APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ALEJANDRA JEREZ
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 SENTENCIA
 
 En el día hábil de hoy, 20 de febrero octubre de 2009, siendo las 10:00 de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar,. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparecen a la audiencia: la parte actora la ciudadana YURIMAR ROJO VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.832.970, debidamente asistida por el Procurador de Trabajadores Abogado JUAN ALFONSO VILORIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 63.005,  y por la parte demandada,  la INVERSIONES Y AGENCIA DE LOTERÍAS EL CONEJO, C.A,   por medio de su  apoderada judicial Abogada MARIA ALEJANDRA JERZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 124.206, quien consigna poder en original. Acto seguido el ciudadano Juez apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos, solicita a las partes la consignación de sus respectivos escritos de pruebas, los cuales fueron consignados. En este estado, se apertura el debate conciliatorio. Las partes una vez analizadas las pruebas verifican que hubo un adelanto de prestaciones sociales, la parte demandada manifiesta que en aras de llegar a un acuerdo ofrece pagar en este acto la cantidad de  SETESCIENTOS BOLIVARES (Bs.700,00), que es la resultante de lo demandado y el monto pagado como adelanto de prestaciones sociales, cuyo recibo consigno en copia simple para que sea agregado a las actas del expediente, la cantidad arriba cubro todos los conceptos demandado, y es pagada en este acto mediante la emisión de cheque de la entidad financiera 100% Banco, signado con el Nro. 28-00473467, emitido a favor de la parte actora. En este acto presente la parte actora debidamente asistida de abogado, manifiesta que es cierto lo expresado por la parte demandada y acepta la cantidad arriba ofrecida por cuanto cubre todos y cada uno de los conceptos demandados. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado las partes durante la Audiencia y  por cuanto la mediación ha sido
 positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordenará el archivo del expediente una vez que transcurran tres (03) días hábiles siguientes al de hoy para que la parte de demandante haga efectivo el cheque antes descrito. Se devuelven las pruebas presentadas a ambas partes.  Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman.
 
 EL JUEZ
 
 
 ABG. NELSON BRAVO MATERANO
 
 
 La Parte actora                                          El Procurador de Trabajadores
 
 
 La Apoderada Judicial de la Parte demandada
 
 LA SECRETARIA,
 
 
 ABG.  EGLEIDA RUIZ
 
 
 
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