REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticinco de febrero de dos mil nueve
198º y 150º

SENTENCIA

ASUNTO Nº TP11-L-2008-000524
PARTE ACTORA: JOSE GERGORIO RIVAS ESTRADA
ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA: AURA ROSA ROMÁN BRICEÑO
PARTE DEMANDADA: SERVITECMA, C.A
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXIS ALBORNOZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy, 25 de febrero de 2009, siendo las 9:30 de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparecen a la audiencia: la parte demandada, la sociedad mercantil SERVITECMA, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano: EDGAR ENRIQUE TORO MOGOLLON, titular de la cedula de identidad Nro. 12.040.605, asistido el Abogado ALIXIS ALBORNOZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 58.080, se deja constancia que se hizo presente la Procuradora de Trabajadores, Abogada: AURA ROSA ROMAN BRICEÑO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 105.399, quien no tiene poder para representar a la parte demandante ciudadano JOSE GERGORIO RIVAS ESTRADA, titular de la Cédula de Identidad N° 11.318.095, lo que trae como consecuencia la incomparecencia de la misma a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e intentar la misma transcurrido que sean 90 días contados a partir al día siguiente al de hoy. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
EL JUEZ

ABG. NELSON BRAVO MATERANO
La Procuradora de Trabajadores

La Parte demandada Abogado Asistente

LA SECRETARIA,


ABG. EGLEIDA RUIZ