REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, tres de febrero de dos mil nueve
198º y 149

SENTENCIA


ASUNTO N° TP11-L-2008-000500
PARTE ACTORA: MARY CAROLIN CONTRERAS DELGADILLO
ABOGADOA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: AURA ROMAN
PARTE DEMANDADA: VINCCLER C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: FEDELE CLÉRICO
APODERADA JUDICIAL PARTE DEMANDADA: ANA RIVAS
MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES

En el día hábil de hoy, 03 de febrero de 2009, siendo las 10:30 de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparecen a la audiencia: la parte actora ciudadana MARY CAROLIN CONTRERAS DELGADILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.261.397, asistida por abogada AURA ROMAN, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 105.399, y por la parte demandada la Empresa VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO, C.A (VINCCLER C.A.), por medio de su apoderada judicial Abogada ANA RIVAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 26.364, quien presenta poder en original a efecto videndi en el que consta su representación, para la certificación y posterior devolución. En este estado, el ciudadano Juez autoriza a la Secretaria de conformidad con el artículo 21, ordinal 3, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, realizar la certificación solicitada, cumpliéndose en este mismo acto con lo ordenado. Acto el Juez apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos, le solicita a las partes la consignación de sus respectivos escritos de pruebas, los cuales fueron consignados. Las partes revisan los cálculos y una vez depurados los mismos, están de acuerdo que le corresponde a la parte actora, la cantidad de MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.593,00), por concepto del beneficio previsto en la Ley de Alimentación para Trabajadores, en consecuencia la parte demandada ofrece pagar dicha cantidad a la parte actora el día 09 de febrero del presente año en horas de la mañana por ante la URDD, el monto arriba señalado cubre el concepto demandado. En este acto presente la parte demandante debidamente asistida de abogado, manifiesta que es cierto lo expresado por la parte demandada y acepta la cantidad arriba ofrecida por la parte demandada por cuanto cubre el concepto demandado. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado las partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordenará el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total del acuerdo suscrito. Se devuelven las pruebas presentadas a ambas partes. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman.
EL JUEZ,


ABG. NELSON BRAVO MATERANO




La Parte actora La Procuradora de Trabajadores




Apoderada Judicial de la parte demandada


LA SECRETARIA,


ABG. MARIA INES NOVOA PARRA