REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, once de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: TP11-L-2008-000288
PARTE ACTORA: OSWALDO ALEXANDER CARBONELL RONDON
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: AURA ROSA ROMÁN BRICEÑO
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN TELEMIC, C. A. (INTERCABLE)
TERCERO INTERVINIENTE: INVERSIONES Y REPRESENTACIONES ROMINCA C. A
APODERADOS DE LA PARTE MARIA GA BRIELA MUCHACHO DE ARJONA Y VERONICA RIERA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el dia de hoy MIERCOLES ONCE (11) DE FEBRERO del 2.009 siendo las 2:30 p.m por ante el Tribunal Cuarto de Sustanciación Mediación y Ejecución a cargo de la Jueza AURA ESTELA VILLARREAL y de la Secretaria Abogada IRENE VANDERLINDER, comparece la parte actora OSWALDO ALEXANDER CARBONELL titular de la Cedula de Identidad No. 12.042.443 asistido por la Procuradora del Trabajo Abogado: AURA ROSA ROMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.399 y la Demandada: CORPORACION TELEMIC C. A (INTERCABLE) la Apoderada Judicial Abogada MARIA GABRIELA MUCHACHO DE ARJONA inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 63.230 y por NVERSIONES Y REPRESENTACIONES ROMINCA C.A LA Apoderada Judicial Abogada MARIA VERONICA RIERA inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.635, y por el Tercero Interviniente INVERSIONES Y REPRESENTACIONES ROMINCA C. A a través de su Apoderada Judicial reconoce adeudar al demandante de autos, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. F 20.000,00) por concepto de Prestaciones sociales que comprende Antigüedad, vacaciones no disfrutadas, vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional, Bono Vacacional fraccionado, Utilidades, Utilidades fraccionadas, Diferencia de Salarios, Beneficio de Alimentación, e Indemnizaciones del Articulo 125, por cuanto fueron objeto de recalculo los conceptos demandados en virtud de haber recibido anticipo de Prestaciones durante la relación laboral, ofreciendo cancelar en fecha: JUEVES DIECINUEVE DE FEBRERO del 2.009 a las 8:30 a.m por ante la URDD del Circuito Laboral. En este estado, presente el actor, debidamente asistido, y libre de coerción y coacción manifiesta su conformidad con lo expuesto por la demandada declarando que una vez recibido el pago acordado nada mas tiene que reclamar derivado de esta relación laboral ni a la Empresa CORPORACION TELEMIC (INTERCABLE) ni con INVERSIONES Y REPRESENTACIONES ROMINCA C. A. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que se devuelve el material probatorio consignado. Es Todo. Termino. Se leyó. Conforme firman.
La Juez


Abg. Aura Villarreal La Secretaria


Abg. Irene Vanderlinder

Parte Actora Procurador del Trabajo


Apoderadas de la parte demandada Apoderada del Tercero Interviniente.