REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecisiete de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: TP11-L-2009-000028
En fecha 03 de Febrero de Dos Mil Nueve (2009) fue recibida por este Tribunal libelo de Demanda constante de Dos (02) folios útiles y Un (1) anexo, presentada por la Ciudadana: ANA LEIZA GONZALEZ BERRIOS, asistida por la Procuradora de Trabajadores AURA ROSA ROMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.399, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS. Ahora bien de la revisión del mismo, este Tribunal observó que el libelo de demanda no cumplía con el requisito del ordinal 3 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ORDINAL 3°: “El objeto de la demanda, es decir lo que se pide o reclama”: UNICO: Deberá indicar el Representante Legal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, ordenando subsanar a través de auto dictado en fecha 06-02-2009, del cual se notifico a la demandante en fecha 12-02-09. Estando dentro del lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y una vez verificado que la parte Demandante no presentó nuevo Escrito Libelar, no corrigiendo el libelo de demanda como se ordenó, en consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMITIDA la demanda, por no haberse subsanado el requisito del ordinal 3 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. Regístrese y Publíquese.
La Jueza Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución,
Abg. AURA ESTELA VILLARREAL
La Secretaria,
Abg. IRENE VANDERLINDER
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