REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, cinco de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: TP11-L-2009-000001
PARTE ACTORA: PEDRO JOSE OLMOS ANSELMI
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: AURA ROSA ROMAN
PARTE DEMANDADA: PREFABRICADOS Y MATERIALES C. A
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS ENRIQUE GARCIA .
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDA: MARCELL PLAZA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 5 de Febrero de 2009, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, por ante el Tribunal Cuarto de Sustanciación Mediación y Ejecución a cargo de la Jueza Abogada AURA ESTELA VILLARREAL y de la Secretaria Abogada IRENE VANDERLINDER, comparecen la Apoderada Judicial de la parte actora Procuradora del Trabajo Abogada AURA ROSA ROMÁN inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.399 y por la parte demandada PREFABRICADOS Y MATERIALES C. A (PREMACA) el Ciudadano: JESUS ENRIQUE GARCIA, titular de la Cedula de Identidad No.2.629.624, en su carácter de Presidente de la Empresa asistido por el Abogado MARCELL PLAZA inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 112.359 quienes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada reconoce adeudar al Trabajador demandante la cantidad de Bs. 3.000,00 que comprende los conceptos de Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas e intereses de conformidad con lo demandado en el libelo, ofreciendo cancelar en fecha 18-02-09 por ante este mismo Tribunal a las 11:00a.m. En este estado presente la Apoderada de la parte actora, previa constatación por parte del Tribunal de las facultades otorgadas en el instrumento poder que corre inserto al folio 4 del Expediente Conviene y acepta en lo expuesto por la demandada y declarando en nombre de su representado que una vez recibido el pago acordado nada mas tendrá que reclamar derivado de esta relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Es Todo. Termino. Se leyó. Conforme firman.
La Juez
La Secretaria
Abg. Aura Villarreal Abg. Irene Vanderlinder
Apoderada Parte Actora parte Demandada Abogado asistente Demandada
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