REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, nueve de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: TP11-L-2008-000490
PARTE ACTORA: GEOVANNY NIÑO MARÍN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA ALEJANDRA JEREZ
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DE VIGILANCIA RESGUARDO Y PROTECCIÓN C.A. (SERVIRESPROCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JHONNY GRATEROL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Lunes Nueve (09) de Febrero del año Dos Mil Nueve (2.009), siendo las Dos y Treinta de la Tarde (02:30 p.m.),por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada AURA ESTELA VILLARREAL y de la Secretaria Abogada SANDRA BRICEÑO, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar; comparece la parte Actora representado por la Apoderada Judicial Abogada: MARIA ALEJANDRA JEREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 124.206 y la demandada SERVICIOS DE VIGILANCIA RESGUARDO Y PROTECCION C. A(SERVIRESPROCA) representada por el Apoderado Judicial Abogado: JHONNY GRATEROL ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.728. la parte demandada reconoce adeudar al Trabajador la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F.13.000,00) que comprende los siguientes conceptos: Antigüedad, Intereses, Vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, Utilidades y Cesta Ticket, por cuanto el Trabajador había recibido Anticipos, ofreciendo cancelar en este acto la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES, en Cheques No 57000575 Contra el Banco Banpro de Fecha 09 de Octubre del 2.008, a nombre del Trabajador por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES y Cheque No. 77-61153458 Contra el Banco Fondo Común de Fecha 04 de Febrero del 2.009, a nombre del Trabajador por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES y la cantidad restante de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. F 7.000,00) para ser cancelada en fechas: 13 de Marzo del 2.009 la cantidad de DOS MIL BOLIVARES; en fecha: 17 de ABRIL del 2.009 la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES y en fecha 30 de Abril del 2.009 la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES, por ante este Mismo tribunal a las 11:00 a.m. En este estado la representante de la Parte Actora, previa constatación de las facultades otorgadas en el instrumento Poder que corre inserto a los folios 11 y 12 de este expediente Conviene y Acepta en nombre de su representado la cantidad ofrecida y la forma de pago, recibiendo los Cheques en su nombre, declarando que una vez hecho efectivo el pago acordado nada mas tendrá que reclamar derivado de esta relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que se devuelve el material probatorio consignado. Es todo. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de ley y en señal de conformidad firman.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

ABG. AURA ESTELA VILLARREAL
LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA BRICEÑO



APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA APODERADA JUDICIAL PARTE