REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre:
El Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Trujillo, once (11) de febrero de dos mil nueve (2009).
198º y 149º
ASUNTO: TP11-L-2008-000233
PARTE ACTORA: MARIA DORA VIERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.997.553 con domicilio en el Municipio Valera del estado Trujillo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABOGADOS CRISANTO PEREZ Y JULIO SERRANO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 64.054 y 63.773 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DIRECCIÓN DE EDUACION, CULTURA Y DEPORTES DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO. GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO. GOBERNADOR DEL ESTADO TRUJILLO. Abogado HUGO CABEZA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO: ABOGADA ANALI UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad No.V-13.996.255, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.110.665.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, miércoles once (11) de febrero de dos mil nueve (2009), siendo las doce meridiem (12:00 m) oportunidad solicitada de mutuo acuerdo por las partes para celebrar audiencia especial de conciliación en el presente asunto, comparecieron a la misma los ciudadanos MARIA DORA VIERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.997.553 por intermedio de su apoderado judicial abogado JULIO SERRANO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 111.957 y la parte demandada DIRECCIÓN DE EDUACION, CULTURA Se deja constancia Y DEPORTES DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO en la persona del Gobernador, ciudadano HUGO CABEZA, por intermedio de la apoderada judicial de la Procuraduría General del Estado Trujillo, abogada ANALI UZCATEGUI, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.110.665, quien consigna documento poder en original a efectus videndi con sus respectivas copias a fin de su debida certificación y consignación al presente asunto. En este estado, la Juez autoriza a la Secretaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 21, ordinal 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, realizar la certificación solicitada, cumpliéndose en este mismo acto con lo ordenado en su condición de parte actora y demandada respectivamente. La parte demandada por intermedio de la apoderada judicial de la Procuraduría General del Estado Trujillo manifiesta lo siguiente: “Procedo en este acto a consignar a la ciudadana MARÍA DORA VIERAS, cheque signado bajo el No. 53005253, de fecha 20 de noviembre de 2008, girado contra la cuenta corriente No.0157-0085-84-3985000037, de la entidad bancaria DELSUR, Banco Universal, Agencia Trujillo por la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.8.620,78) a nombre de la ciudadana antes mencionada; por concepto de prestaciones sociales y salarios caídos, según orden de pago No.15015, a favor de la mencionada trabajadora, emitido por el Departamento de Nómina adscrito a la Dirección de Recursos Humanos, de fecha 20 de noviembre de 2008. Igualmente, consigno cheque a nombre del abogado CRISANTO ANTONIO PÉREZ, signado bajo el No. 71005252, de fecha 20 de noviembre de 2008, girado contra la cuenta corriente No.0157-0085-84-3985000037, de la entidad bancaria DELSUR, Banco Universal, Agencia Trujillo por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.3.500,oo) a nombre del abogado antes mencionado; por concepto de retención por honorarios profesionales solicitado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo a la Gobernación del estado Trujillo; por cuanto solicito al Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo proceda a remitir el cheque antes mencionado al Tribunal que tramita el procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales, dando cumplimiento mi poderdante a lo ordenado mediante oficio librado por este Tribunal signado bajo el No.TH11OFO2008001352, de fecha 17 de octubre de 2008. Las cantidades antes señaladas dan un total de DOCE MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.12.120,78) la cual comprende el monto total que le corresponde a la demandante. De igual manera, consigno la respectiva autorizacion suscrita por el ciudadano Gobernador del estado Trujillo en original a efectus videndi, para la certificación y posterior devolución; las cuales autorizan al Procurador General del estado Trujillo para que proceda a redactar y suscribir contratos de transacción ante los órganos judiciales. Igualmente consigno escrito suscrito por ambas partes mediante el cual se describen los conceptos reclamados con su respectivo cálculo en cuatro (04) folios útiles para ser agregado al presente expediente”. En este estado, la Juez autoriza a la Secretaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 21, ordinal 3, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, realizar la certificación solicitada, cumpliéndose en este mismo acto con lo ordenado. La parte actora por intermedio de su apoderado judicial manifiesta lo siguiente: “Acepto y convengo el recálculo de los conceptos laborales y los montos resultantes de los mismos, así como el pago propuesto por la demandada y en consecuencia nada le queda a deber a mi representada ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo y le otorgue el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva en fase de ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 5, artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley. Se ordena el archivo definitivo del expediente una vez que transcurran tres (03) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de hoy y a su vez se le hace entrega de los escritos de promoción de pruebas y anexos a las partes. Igualmente se ordena la remisión del cheque consignado por la apoderada judicial de la Procuraduría General del estado Trujillo a nombre del abogado CRISANTO ANTONIO PÉREZ al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo. Ofíciese. Siendo la una y treinta (1:30 p.m.) de la tarde, se terminó, se leyó y las partes al pie de la presente acta conforme firman. Así se decide en Trujillo a los once (11) días del mes de febrero de Dos mil nueve (2009). Año 198 de la Independencia y 149 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ,
MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,
APODERADA JUDICIAL DE LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO,
LA SECRETARIA,
ABG. LUZ SALOMÉ MATHEUS.
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