REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciséis de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: TH12-S-2004-000002
Transcurrido como está el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil para que las partes en el presente proceso pudiesen recusar a la suscrita Jueza, sin que esto hubiese ocurrido; se ORDENA la reanudación del presente proceso, en el estado en que se encontraba para el momento de su paralización, una vez transcurrido el lapso de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, contados a partir de la presente fecha exclusive, establecidos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil; reanudándose la misma de pleno derecho el día décimo primero contado a partir del día de hoy exclusive; por cuanto las partes se encuentran a derecho por la notificación del avocamiento contenido en auto de este Tribunal de fecha 14 de noviembre de 2008, constando en autos la nota de secretaría de fecha 09 de febrero de 2009, sobre la última notificación practicada.
La Jueza
Abg. Thania Ocque
La Secretaria
Abg. Merli Castellanos
Hora de Emisión: 11:51 AM