REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, cuatro de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: TP11-L-2008-000028
Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados en la oportunidad procesal correspondiente por la parte demandante, el ciudadano GERVIS ANTONIO BENITEZ, titular de la cedula de identidad N° 19.427.053, por intermedio de su apoderado judicial Abogado FRANCISCO MONGELLI, titular de la cédula de identidad N° 12.045.394 e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 75.156; por la parte codemandada AGROPECUARIA AGUA DE OBISPO C.A por medio de su apoderada judicial Abogada MARIA GABRIELA MUCHACHO DE ARJONA, titular de la cédula de identidad N° 11.320.905 e inscrita el I.P.S.A bajo el N° 63.230; y por las codemandadas C.A. CENTRAL LA PASTORA Y AZUCARERA LA PASTORA C.A, por medio de su apoderado judicial Abogado JOSE LUIS PIMENTEL PEREZ; este Tribunal, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
1. TESTIMONIALES:
Promueve las testimoniales de los ciudadanos: ERASMO ANTONIO BENITEZ, PEDRO PEÑA, CARLOS CALDERON, JORGE CORDERO, TEOFILO ROMAN, RAFAEL ISIDRO CALDERON, ELIBERTO ANTONIO TERAN CALDERON, HERIBERTO TERAN FLORES, YOHAN HERNANDEZ, FRACISCO ANTONIO PEREZ, DARIO ESCALONA, CIRILO HERNANDEZ, LUIS RAMON DELGADO, JOSE GUSTAVO VALERO PAREDES, ARTURO LUIS ARGUELLO PEÑA Y JOSE RAMON DURAN CHAVEZ, domiciliados en el Municipio Candelaria Estado Trujillo, titulares de las cédulas de identidad N° V- 19.427.052, 4.921.998, 11.617.403, 13.377.291, 11.132.544, 13.745.471, 11.613.605, 4.920.812, 14.983.189, 10.313.905, 11.130.117, 15.709.964, 15.408.047, 11.894.851, 10.910.446 y 13.049.352, respectivamente, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.
2. DOCUMENTALES:
- Copia certificada de Acta Constitutiva Estatutaria de la empresa AGROPECUARIA AGUA OBISPO C.A de fecha 02-08-76 y Acta de Asamblea General Ordinaria de la misma empresa de fecha 10-03-2006, cursante a los folios 101 al 110; SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Copia certificada de Acta Constitutiva Estatutaria de la empresa C.A CENTRAL LA PASTORA de fecha 02-08-76 y Acta de Asamblea General Ordinaria de la misma empresa de fecha 01-12-06, cursante a los folios 111 al 122; SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Copia certificada de Acta Constitutiva Estatutaria de la empresa AZUCARERA LA PASTORA C.A de fecha 27-10-93 y Acta de Asamblea General Ordinaria de la misma empresa de fecha 20-03-2007; SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Copia certificada de Orden de Servicio N° 107-0704, de la Investigación del Accidente, así como el Acta de Investigación de Accidente de Trabajo, de fecha 27-07-2004, Marcada con la letra “D”, cursante a los folios 141 al 161; SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Certificación del Accidente de Trabajo, expedido por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral, de fecha 08 de octubre de 2004, marcado con la letra “E”, cursante al folio 162; SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Informe médico, expedido por el Servicio de Traumatología del Hospital José Gregorio Hernández, de la ciudad de Trujillo, de fecha 16 de julio de 2004, marcado con la letra “F”, cursante al folio 163; SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Copia certificada de Acta de Supervisión realizada en la Hacienda La Hoyacal, de fecha 20-09-2000, así como la respectiva orden de Servicio N° 0-S: 108, marcado con la letra “G”, cursante a los folios 164 al 172; SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Copia certificada de Acta de Reinspección realizada en la Hacienda La Hoyacal, de fecha 22-11-2000, marcado con la letra “H”, cursante a los folios 173 al 178; SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Acta de Visita de Inspección realizada en la Hacienda La Hoyacal, de fecha 26-04-2005, marcado con la letra “I”, cursante a los folios 179 al 183; SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Acta de Visita de Inspección realizada en la Hacienda La Hoyacal, de fecha 26-04-2005, marcado con la letra “J”, cursante a los folios 184 al 190; SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Contrato Colectivo suscrito entre la empresa AGROPECUARIA AGUA DE OBISPO C.A y el Sindicato de Trabajadores de la empresa AGROPECUARIA AGUA DE OBISPO C.A, homologado en fecha 23 de febrero de 2007, marcado con la letra “K”, cursante a los folios 194 al 206 y del 208 al 217; se advierte que la referida Convención Colectiva, no es un medio probatorio, sino que integra el principio iura novit curia, de allí que el juez debe aplicarlo en los casos que así lo ameriten; en consecuencia, SE DESECHA, de conformidad con lo previsto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
3. INSPECCIÓN JUDICIAL:
Promueve la Inspección Judicial conforme a lo establecido en ele articulo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y solicita al Tribunal, se traslade y se constituya en siguiente dirección: Sede del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, ubicado en el Centro de la Ciudad de Barquisimeto al lado del Edificio “Nacional” para dejar constancia de los particulares contenidos en los párrafos 1, 2, 3, 4, y 5 del capítulo de inspección judicial del escrito de promoción de pruebas, los cuales se dan por reproducidos. Para decidir se observa la prueba de inspección resulta inconducente para probar los hechos controvertidos en el presente asunto, amén de que versan sobre hechos que pueden ser acreditados a través de otros medios de prueba; aunado al hecho de que en los particulares cuya inspección se solicita, se pretende que el Tribunal emita pronunciamientos relativos al fondo del asunto, desnaturalizando la prueba de inspección judicial que está destinada a dejar constancia de hechos que no pueden ser acreditados mediante otros medios de prueba; de allí que SE DESECHE, por resultar manifiestamente impertinente, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, la inspección, en los términos en que fue promovida, resulta además manifiestamente ilegal al pretender que este Tribunal se traslade y constituya en la sede del referido registro mercantil, la cual está ubicada fuera de la jurisdicción de este Tribunal, el cual tiene competencia territorial sólo en la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, siendo lo correcto la solicitud del exhorto a un tribunal de la Circunscripción Judicial del estado Lara para su práctica.
Promueve la Inspección Judicial conforme a lo establecido en ele articulo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y solicita al tribunal se traslade y constituya en la vivienda del trabajador, a los fines de verificar y dejar constancia de la condiciones precarias en las cuales vive. Para decidir observa este Tribunal que la inspección judicial promovida resulta manifiestamente impertinente para probar los hechos controvertidos en el presente asunto; de allí que SE DESECHA de conformidad con lo previsto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
4. PRUEBA DE INFORMES:
- Solicita, de conformidad con el Artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se oficie a la Inspectoría del Trabajo con sede en la ciudad de Trujillo, ubicada en el sector el centro, Edificio Conte, piso 2, para que envíe copia certificada de todo el expediente de la empresa Agropecuaria Agua de Obispo C.A. llevado por la Unidad de Supervisión adscrita al Ministerio del Trabajo; el cual SE ADMITE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, SE ORDENA oficiar a la Inspectoría del Trabajo de Trujillo Estado Trujillo, a los fines que informe, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles contados desde la fecha en que conste en autos la recepción del oficio que se libre al efecto; si por ante esa Inspectoría, se tramitó un expediente de accidente de trabajo, en contra de la empresa Agropecuaria Agua de Obispo C.A; y, de resultar afirmativo se remita copias certificadas del referido expediente. Ofíciese.
- Solicita de conformidad con el Artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se oficie a la Dirección del Hospital José Gregorio Hernández de la ciudad de Trujillo, ubicada en el sector el centro, de la ciudad de Trujillo, para que envíe copia certificada de la Historia Medica e Informe Medico sobre el accidente laboral de Gervis Antonio Benitez, en fecha 16 de Julio de 2004; el cual SE ADMITE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, SE ORDENA oficiar a la Dirección del Hospital José Gregorio Hernández Estado Trujillo, a los fines que informe, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles contados desde la fecha en que conste en autos la recepción del oficio que se libre al efecto; si por ante ese Hospital José Gregorio Hernández, se lleva Historia Medica e Informe Medico del ciudadano Gervis Antonio Benitez de fecha 16 de julio de 2004; y, de resultar afirmativo remita a este Tribunal copia certificada de la misma. Ofíciese.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA AGROPECUARIA AGUA DE OBISPO C.A:
1. DOCUMENTALES:
- Promueve nómina de personal con su correspondiente fecha de ingreso, del período de abril a junio del año 2004, cursante a los folios 219 al 243, MARCADA “b”; SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
2.- DECLARACIÓN DE PARTE:
Solicita de conformidad con el Artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la declaración de las partes a los efectos que el juez, se sirva hacer uso de esta facultad otorgada y de la cual pueda obtener el esclarecimiento de la verdad aquí debatida. Sobre el particular se observa que la prueba de declaración de parte constituye una prueba reservada al juez de juicio, quien determinará en la audiencia oral, pública y contradictoria si considera necesaria su evacuación, razón por la cual, en modo alguno procede tal evacuación a solicitud de las partes, habida cuenta que ello la desnaturaliza; de allí que SE DESECHE, por ser manifiestamente ilegal, sin perjuicio de que durante la audiencia de juicio el Juez pueda hacer uso de la facultad de interrogar a cualquiera de las partes.
3. TESTIMONIALES:
Promueve las testimoniales de los ciudadanos: SILVA SILVA ELIO JOSE, GONZALEZ CASTILLO REINALDO JONAS, ARISPE ALVAREZ MARCOS JAVIER y ALVAREZ RIELA PASTOR JESUS, domiciliados en Carora Estado Lara, titulares de las cédulas de identidad N° V- 6.689.590, 14.004.001, 5.937.239 y 5.920.685, respectivamente, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA C.A CENTRAL LA PASTORA Y AZUCARERA LA PASTORA C.A.
DOCUMENTALES:
Copia simple de contrato de compra- venta de caña de azúcar suscritos entre AGROPECUARIA AGUA DE OBISPO C.A. y CENTRAL LA PASTORA, marcada con la letra “C” cursante a los folios 245 al 250, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZA DE JUICIO
ABG. THANIA OCQUE TORRIVILLA
LA SECRETARIA
ABG. MERLI CASTELLANOS