REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, cinco de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: TP11-O-2009-000002
Vencido como está el lapso establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para que los querellantes de autos cumplieran con el despacho saneador ordenado por este Tribunal en decisión de fecha 28 de enero de 2009, sin que se éstos presentaran las correcciones a su solicitud; es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoada por los Abogados en ejercicio NELSON ROJAS VILLEGAS y REGULO VALECILLOS MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 9.170.881 y 10.395.372, en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 31.431 y 73.606, respectivamente; actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos YHONNY VIVAS, JOAN GODOY, FREDDY ALDANA y JOSÉ MIGUEL NAVA, venezolanos, mayores de edad, obreros, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.317.920, 14.148.040, 12.499.168 y 13.523.529, respectivamente; quienes a su vez se arrogan la representación de todos los trabajadores de la sociedad de comercio SERVICIOS GENERALES RIVAS, C.A. contra la referida empresa y solidariamente contra la sociedad mercantil FÁBRICA DE VIDRIOS LOS ANDES, C.A.; de conformidad con el contenido de la referida disposición y con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01 de febrero de 2000, caso: José Amando Mejía Betancourt, que regula el procedimiento de amparo constitucional adaptándolo al contenido de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela vigente. Así se decide.
La Jueza
Abg. Thania Ocque Torrivilla
La Secretaria
Abg. Merli Castellanos
Hora de Emisión: 9:23 AM