REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, cinco de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: TP11-L-2008-000197

Visto el contenido de la decisión publicada en fecha 23 de enero de 2009, mediante la cual el Tribunal Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial ORDENA admitir la prueba de informe solicitada por la parte actora y por la parte demandada; es por lo que este Tribunal, en acatamiento al referido fallo, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley ADMITE dichas pruebas de informe, en los términos establecidos en las motivaciones de la decisión de la alzada, dejando a salvo su apreciación en la definitiva.

En consecuencia, SE ORDENA librar oficio dirigido a la sociedad mercantil Agropecuaria Los Claros, ubicada en Jalisco, Estado Trujillo, a objeto de que informe si, en el mes de septiembre del año 2005, la empresa INDUSTRIAS MADERERA, C.A. (IMATRUCA) efectuó un pago con un cheque signado con el Nº 0661526, girado contra la cuenta corriente de la cual es titular la misma, signada con el Nº 01100108910100000111 del Banco Provincial; Agencia Sabana de Mendoza para ser abonado a la deuda contraída por el ciudadano HERNAN FRANCISCO BERTI PLAZA con dicha sociedad mercantil Agropecuaria Los Claros. Así se decide.

Asimismo, SE ORDENA librar oficio dirigido a la entidad bancaria Banco Provincial, Agencia Sabana de Mendoza, Estado Trujillo, a fin de que informe si la empresa INDUSTRIAS MADERERA, C.A. (IMATRUCA) es titular de la cuenta corriente signada con el Nº 01100108910100000111 y si en el mes de septiembre de 2005, emitió cheque contra dicha cuenta, por la cantidad de Bs. 300.000,00 (Bs.F. 300), signado tal cheque con el Nº 0661526, a favor de AGROPECUARIA LOS CLAROS. Así se decide.

Del mismo modo, SE ORDENA oficiar a la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, para que informe a el nombre y número de cédula de identidad de las personas que ocupan los cargos de presidente, vicepresidente, gerente y subgerente, de la empresa la empresa INDUSTRIAS MADERERA, C.A. (IMATRUCA), inscrita en la Oficina de Registro de Comercio que por Secretaría llevó el Juzgado Segunado de Primetra Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 11 de marzo de 1992, bajo el No. 33, tomo 153, folios 104 al 109. Así se decide.

En el orden indicado se le otorga un plazo de cinco (05) días hábiles, a las oficinas destinatarias de las solicitudes de informe ordenadas, contados a partir de la constancia en autos de la recepción del último de los oficios librado al efecto, por parte de la ciudadana Secretaría del Tribunal, para que remitan a este despacho la información requerida; debiendo los referidos oficios advertir a las mismas del contenido del artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. Cúmplase. Ofíciese.

La Jueza


Abg. Thania Ocque Torrivilla



La Secretaria


Abg. Merli Castellanos