REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintiséis ( 26) de Febrero de dos mil nueve (2009)
198º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2006-000711
PARTE ACTORA: RAMON GREGORIO RIVERO , Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 11.701.731.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GRACIELA GARCIA inpreabogado N° 38.799.
PARTE DEMANDADA: CONTACCE C.A. SERVICIOS DE CONTROL DE ACCESO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Se observa, que se inicia el presente procedimiento de demanda por PRESTACIONES SOCIALES hecho por el demandante.
Se dictó auto de recibo por este Tribunal en fecha Quince (15) de Febrero de dos mil seis (2006). En fecha Diecisiete (17) de Febrero de dos mil seis (2006) este Tribunal dicta auto en la cual admite la presente demanda. En fecha Diecisiete (17) de Febrero de dos mil seis (2006) este Tribunal libra el correspondiente cartel de notificación a la parte demandada en el presente asunto a los fines de su notificación.

En fecha Veintitrés (23) de Marzo de dos mil seis (2006) comparece el ciudadano RONALD ARGUINZONES en su carácter de alguacil Titular en la cual deja constancia en autos de la notificación negativa de la parte demandada en el presente asunto. En fecha Veintiocho (28) de Marzo de dos mil seis (2006), comparece la apoderada judicial de la parte actora en la cual consigna diligencia en donde señala nueva dirección de la parte demandada a los fines de su notificación. En fecha Treinta (30) de Marzo de dos mil seis (2006) este Juzgado ordena librar nuevo cartel de notificación de la parte demandada con la nueva dirección señalada por la parte actora, librándose en dicha fecha el correspondiente cartel de notificación En fecha veinticinco (25) de Abril de dos mil seis (2006) la apoderada judicial de la parte actora ratifica mediante diligencia el pedimento de que se notifique a la parte demandada en la dirección indicada por la parte actora en autos. Igualmente la parte actora en fecha tres (03) de Mayo de dos mil seis (2006) , treinta y uno (31) de Mayo de dos mil seis (2006) y trece (13) de Julio de dos mil seis (2006) ratifica mediante diligencia dicho pedimento En fecha dos (02) de Agosto de dos mil seis (2006) este Juzgado vista las actuaciones de la apoderada judicial de la parte actora, ordena en consecuencia librar oficio a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de que cumpla con practicar la notificación de la parte demandada. En fecha ocho (08) de Agosto de dos mil seis (2006) comparece el ciudadano FRANCISCO VALVUENA en su condición de Alguacil Titular en donde deja constancia en autos de la notificación negativa de la parte demandada.

A la presente fecha Veintiséis (26) de Febrero de dos mil nueve (2009), no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En tal sentido, en el caso de marras, en virtud de que no se efectúo ninguna actuación procesal por las partes en el presente asunto, transcurriendo hasta la presente fecha Veintiséis (26) de Febrero de dos mil nueve (2009) más del año según lo establecido en la mencionada norma.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por el ciudadano RAMON GREGORIO RIVERO en contra de la empresa CONTACCE C.A. SERVICIOS DE CONTROL DE ACCESO.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE y REGISTRESE.

El Juez

Abog. Eduardo Núñez C.
La Secretaria

Abog. Karla Sáez.

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión.

La Secretaria
Abog. Karla Sáez.