REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas,Veintisiete (27) de Febrero de dos mil nueve (2009)
198º y 150º



ASUNTO: AP21-S-2004-000412
PARTE OFERENTE: BOLERAS NACIONALES, C.A (BONACA). .-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: LUIS MIGUEL SALAS inpreabogado N° 59.396.
PARTE OFERIDA: UBALDO GAMARRA y GUSTAVO GAMARRA, titulares de la Cedula de Identidad Nros V.- 17.529.890 y V.- 18.602.942 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: LUIS VIDAL HERNANDEZ y JUAN FERNANDEZ PRIETO inpreabogado Nros. 23.182 y 39.015 respectivamente.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.


Se observa, que se inicia el presente procedimiento por Oferta Real de pago hecho por la parte oferente en fecha seis (06 ) de Mayo de dos mil cuatro (2004).
Se dictó auto de recibo en fecha siete (07) de Mayo de dos mil cuatro (2004). Este Tribunal en fecha trece (13) de Mayo de 2004 este Juzgado ordena y dicta despacho saneador en el presente asunto, librándose la Boleta de Notificación a la parte Oferente en la misma fecha ya antes mencionada. En fecha veintiuno (21) de Mayo de dos mil cuatro (2004) la representación judicial de la parte Oferente consigna escrito de subsanación de la presente Oferta Real de Pago. En fecha veintiséis (26) de Mayo de dos mil cuatro (2004) este Juzgado admite la presente demanda. En fecha cuatro (4) de Noviembre de dos mil cuatro (2004) comparece mediante diligencia la representación judicial de la parte Oferida dándose por notificado del auto de fecha 26/03/2004. En fecha ocho (8) de Noviembre de dos mil cuatro (2004) comparece mediante diligencia la representación judicial de la parte Oferida en la cual sustituye poder de representación. En fecha dieciséis (16) de Noviembre de dos mil cuatro (2004) comparece mediante diligencia la representación judicial de la parte oferida en la cual revoca poder de representación. En fecha veintisiete (27) de Marzo de dos mil ocho este Juzgador se aboca al conocimiento de la presente causa, en la misma fecha ya antes mencionada se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Intermedio por evidenciarse inactividad de las partes en el presente proceso.


A la presente fecha veintisiete (27) de Febrero de dos mil nueve (2009), no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”


Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por la parte oferente BOLERAS NACIONALES, C.A. (BONACA) en contra de parte oferida UBALDO GAMARRA y GUSTAVO GAMARRA.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE y REGISTRESE.


Abg. Eduardo Núñez C.

El Juez
La Secretaria

Abg. Karla Sáez.

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión.

La Secretaria

Abg. Karla Sáez.