REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy 12 de febrero 2009, siendo las 09:30 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, constituido por el Juez Temporal HUMBERTO G. CUFFARO M, la Secretaria Accidental ADRIANA LA GRECA C. y los ciudadanos INGRID ALISETTI PACILLO y CARLOS ROJAS ROGRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 29.406 y 29.457, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte actora ejecutante, a los fines de dar cumplimiento a las medidas de ENTREGA MATERIAL Y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas por el JUZGADO DECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, tienen incoado las ciudadanas RINA PACILLO de ALISETTI, FILOMENA PACILLO de GUIDA y SILVIA PACILLO DE LEON, en contra del ciudadano CARLOS ROCHA y, que se sustancia en el expediente signado con el Nº AP31-V-2007-000072, de la nomenclatura interna del comitente, en la dirección indicada en el despacho que encabeza estas actuaciones: “Apartamento No. 29 del Edificio Marco Aurelio, situado en la avenida Ávila Sur de Altamira, Municipio Chacao del Estado Miranda”. Acto continuo, el Tribunal deja constancia que procedió a dar los toques de Ley a las puertas que dan acceso al inmueble antes identificado, no siendo atendido su llamado por persona alguna, por lo que a solicitud de los apoderados actores, se procedió a designar cerrajero en la persona del ciudadano EDWIN RAMON ESMERAL CUPIDO, titular de la cedula de identidad No. 16.032.621, quien estando presente aceptó el cargo, jurando cumplirlo bien y fielmente. Pasados 10 minutos, el Tribunal deja constancia que se hizo presente a las puertas del inmueble, un ciudadano que dijo ser y llamarse LUIS ALBERTO PELAEZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 20.219.946, quien manifestó habitar en el apartamento Nº 30 el cual colinda con el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello. Asimismo, indicó que el señor CARLOS ROCHA, no se encontraba en el país, en razón de que se estaba realizando una intervención quirúrgica en la India y, que lo había dejado encargado a él para cuidarle el apartamento, así como sus bienes muebles y enseres personales hasta que regresara al país, por lo que procedió a dar apertura a las puertas que dan acceso al interior del inmueble con un manojo de llaves que tenía en su poder, procediendo de seguidas a permitir el ingreso de sus integrantes, así como de las personas acompañantes en esta actuación. Asimismo, indicó que iba a comunicarse telefónicamente con la señora ROSA ROCHA, quien es hermana del señor CARLOS ROCHA, a los fines de que se hiciera presente en este acto, por lo que solicitó al Tribunal se le concediera un lapso de tiempo prudencial, lapso éste que le fue concedido de conformidad con los principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes de la República. Acto continuo, siendo las 11:00 a.m,, el notificado LUIS ALBERTO PELAEZ MORALES, antes identificado, expone “Luego de conversar telefónicamente durante un tiempo prudencial con la señora ROSA ROCHA, hermana del señor CARLOS ROCHA, manifestándome que no se podía hacer presente en el inmueble, en razón de encontrarse en la ciudad de Valencia Estado Carabobo, y visto me encuentro plenamente facultado para velar y resguardar los bienes muebles y enseres personales del demandado, solicito respetuosamente al Tribunal me permita el traslado de los bienes muebles y enseres personales, que se encuentran en el interior del inmueble bajo mi propia cuenta, riesgo, responsabilidad y administración, una parte de ellos al apartamento donde habito identificado con el Nº 30 de este mismo edificio y, la otra parte de ellos al área de depósito, que se encuentra ubicado en la planta baja del mencionado edificio, es todo”. El Tribunal vista la exposición, acuerda de conformidad con lo solicitado y, en consecuencia, autoriza el traslado de los bienes muebles y enseres personales del demandado, a la dirección suministrada por el notificado. Seguidamente, los apoderados judiciales de la parte actora ejecutante, exponen: “En razón de que en este momento no se le consiguen bienes que sean susceptibles de embargar ejecutivamente a la parte demandada, nos reservamos el derecho de señalar a futuro, bienes que sean de su propiedad, la cual será solicitada por ante el comitente, por lo cual solicitamos expresamente al Tribunal Ejecutor que se abstenga de practicar el Embargo Ejecutivo contenido en el despacho de comisión y, asimismo, que la misma sea remitida original con sus resultas al comitente, a la brevedad posible, es todo”. Acto continuo, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en cumplimiento de la misión conferida por el JUZGADO DECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, procede hacer la ENTREGA MATERIAL del inmueble constituido por el “Apartamento No.29 del Edificio Marco Aurelio, situado en la Avenida Avila Sur de Altamira, Municipio Chacao del, Estado Miranda” y, procede a colocarlo en posesión de la parte actora ejecutante, representada en este acto por sus apoderados judiciales INGRID ALISETTI PACILLO y CARLOS ROJAS ROGRIGUEZ, antes identificados, quienes estando presentes aceptan y reciben el inmueble antes identificado, a su plena conformidad para sus representadas, así como las llaves que dan acceso al inmueble, las cuales fueron cambiadas a su petición verbal, por el ciudadano EDWIN ESMERAL, antes identificado, las cuales les fueron entregadas en este mismo acto. El Tribunal luego de haber procedido a recorrer todas las dependencias del inmueble identificado en esta acta, pudo constatar que no se encontraron joyas, ni dinero en efectivo, ni cheques, ni títulos valores, así como tampoco medicinas de récipe morado, ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas de ninguna especie. Se deja constancia que los bienes muebles propiedad del demandado, serán trasladados a la dirección suministrada por el notificado, con la asistencia del personal que labora en el transporte del ciudadano GERARDO MARTÍN, titular de la cédula de identidad Nº 6.226.796. Se deja constancia que a las puertas del inmueble, se fijó Cartel de Notificación de esta medida. Se deja constancia de que la práctica de esta medida, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido esta comisión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 01:00 p.m.. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
EL JUEZ TEMPORAL EJECUTOR SÉPTIMO






LOS APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA EJECUTANTE





EL NOTIFICADO






EL CERRAJERO






EL TRANSPORTISTA





LA SECRETARIA ACC.