REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, 12 de febrero 2009, siendo la 1:00 p.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, constituido por el Juez Temporal HUMBERTO G. CUFFARO M, la Secretaria Accidental ADRIANA LA GRECA C. y, la ciudadana MIRIAM CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.000, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora ejecutante, a los fines de dar cumplimiento a las medidas de ENTREGA MATERIAL Y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas por el JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, tiene incoado la ciudadana FRANCESCA ROSA BELGIOVANE, en contra de la ciudadana NELIDA PONCE y, que se sustancia en el expediente signado con el Nº AP31-V-2007-002493, de la nomenclatura interna del comitente, en la dirección indicada en el despacho que encabeza estas actuaciones: “Apartamento identificado como 16-B, ubicado en el piso 16 de la torre B, del conjunto Residencial Residencias Club Cigarral, situado en la calle 1 de la Urbanización Parque Cigarral, del Municipio El Hatillo del, Estado Miranda, distinguida con la letra y número P-56 ”. Acto continuo, el Tribunal procedió a dar los toques de Ley a las puertas que dan acceso al inmueble antes identificado, siendo atendido su llamado por una persona de sexo femenino, a quien luego de serle indicado el motivo de la constitución del Tribunal, procedió de seguidas a permitir el ingreso de sus integrantes, así como de las personas acompañantes en esta actuación, luego de lo cual esta persona se identificó como NELIDA PONCE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 1.164.903, parte demandada en este juicio, quien manifestó habitar en el inmueble objeto de la presente medida, siendo notificada de esta misión, quedando en cuenta de ello. Asimismo, indicó que debía comunicarse con su abogado a los fines de que se hiciera presente en este acto, por lo que solicitó se le concediera un lapso de tiempo prudencial. El Tribunal, vista la exposición anterior y su pedimento, acuerda conceder el lapso de tiempo prudencial, conforme a los principios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes de la República. Seguidamente, el Tribunal deja constancia que la demandada procedió a comunicarse telefónicamente con su abogado, el cual requirió hablar con el ciudadano Juez del Tribunal Ejecutor, procediendo de seguidas la demandada a entregarle un teléfono celular de su propiedad al Juez del Tribunal. Acto seguido, el Juez comisionado, procedió a comunicarse con una persona que dijo llamarse JUAN N. GARRIDO, quien manifestó ser abogado asistente de la parte demandada, al cual se le indicó el motivo de la constitución del Tribunal en el interior del inmueble objeto de la presente medida, indicando que no podía hacerse presente en este acto por razones personales. Acto continuo, siendo las 03:00 p.m., la parte demandada NELIDA PONCE, antes identificada, expone: “Enterada como me encuentro de contenido del despacho que me fue puesto de manifiesto por el Juez del Tribunal, solicito se me permita el traslado de mis bienes muebles y enseres personales, bajo mi propia cuenta, riesgo, responsabilidad y administración, a la siguiente dirección: Av. Principal de los Cortijos Centro Industrial Tocome guardamuebles Emanuel, frente a tiendas Dorsay, es todo. El Tribunal vista la exposición anterior, acuerda de conformidad con lo solicitado y, en consecuencia, autoriza el traslado de los bienes muebles y enseres personales de la parte demandada, que se encuentran en el inmueble, a la dirección suministrada. Seguidamente, la apoderada judicial de la parte actora ejecutante, antes identificada, expone: “En razón de que en este momento no se le consiguen bienes que sean susceptibles de embargar ejecutivamente a la parte demandada, nos reservamos el derecho de señalar a futuro, bienes que sean de su propiedad, la cual será solicitada por ante el comitente, por lo cual solicitamos expresamente al Tribunal Ejecutor que se abstenga de practicar el Embargo Ejecutivo contenido en el despacho de comisión y, asimismo, que la misma sea remitida original con sus resultas al comitente, a la brevedad posible. Asimismo, solicito al Tribunal se habilite todo el tiempo necesario a los fines de continuar con la práctica de esta medida, es todo”.El Tribunal, vista la exposición anteriormente formulada y, el pedimento en ella contenido, acuerda de conformidad con lo solicitado. Acto continuo, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en cumplimiento de la misión conferida por el JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, procede hacer la ENTREGA MATERIAL del inmueble constituido por el “Apartamento identificado como 16-B, ubicado en el piso 16 de la torre B, del conjunto Residencial Residencias Club Cigarral, situado en la calle 1 de la Urbanización Parque Cigarral, del Municipio El Hatillo del, Estado Miranda, distinguida con la letra y número P-56 Estado Miranda” y, procede a colocarlo en posesión de la parte actora ejecutante, representada en este acto por su apoderada judicial MIRIAN CONTRERAS, antes identificada, quien estando presente acepta y recibe el inmueble antes identificado, a su plena conformidad para su representada, así como las llaves que dan acceso al inmueble, las cuales fueron cambiadas a su petición verbal, por el ciudadano cerrajero EDWIN RAMON ESMERAL CUPIDO, titular de la cedula de identidad No. 16.032.621, quien estando presente aceptó el cargo, jurando cumplirlo bien y fielmente, las cuales le fueron entregadas en este mismo acto. El Tribunal luego de haber procedido a recorrer todas las dependencias del inmueble identificado en esta acta, pudo constatar que no se encontraron joyas, ni dinero en efectivo, ni cheques, ni títulos valores, así como tampoco medicinas de récipe morado, ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas de ninguna especie. Se deja constancia que los bienes muebles propiedad de la demandada, serán trasladados a la dirección suministrada, con la asistencia del personal que labora en el transporte del ciudadano GERARDO MARTÍN, titular de la cédula de identidad Nº 6.226.796. Se deja constancia que durante la práctica de esta medida estuvo presente la ciudadana MARLENE HERNÁNDEZ DE CAMINO, titular de la cédula de identidad Nº 4.125.404, a los fines de asistir en las labores de mudanza a la parte demandada, la cual se retiró de este acto siendo las 05:00 p.m., previa autorización por parte de este Juzgado Ejecutor. Se deja constancia que a las puertas del inmueble, se fijó Cartel de Notificación de esta medida. Se deja constancia de que la práctica de esta medida, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido esta comisión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, previa la habilitación del tiempo necesario, siendo las 05:30 p.m.. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
EL JUEZ TEMPORAL EJECUTOR SÉPTIMO







LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA EJECUTANTE


LA PARTE DEMANDADA








EL CERRAJERO





EL TRANSPORTISTA






LA SECRETARIA ACC.