REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS


ASUNTO PRINCIPAL:
AP31-V-2007-001786


PARTE DEMANDANTE:
ROSA ELENA BLOTKI DE BURDEINICK, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.255.527.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
BERNARDO DIAZ GRAU, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 718.-

PARTE DEMANDADA:



EUGENIO BAUTISTA FERREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 806.355.-
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.-
Se inicia la presente causa mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 26 de Septiembre de 2007, correspondiéndole por sorteo el conocimiento de la presente causa a este Juzgado.-
En fecha 01 de Octubre de 2007, se dictó auto mediante el cual se admitió la presente demanda por los trámites del procedimiento breve, ordenándose la citación de la parte demandada.-
En fecha 24 de Octubre de 2007, se libró compulsa a la parte demandada.-
En fecha 21 de Enero de 2009, se recibió diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual desistió formalmente del presente procedimiento y solicitó la homologación del mismo y que se diera por terminado el presente juicio y se procediera al archivo del expediente.-

Ahora bien, este Tribunal, luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se pudo verificar del poder otorgado por la actora, que cursa a los folios nueve (9) y diez (10) que el apoderado judicial que aparece suscribiendo el desistimiento tiene facultades expresas para celebrar tal figura de autocomposición procesal.-

Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:

Dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento…”.-

Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, formulado por el apoderado judicial de la parte actora, abogado BERNARDO DIAZ GRAU, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 718, en fecha 21 de Enero de 2009, dándose por consumado el acto con las consecuencias previstas en el artículo 266 del Código adjetivo, es decir, que no podrá el demandante volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa (90) días.-Igualmente, se da por terminado el presente juicio y se ordena la remisión del expediente con todos sus recaudos al archivo judicial.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los Cinco (05) días del mes de Febrero del año dos mil nueve (2009).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,

Dr. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha de hoy, 05 de Febrero de 2009, siendo las 11:01am., se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.- Conste,
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-

VD/NT/magallanes.-