REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 12 -02-2009
198° y 149°

AUDIENCIA PRELIMINAR (Mediación)


ASUNTO Nº KP02-L-2008-777

PARTE ACTORA: HENRY ANTONIO CORDERO LEMO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 17.034.068
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: HENRY NIELSEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.175
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SALON DE BELLEZA FRANCIS 2004 C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: RICARDO ROJAS PIRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.254
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 12 de FEBRERO del 2009, siendo las 10:30x AM, se anuncia la audiencia preliminar. Se da inicio siendo las 12:30 AM por cuanto la juez se encontraba celebrando audiencia en el asunto Nº KP02-L-2008-1011. Comparecen por la demandante el ciudadano HENRY ANTONIO CORDERO LEMO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 17.034.068, asistido por el abogado HENRY NIELSEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.175 y por la demandada su apoderado RICARDO ROJAS PIRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.254.

Seguidamente la representación patronal expone: Niego de manera absoluta que entre el demandante y mi representada existiere relación de trabajo, por cuanto el demandante mantenía un contrato de arrendamiento de un cubículo, donde el mismo trabajaba por su cuenta y riesgo. Ahora bien, en la oportunidad de la elaboración del contrato de arrendamiento con este ciudadano HENRY ANTONIO CORDERO LEMO, este presto un deposito por la cantidad de Bolívares Cinco Mil exactos (Bs. 5.000); por lo que en este acto ofrezco hacer la devolución de dicha cantidad mediante el pago de dos cuotas; en el día de hoy se cancelara la cantidad de Bolívares Tres Mil Exactos (Bs. 3.000), mediante cheque de gerencia Nº 00804579, DEL Banco Casa Propia, a nombre del accionante. Y para el día 27 de febrero del presente año se cancelara la cantidad de Bolívares Dos Mil Exactos (Bs. 2.000,00), en cheque que se libara a favor de la abogada YRLING ROLDAN.

Así mismo, el trabajador demandante expone: "Visto lo expuesto por el apoderado judicial de la demandada, manifiesto que estoy de acuerdo con lo planteado por este, reconociendo que efectivamente mantenía un contrato de arrendamiento de un cubículo, con la parte demandada y que esta me adeuda por deposito la cantidad de Bs. 5.000”. En tal sentido, recibo en este acto el cheque descrito y así mismo manifiesto estar de acuerdo con que el último pago se realice a nombre de la abogada que me asistió al inicio de la audiencia, como pago de sus honorarios profesionales. En tal sentido la empresa demandada no me adeuda cantidad alguna por los conceptos demandados, por cuanto no existió relación de trabajo.

Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo. La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste el ultimo pago señalado. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Término siendo las 12:50 PM. se elaboran cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.


LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
LA SECRETARIA

Abg. MARIA ALEXANDRA ODON