REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 19 -02-2009
198° y 149°

AUDIENCIA PRELIMINAR (Mediación)

ASUNTO Nº KP02-L-2008-1369

PARTE ACTORA: MILEXA COROMOTO HERRERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 12.244.643

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ROSBELD ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.463

PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA GLORIA AL BRAVO PUEBLO, representada por los ciudadanos ALBERTO GONZÁLEZ y ALIRIO GUÍAS, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulad e identidad Nrs: 4.872.288 y 11.261.225

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: PASTOR GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20018

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 19 de febrero del 2009, siendo las 10:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Dándose inicio comparecen por el demandante MILEXA COROMOTO HERRERA, asistido por el abogado ROSBELD ALVAREZ, en su carácter de Procurador de los trabajadores. Por la demandada, comparecen los ciudadanos ALBERTO GONZÁLEZ y ALIRIO GUÍAS, asistidos por su apoderado PASTOR GARCIA. Seguidamente la representación patronal expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de prestaciones sociales, la suma de BOLIVARES NUEVE MIL EXACTOS (Bs. 9.000), en el entendido de que con este pago, nada mas queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto. Dicho pago se efectuara mediante el pago de cinco cuotas y pagaderas de la siguiente manera: Para el día 26/02/2009, se cancelara la cantidad de Bolívares Dos Mil exactos (Bs. 2.000). Para el día 27/04/2009, la cantidad de Bs. 1.500. Para el día 26/06/2009, la cantidad de Bs. 1.500. Para el día 26/08/2009, la cantidad de Bs. 1.500. Para el día 26/10/2009, la cantidad de Bs. 1.500 y para el 18 de diciembre la cantidad de Bs. 1.000. Todos y cada uno de los pagos se realizaran, en horas de despacho y por ante las oficinas de la URDD. En caso de aquellos pagos que deban efectuarse en días en que el tribunal no de despacho, los mismos se efectuarán por ante la procuraduría Especial de los Trabajadores.

Así mismo, la trabajadora demandante expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada manifiesto que acepto la propuesta formulada por el apoderado de la COOPERATIVA GLORIA AL BRAVO PUEBLO. Así mismo declaro que una vez cancelada la totalidad del presente acuerdo, la demandada no queda nada a deberme por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.

Ambas partes convienen que en caso de incumplimiento del pago una de las cuotas acordada, la trabajadora tendrá el derecho a solicitar la ejecución forzosa del acuerdo; pero por la cantidad demandada, es decir, por la cantidad de Bs. 15.000, menos los montos que ya estén cancelados.

Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo. La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste los pagos ofertados. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Término siendo las 11:00 a.m. Se elaboran cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.

LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA ALEXANDRA ODON


ASUNTO Nº KP02-L-2008-1369