REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 19-02-2009
198° y 149°

AUDIENCIA PRELIMINAR (Mediación)


ASUNTO Nº KP02-L-2008-2174

PARTE ACTORA: ORLANDO ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.309.221

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: DEISY MUÑOZ ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.491

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SERENOS E.R.M. C.A.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: MIRTA LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.837

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 19 de febrero del 2009, siendo las 09:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Dándose inicio comparecen por el demandante el ciudadano ORLANDO ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.309.221 y su apoderada DEISY MUÑOZ ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.491. Por la demandada comparece su apoderado MIRTA LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.837.

Seguidamente la representación patronal expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de Diferencias de Prestaciones Sociales, la suma de BOLIVARES CINCO MIL EXACTOS (Bs. 5.000), en el entendido de que con este pago, nada mas queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto. Dicho pago se efectuara de la siguiente manera: Para el día 28/02/2009, la cantidad de Bs. 2.500 y la cantidad restante de Bs. 2.500, se cancelara el 30/03/2009, en horas de despacho y por ante las oficinas de la URDD.

Así mismo, el trabajador demandante debidamente asistido, expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, manifiesto que acepto la propuesta formulada por el apoderado de la Sociedad Mercantil SERENOS E.R.M. C.A. Así mismo declaro que una vez recibido el pago propuesto, la empresa demandada no quedara a deberme, por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.

Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo. La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste los pagos ofertados. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Término siendo las 9:55 a.m. Se elaboran cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.

LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA ALEXANDRA ODON


ASUNTO Nº KP02-L-2008-2174