REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 19-de febrero-2009
198° y 149°

AUDIENCIA PRELIMINAR

(DESISTIDO)

ASUNTO Nº KP02-L-2008-371

PARTE ACTORA: GUIDO RICARDO QUIROGA GUERRERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 15.732.857
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.049
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil Q SABORES, C.A
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 19 de FEBRERO del 2009, siendo las 11:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, es anunciada la misma por el Alguacil Carlos Morón; quien señala que la parte actora ciudadano GUIDO RICARDO QUIROGA GUERRERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 15.732.857, no compareció, ni por si ni por medio de representante legal alguno. Se deja constancia de la comparecencia del abogado JUAN CARLOS DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.049, en su carácter de Procurador Especial de los Trabajadores, quien señalo no tener poder que le permita actuar en juicio. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso. Publíquese y Regístrese la presente Decisión. Años 198° Y 149°. Se elaboran tres (3) ejemplares de un mismo tenor y al mismo efecto.

LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


EL DEMANDADO LA SECRETARIA

ABOG. MARIA ALEXANDRA ODON