REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 26-02-2009
198° y 149°

AUDIENCIA PRELIMINAR (Mediación)

ASUNTO Nº KP02-L-2008-1279

PARTE ACTORA: JORGE LUIS DORANTE VIVAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.439.417
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ROSBELD ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.463
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA BELCAR 564 R.L. y MEDARDO GALLARDO
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: DAVID FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.169
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 26 de febrero del 2008, siendo las 10:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Dándose inicio comparecen por el demandante el ciudadano JORGE LUIS DORANTE VIVAS, asistido por el abogado ROSBELD ALVAREZ, en su carácter de Procurador del Trabajo. Por la demandada comparece su representante legal ciudadano MEDARDO GALLARDO, asistido por el abogado DAVID FLORES, todos identificados en autos. Seguidamente la representación patronal expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de prestaciones sociales, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, la suma de BOLIVARES UN MIL TRESCIENTOS EXACTOS (Bs. 1.300), en el entendido de que con este pago, nada mas queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto. Dicho pago se efectuara de la siguiente manera: En el día de hoy se cancela la cantidad de Bolívares Doscientos Cincuenta exactos (Bs. 250.00), en dinero efectivo. Para el día 16/03/2009, la cantidad de Bs. 450,00. Para el día 30/03/2009, la cantidad de Bs. 300,00 y Para el día 16/04/2009, la cantidad de Bs. 300.00. dichos pagos se efectuaran en horas de despacho y por ante las oficinas de la URDD.

Así mismo, el trabajador demandante, debidamente asistido expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, manifiesto estar conforme con la propuesta formulada y reconozco que los conceptos cancelados me corresponden conforme a la aplicación de la Ley orgánica del trabajo. En tal sentido recibo en este acto la cantidad de Bs. 250.00. Así mismo declaro que una vez cancelada la totalidad de la presente propuesta, la empresa demandada no queda nada a deberme por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.

Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo. La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste los pagos ofertados. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Término siendo las 10:45 a.m. se elaboran cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.


LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,


LA SECRETARIA

ABOG. MARIA ALEXANDRA ODON