REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 26 -02-2009
198° y 149°
ACTA DE AUDIENCIA EXTRAORDINARIA DE CONCILIACION
(MEDIACION)
ASUNTO Nº KP02-L-2008-667
PARTE ACTORA: JORGE LUIS GIMENEZ venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.667.565
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN RAMÓN CÁRDENAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.979
PARTE DEMANDADA: Ciudadano MAURICIO SACHINI
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: GIUSSEPPE TASSONI Y ELIANNY ROMANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 90.444 y 92.384
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 26 de febrero del 2009, siendo las 02:30 AM, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia extraordinaria de conciliación comparecen por el demandante el ciudadano JORGE LUIS GIMENEZ venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.667.565, asistido por el abogado JUAN RAMÓN CÁRDENAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.979. Por la demandada comparecen sus apoderados GIUSSEPPE TASSONI Y ELIANNY ROMANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 90.444 y 92.384. Se da inicio a la audiencia. Luego de diversas conversaciones las partes manifiestan a la juez su deseo de dar por terminada la presente demandada, a través de la mediación, a pesar de que la causa se encuentra sentenciada en primera instancia.
En tal sentido la parte patronal expone: Con el propósito de poner término a la presente reclamación y dar cumplimiento a la sentencia dictada ofrezco cancelar en este acto, la cantidad única de BOLIVARES FUERTES CINCO MIL QUINIENTOS EXACTOS (Bs.5.500, 00), En el entendido de que los conceptos laborales que están comprendidos dentro de esta mediación, es decir, prestación de antigüedad (articulo 108 LOT), fracción de vacaciones, bono vacacional y de utilidades, se calcularon sobre la base de lo establecido en la Ley orgánica del trabajo y no por la Convención Colectiva de la Construcción.
Por su lado el trabajador demandante señala estar de acuerdo con lo expuesto por la representación patronal, por lo que recibe conforme el cheque Nº 15671770, girado contra el Banco Mercantil y por la cantidad de Bs. 5.500,00. Igualmente el demandante manifiesta que el ciudadano MAURICIO SACHINI, no le adeuda concepto laboral alguno.
Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo y el demandando desiste de la apelación interpuesto.
La Juez oídas la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y tomando en cuenta que la misma no vulnera el orden publico, HOMOLOGA el presente acuerdo, impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Es todo. Se terminó siendo las 03:20 PM. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABG. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. MARIA A ALEXANDRA ODON
ASUNTO Nº KP02-L-2008-667
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