REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 27 -02-2009
198° y 149°

AUDIENCIA PROLONGACION

ASUNTO Nº KP02-L-2007-2350

PARTE ACTORA: FERNANDO DE OLIVEIRA, ERWIN VARGAS y JOSE ROJAS, titulares de las cedulas de identidad Nº 15.732.275, 14.938.120 y 7.378.523

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: SANDY GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.690

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil FUNERARIA LAYA C.A y CORPORACION DE SERVICIOS LAYA, C.A., representada por su Vicepresidente ciudadanos ANTONIO SOTELDO, titular de la cedula de identidad Nº 4.068.989 y su director suplente ciudadano HECTOR NUÑEZ FLORES, titular de la cedula de identidad Nº 3.082.962

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIANA VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.109

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 26 de FEBRERO del 2009, siendo las 10:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar se anuncio la misma. Comparecen por la demandada, Comparece por la demandada, Sociedad Mercantil FUNERARIA LAYA C.A su apoderada ADRIANA VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104109, Y por la Sociedad Mercantil CORPORACION DE SERVICIOS LAYA, C.A., comparece el director suplente ciudadano HECTOR NUÑEZ FLORES, titular de la cedula de identidad Nº 3.082.962, y la ciudadana HELE SANCHEZ, asistido por la abogada ADRIANA VASQUEZ, por los demandantes comparecen los ciudadanos FERNANDO DE OLIVEIRA, ERWIN VARGAS y JOSE ROJAS, y su apoderado Judicial abogado SANDY GARCIA.
Luego de diversas conversaciones sostenidas durante la prolongación de la audiencia, las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo con el que se pone fin a la presente demanda. En tal sentido los accionantes manifiestan que a pesar de que durante el presente procedimiento, la inspectoría del trabajo ordeno el reenganche y pago de salarios caídos, mediante providencia administrativa; ellos desean dar por terminada la relación de trabajo que mantenían con la empresa demandada. En tal sentido desisten del procedimiento instaurado bajo el Nº 005-2008-01-1106, que cursa por ante la inspectoría del trabajo, por lo cual solicitan se de por terminado el referido procedimiento y así mismo se solicita la terminación del procedimiento sancionatorio aperturado el cual se encuentra en tramite y singando bajo el Nº 005-2008-06-759.

En virtud de lo expuesto ambas partes acuerdan que los conceptos laborales que se transan en la presente acta de mediación, corresponderán a los siguientes: Pago de los salarios caídos, causados desde la fecha en que fueron despedidos; es decir, 23/05/2008, hasta la presente fecha. Pago de la Prestación de Antigüedad (articulo 108 LOT), vacaciones, bono vacacional, utilidades, así como la fracción de las mismas, indemnización prevista en el articulo 125 de la LOT, bono nocturno, días feriados, intereses sobre prestaciones, días adicionales, descanso compensatorio, domingos trabajados. Así mismo los demandantes reconocen que la demandada no le adeuda nada por concepto de Horas Extras, y bono de alimentación ya que los mismos fueron debidamente cancelados. De igual manera se conviene en un pago igualitario para cada trabajador, de BOLÍVARES CUARENTA MIL EXACTOS PARA CADA UNO (BS. 40.000) que compense los años de servicios por estos prestados. Los pagos se efectuaran mediante el siguiente cronograma de pago: Para el día 09/03/2009, se cancelara la cantidad de Bs. 45.000, correspondiéndole a cada trabajador demandante la cantidad de Bs. 15.000 para cada uno. Para el día 30/03/2009, se cancelara la cantidad de Bs. 30.000, correspondiéndole a cada trabajador demandante la cantidad de Bs. 10.000.Para el día 30/04/2009, se cancelara la cantidad de Bs. 24.000, correspondiéndole a cada trabajador demandante la cantidad de Bs. 8.000. Y para el día 30/05/2009, se cancelara la cantidad de Bs. 21.000, correspondiéndole a cada trabajador demandante la cantidad de Bs. 7.000.
Dichos pago se efectuara por ante las oficinas de la URDD, mediante cheque a nombre del apoderado de los accionantes abogado SANDY GARCIA.

Así mismo los demandantes declaran que una vez recibida la totalidad de los pagos ofertados, la empresa demandada no queda nada a deberles por los conceptos anteriormente señalados. Queda convenido entre las partes, que el desistimiento de los procedimientos llevados por ante la Inspectoría del Trabajo, surtirán sus efectos una vez consumados los pagos acá ofertados.

Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.

La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste los pagos ofertados. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Término siendo las 11:55 a.m. se elaboran cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.


LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,


LA SECRETARIA

ABOG. ROSALUX GALINDEZ




ASUNTO Nº KP02-L-2007-2350