REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 06-02-2009
Año 149º y 198º
AUDIENCIA EXTRAORDINARIA DE CONCILIACION
(Mediación)
ASUNTO Nº KP02-L-2006-2048
PARTE ACTORA: WILMER RAFAEL SANCHEZ FRANCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 15.176.151
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: WILMER ALBERTO PEREZ GARCIA, y GLEDY PEREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrs: 54.787 y 55.610
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN C.A
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO DEFENDINI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.569
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 06 de febrero del 2009, siendo las 11:15 AM, se paso a celebrar la Audiencia Extraordinaria de Conciliación, comparece por el demandante el ciudadano WILMER RAFAEL SANCHEZ FRANCO, su apoderado WILMER ALBERTO PEREZ GARCIA. Y por la demandada comparece su apoderado ALFREDO DEFENDINI.
Seguidamente la parte patronal expone: a fin de dar por terminada la presente reclamación ofrezco en este acto cancelar la cantidad de BOLÍVARES TREINTA Y CINCO MIL EXACTOS (Bs.35.000), monto este que incluye cualquier diferencia que pueda existir en el calculo de prestaciones sociales condenadas, así como por corrección monetaria e intereses. Ahora bien, por cuanto la empresa demandada, en fecha 14 de noviembre del 2008, consigno cheque de gerencia del Banco sofitasa, por la cantidad de Bs.14.658, 56; solo queda por cancelar la cantidad restante de Bs. 20.341,44. En tal sentido, esta cantidad restante se cancelara el día 16 de febrero del 2009, en horas de despacho y por ante las oficinas de la URDD.
Por su lado la parte actora manifiesta que acepta el ofrecimiento de la parte patronal, en consecuencia una vez cancelada la totalidad del acuerdo, no tendrá nada más que reclamar a la empresa demandada, por cuanto dará por satisfechas todas las acreencias derivadas de la relación de trabajo. De igual manera solicita al tribunal se oficie a la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines de que le sea entregado el cheque anteriormente descrito.
Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo y que se ordene el archivo del presente expediente.
La Juez oídas la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y tomando en cuenta que la misma no vulnera el orden publico, homologa el presente acuerdo. En consecuencia se ordena hacer entrega del cheque de gerencia Nº 00117208, del Banco Sofitasa, girado a nombre del trabajador Wilmer Rafael Sánchez Franco. Es todo. Se terminó siendo las 11:55 A m. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA ALEXANDRA ODON
ASUNTO Nº KP02-L-2006-2048
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