REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 06 de FEBRERO del 2009
149º y 198º
AUDIENCIA EXTARORDINARIA DE CONCILIACION (MEDIACION)
ASUNTO Nº KP02-L-2007-2923
PARTE ACTORA: RIGOBERTO JOSE CRESPO ROSENDO y OSWALDO RAMON CASTILLO BARRADAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 5.319.437 y 7.403.309
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ROSBELD ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.463
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TASCA RESTAURANT FALCONLAR C.A.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: LUISANA PIMENTEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.173
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, SEIS (06) de FEBRERO deL 2.009 siendo las 12:10 PM, comparecen por ante este Juzgado, por la parte actora los ciudadanos RIGOBERTO JOSE CRESPO ROSENDO y OSWALDO RAMON CASTILLO BARRADAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 5.319.437 y 7.403.309, asistidos por el abogado ROSBELD ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.463, en su carácter de Procurador Especial de los Trabajadores; y por la demandada su apoderada abogada LUISANA PIMENTEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.173, y solicitan a la Juez la celebración de una audiencia extraordinaria de conciliación a los fines de lograr a un acuerdo en esta fase de ejecución. En consecuencia la Juez acuerda lo solicitado, dando inicio a la misma.
Seguidamente la parte patronal expone: a fin de dar por terminada la presente reclamación ofrezco en este acto cancelar al ciudadano RIGOBERTO JOSE CRESPO ROSENDO la cantidad total de BOLIVARES SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA EXACTOS (Bs.7.960), lo cual incluye cualquier otra diferencia por prestaciones sociales que pudiese existir. Dicha cantidad será cancelada de la siguiente manera: en el día de hoy la cantidad de Bs. 1.592,00 mediante cheque de gerencia Nº 00002755, de Banco Banfoandes, a nombre del mismo trabajador. La cantidad restante se cancelara mediante el pago de cuatro (4) cuotas de Bs. 1.592,00, cada una, pagaderas la primera el 26 del presente mes, la segunda el 16 de marzo, la tercera el 01 de abril y la cuarta y ultima el 20 de abril, todas del año 2009. Así mismo ofrezco pagar al ciudadano OSWALDO RAMON CASTILLO BARRADAS, la cantidad total de BOLIVARES OCHO MIL SETECIENTOS DIEZ EXACTOS (Bs.8.710, 00), lo cual incluye cualquier otra diferencia por prestaciones sociales que pudiese existir. Dicha cantidad será cancelada de la siguiente manera: en el día de hoy la cantidad de Bs. 1.742,00 mediante cheque de gerencia Nº 00002754, de banco Banfoandes, a nombre del mismo trabajador. La cantidad restante se cancelara mediante el pago de cuatro (4) cuotas de Bs. 1.742,00, cada una. Pagaderas la primera el 26 del presente mes, la segunda el 16 de marzo, la tercera el 01 de abril y la cuarta y ultima el 20 de abril, todas del año 2009. Los pagos se realizaran por ante las oficinas de la URDD, en horas de la mañana.
Por su lado los trabajadores demandantes manifiestan estar de acuerdo y conformes con la propuesta formulada por la parte patronal. En consecuencia en este acto reciben conformes los cheques descritos y señalan que una vez cancelada la totalidad del acuerdo, cada uno dará por satisfechas todas las acreencias derivadas de la relación de trabajo.
Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
La Juez oídas la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y tomando en cuenta que el acuerdo realizado por las partes no vulnera el orden publico, HOMOLOGA el presente acuerdo. Se elaboran seis (6) ejemplares de un mismo tener y efecto. Se hace entrega a cada parte, de un original, de la presente acta. Es todo. Se terminó siendo las 12:35 PM. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABG. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA ALEXANDRA ODON
ASUNTO Nº KP02-L-2007-2923
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