REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 12 de Febrero de 2009
198º y 149º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-001020
PARTE ACTORA: STARLIN ALBERTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EUGENIO ALAYON LOPEZ, CARLOS VARGAS INpre 119.573
PARTES DEMANDADAS: CONSTRUCTORA CONSTRUDEN 2002, C.A y METROPOLIS BARQUISIMETO C.A.
APODERADOS DE LAS DEMANDADAS: JOSE ANTONIO GUTIERREZ Inpre 90.320 HUGO JIMENEZ Inpre 90.382 JULIO ZAMBRANO Inpre 18.918 y CESAR BRITO INpre 31.266
MOTIVO: INDEMNIZACION POR DAÑOS MATERIALES Y MORAL
Hoy, 12 de febrero de 2009 siendo las 11:00 am comparecieron a la misma STARLIN ALBERTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ titular de la Cédula de Identidad Nº 19.887.455 y las empresas CONSTRUCTORA CONSTRUDEN 2002 C.A inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de Diciembre del 2.001, anotada bajo el Nº 72, Tomo 618-A-QTO, posteriormente modificada sus estatutos sociales según acta de asamblea de fecha 09 de Junio del 2005, anotada bajo el Nº 54, Tomo 1112-A, de los Libros llevados por esa Oficina de Registro en su condición de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos y representados por los Abogados CARLOS VARGAS INpre 119.573 por el actor y HUGO EDUARDO JIMENEZ Inpre 90.382 y JOSE ANTONIO GUTIERREZ Inpre 90.320 por la empresa, según poderes que constan en autos, quienes solicitaron previamente la celebración de esta audiencia para llegar a un ACUERDO, jurando la urgencia del caso y renunciando a la remision al Tribunal de Juicio, por lo que el Tribunal con fundamento a los principios de brevedad, celeridad e inmediatez de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo habilito el tiempo necesario para celebrar la Audiencia Preliminar Extraordinaria de Mediación del presente proceso el dia de hoy.
Iniciada la Audiencia después de algunas deliberaciones las partes manifiestan que han celebrado la siguiente TRANSACCION JUDICIAL que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgànica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: El trabajador reconoce en este acto, que exonera a las empresas demandadas “CONSTRUCTORA CONSTRUDEN, C.A.” y “METROPOLIS BARQUISIMETO, C.A.”, de cualquier tipo de responsabilidad subjetiva derivada del accidente de trabajo por él sufrido el día 10 de Octubre del año 2006, durante el desempeño de sus labores en la obra denominada CENTRO COMERCIAL METROPOLIS BARQUISIMETO, ubicado en la intersección de la Avenida La Salle con la Autopista Vía Quibor, de esta ciudad de Barquisimeto, toda vez que el trabajador STARLIN ALBERTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ reconoce y confiesa que dicho accidente de trabajo se produjo como consecuencia directa de su exclusiva culpa, por él haber actuado de manera imprudente, negligente y con inobservancia total y absoluta de las normas de seguridad industrial tendentes a prever accidentes en el trabajo, las cuales reconoce también que le fueron debidamente notificadas y que fue debidamente instruido acerca de cómo prevenir accidentes laborales, por parte de la empresa CONSTRUCTORA CONSTRUDEN 2002, C.A.. En tal sentido, nada le deben las demandadas por concepto de daño moral, lucro cesante, ni ningún otro tipo de indemnización derivada de un eventual incumplimiento o violación por parte de las empresas demandadas de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo.
SEGUNDO: Por su parte, la representación judicial de la empresa demandada CONSTRUCTORA CONSTRUDEN 2002, C.A., en aras de poner fin al presente proceso, ofrece cancelar en este mismo acto al trabajador demandante la suma total de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 50.000,00), discriminados de la siguiente manera:
Art. 573 LOT………………………….……….Bs.F 10.341,00
Bonificación especial…………………………..Bs.F 39.651,00
TOTAL…………………………………………Bs.F 50.000,00
TERCERO: El trabajador demandante, con la anuencia de su representación judicial, visto el ofrecimiento realizado por la empresa, acepta conforme la misma y recibe en este mismo acto la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 50.000,00), a través de cheque signado con el Nº 28098210, librado en fecha 11 Febrero de 2009, contra la entidad financiera Casa Propia a nombre de STARLIN ALBERTO RODRIGUEZ.
CUARTO: Ambas partes declaran estar de acuerdo y satisfechas con la presente transacción por lo que expresamente declaran que no tienen nada que reclamarse mutuamente por concepto de la relación laboral que los vinculó, ni por el accidente laboral sufrido, ni por ningún otro concepto, quedando entendido que cualquier cantidad de más o de menos queda bonificada a la parte beneficiada. Es entendido y ratificamos que las empresas demandadas “CONSTRUCTORA CONSTRUDEN 2002, C.A.” y “METROPOLIS BARQUISIMETO, C.A.”, quedan liberadas de toda responsabilidad para con el referido trabajador demandante suficientemente identificado en autos, y que con la presente transacción dan por terminada y resuelta cualquier reclamación pasada, presente o futura.
QUINTO: Solicitamos a la ciudadana Juez, que por haber llegado las partes a una transacción satisfactoria, de por terminado el presente proceso y se sirva cerrar y archivar el presente expediente.
Este tribunal, vistos que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, dara por CONCLUIDO el presente proceso una vez conste que el cheque se hizo efectivo. Se hacen cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
La Juez
ALICIA FIGUEROA ROMERO
La parte actora, La parte demandada,
La secretaria,
|