REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 16 de febrero de 2009
198º y 149º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-001033
PARTE ACTORA: NAUDY JOSE ALFONSO VELASQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LISBELSY GOMEZ y AVIANNY GARCIA Inpre 108.918
PARTE DEMANDADA: PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO DEFENDINI Inpre 95569
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 16 de febrero de 2009 siendo las 11:30 am día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, anunciado como fuere el acto por el Alguacil del tribunal comparecieron a la misma los ciudadanos NAUDY JOSE ALFONSO VELASQUEZ y PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN C.A. en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, debidamente asistidos o representados por los Abogado ORLANDO MANTILLA Inpre 90.164 Y ROSBELD ALVAREZ Inpre 92.463, dándose así inicio a la audiencia.
Después de sus deliberaciones las partes manifiestan que han llegado a la siguiente ACUERDO que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERA: el actor manifiesta que mantuvo una relación laboral con la empresa fue desde el 19 de Junio del 2007 hasta el 12 de diciembre de 2.007, lapso en el cual el actor prestó sus servicios en el cargo de vigilante, devengando un salario mensual de SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (BsF.752,56).

SEGUNDA: la parte demandada expone: “OFRECEMOS como solucion al presente proceso para ponerle fin pagar la diferencia de prestaciones Sociales del trabajador , calculados en la cantidad unica de QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.570,00) el 20 de Febrero de 2009, los cuales serán entregados por ante la URDD de esta ciudad mediante cheque a nombre del trabajador.


TERCERA: el actor expone: ACEPTO el ofrecimiento de la parte accionada, reconozco la existencia de pagos realizados por la empresa, por lo que acepto el monto y la forma de pago ofrecida en este acto. Declaro que esta cantidad de dinero pagada, según se describió en esta acta, incluye todos los conceptos reclamados, así como también incluye prestaciones de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional y utilidades, y beneficio de alimentación, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes, por lo que otorgo el mas amplio finiquito de sus obligaciones.

CUARTA: las partes consideran que con el presente acuerdo dan por terminado el presente litigio así como cualquier obligación obrero-patronal surgida entre las partes y así lo solicitan sea declarado por este tribunal así como HOMOLOGAR la presente transacción, y al cumplir con el pago proceda a dar por TERMINADO el proceso y archivado el expediente. Por ultimo, las partes solicitan la devolución de las pruebas consignadas.

QUINTA: las partes convienen en que en caso de incumplimiento de la cantidad aquí convenidas dara derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de del monto acordado mas las costas de ejecucion.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y dara por CONCLUIDO el proceso una vez conste la cancelacion pago. Se acuerda devolver las pruebas. Se hacen 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

El Juez

Abg. Alicia Figueroa Romero

La demandada,
La actora,
El Secretario