REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto 26 de febrero de 2009
198º y 149º

ACTA DE MEDIACIÓN)

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-001124

PARTE ACTORA: MARYELYS DEL CARMEN FUENTES GIL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICHARD VALERA Inpre 126.047 YANETSY SANCHEZ Inpre 104.026
PARTE DEMANDADA: AVON COSMETICS DE VENEZUELA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MONICA RODRIGUEZ iNPRE 108.618.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 26 de febrero de 2009 siendo las 11:30 am día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron la parte actora MARYELYS DEL CARMEN FUENTES GIL CI 11.790.674 asistida por la abogado YANETSY SANCHEZ Inpre 104.026 y por la demandada AVON COSMETICS DE VENEZUELA C.A., la abogada MONICA RODRIGUEZ Inpre 108.618, según poder que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia.
Después de sus deliberaciones las partes manifiestan que han llegado a la siguiente ACUERDO que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: la parte accionada expone: “Luego de varias deliberaciones y revisando el cúmulo probatorio aportado, en aras de evitar un eventual litigio que acarrearía gastos innecesarios tanto para las partes como para el órgano jurisdiccional, así como a los fines de precaver la actualización de los riesgos inherentes al proceso judicial Laboral con el firme propósito de darle fin a la situación planteada y sin que ello suponga reconocimiento, aceptación o convenimiento expreso o tácito con respecto a los conceptos demandados, sin que se acepten los hechos narrados en el libelo de la demanda y la procedencia de lo reclamado, OFREZCO pagar en este acto la cantidad de Bsf. 12.000,00 mediante cheque de Gerencia N° 00081860, de la cuenta N°0108-0990-87-0900000018, girado contra el Banco Provincial a nombre de MARYELIS FUENTES.

SEGUNDO: el apoderado de la actora expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, ACEPTO el ofrecimiento de la parte accionada la cantidad y la forma de pago ofrecida en este acto, que incluye todos los conceptos demandados, con lo cual nada queda a reclamar mi representada a la demandada por estos ni por ningún otro concepto, por lo que otorgo el finiquito de sus obligaciones.

TERCERO: Las partes consideran que con el presenta acuerdo dan por terminado el presente litigio y cualquier obligación entre las partes surgidas entre ellas. Solicitan sea declarado por este Tribunal la HOMOLOGACION de la presente transacción y la TERMINACION del proceso. Por último solicitan la devolución de las pruebas consignadas.
Este Tribunal, visto de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, por cuanto el acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES con efectos de la Cosa Juzgada y da por CONCLUIDO el proceso. Se acuerda devolver las pruebas. Se hacen 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.


La Juez

Abg. Alicia Figueroa Romero

La actora, La demandada,




La Secretaria