REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto 27 de febrero de 2009
198º y 149º
ACTA DE PROLONGACIÓN DE
AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-001576
PARTE ACTORA: BERIOSKALINA AMERCIA GONZALEZ VIVAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA GUEVARA RONDON
PARTE DEMANDADA: FARMACIA YALUZFARMA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANDREINA BETANCOURT, IPSA N° 70.607.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 27 de febrero de 2009 siendo las 11:00 am día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, anunciado como fuere el acto por el Alguacil del Tribunal compareció la parte actora BERIOSKALINA AMERCIA GONZALEZ VIVAS, asistida por la abogada ADRIANA GUEVARA Inpre 92.141 y por la parte demandada ZULAY PINEDA CI 4.314.289 y ALBERTO QUESEDO CI 16.003.947, el apoderado judicial, abogado GERMAN TAMAYO, IPSA N° 81536, dándose así inicio a la audiencia.
Se da inicio a la audiencia y las partes manifiestan que han llegado al siguiente acuerdo que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERA: las partes reconocen la relación laboral que mantuvieron desde el 2-09-02 hasta 3-05-07, lapso en el cual el actor prestó sus servicios para la empresa demandada en el cargo de portero, devengando un ultimo salario mensual de QUINIENTOS DOCE BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs.512, 32).
SEGUNDA: ambas partes libre y espontáneamente acuerdan poner fin al presente procedimiento mediante el pago, a favor del trabajador de la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 12.000,00), los cuales contienen el monto de Diferencia de Prestaciones Sociales adeudadas deducidos los abonos ya cancelados
TERCERO: la empresa OFRECE cancelar en 4 cuotas mensuales comenzando la primera el dia de hoy por CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,00) y tres cuotas mensuales y consecutivas de DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.2.666,66) comenzando la primera en fecha 31 de marzo del 2.009 , y terminando la última el 29 de mayo de 2009 los cuales serán entregados por ante la URDD de esta ciudad mediante cheques a nombre de la trabajadora.
CUARTO : El presente monto y las condiciones de pago son plenamente ACEPTADAS por el trabajador con la asistencia antes dicha, el cual recibira esta cantidad como cancelación de la totalidad de los conceptos pretendidos por el presente procedimiento, y declara estar de acuerdo con la transacción convenida y con el monto ofrecido, otorgando el finiquito correspondiente por cuanto no queda nada a debérsele por el presente procedimiento ni por ningún otro, ya que todo lo adeudado queda cubierto con la cantidad recibida.
QUINTA: las partes consideran que con el presente acuerdo dan por terminado el presente litigio así como cualquier obligación obrero-patronal surgida entre las partes y así lo solicitan sea declarado por este tribunal así como HOMOLOGAR la presente transacción, y al cumplir con todos los pagos proceda a dar por TERMINADO el proceso y archivado el expediente. Las partes solicitan tambien la devolución de las pruebas consignadas
SEXTA: las partes convienen en que en caso de incumplimiento de una cualquiera de las cuotas aquí convenidas dara derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la totalidad del monto acordado, deducidas las cantidades ya canceladas.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo de las partes con efectos de Cosa Juzgada, pero por cuanto el pago ofrecido no se hace efectivo en el presente acto, dará por TERMINADO el presente proceso una vez conste en autos la cancelación a cada uno de ellos.
Se devuelven las pruebas consignadas. Se hacen 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Termino, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Abg. ALICIA FIGUEROA
La actora, La demandada,
La Secretaria,
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