REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 5 de Febrero de 2009
198º y 149º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-001510
PARTE ACTORA: JORGE RAMON ORTIZ COLMENARES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE MARCELINO GIL
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA C.A. (VESEVICA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA PATRICIA HERNANDEZ Inpre 90467
MOTIVO: cobro de prestaciones sociales
Hoy, 5 de febrero de 2009 día siendo las 11:30 am y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos JORGE RAMON ORTIZ COLMENARES y VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA C.A. (VESEVICA) en su condición de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos y representados por los abogados MARCELINO GIL Inpre 68.424 y GUILLERMO RAMOS Inpre 113.305 y JENNIFER RIZZA Inpre 126094 según poderes que constan en autos, dándose así inicio a la audiencia.
Se da inicio a la audiencia y las partes manifiestan que han llegado a la siguiente TRANSACCION que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERA: las partes reconocen la relación laboral que mantuvieron desde el 9 de abril de 1997 hasta el 20 de octubre de 2006, lapso en el cual el actor prestó sus servicios para la empresa demandada en el cargo de vigilante, devengando un ultimo salario diario de QUINCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.15,53).
SEGUNDA: ambas partes libre y espontáneamente acuerdan poner fin al presente procedimiento mediante el pago, a favor del trabajador de la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 12.000,00), los cuales contienen el monto de Diferencia de Prestaciones Sociales adeudadas deducidos los abonos ya cancelados.
TERCERO: la empresa OFRECE cancelar en 2 cuotas iguales y mensuales comenzando la primera En fecha 20 de Febrero del 2.009 por la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 6.000,00), y terminando la última el 20 de Marzo de 2009 los cuales serán entregados por ante la URDD de esta ciudad mediante cheques a nombre del trabajador.
CUARTO : El presente monto y las condiciones de pago son plenamente ACEPTADAS por el trabajador con la asistencia antes dicha, el cual recibira esta cantidad como cancelación de la totalidad de los conceptos pretendidos por el presente procedimiento y declara estar de acuerdo con la transacción convenida y con el monto ofrecido, otorgando el finiquito correspondiente por cuanto no queda nada a debérsele por el presente procedimiento ni por ningún otro, ya que todo lo adeudado queda cubierto con la cantidad recibida.
QUINTA: las partes consideran que con el presente acuerdo dan por terminado el presente litigio así como cualquier obligación obrero-patronal surgida entre las partes y así lo solicitan sea declarado por este tribunal así como HOMOLOGAR la presente transacción, y al cumplir con todos los pagos proceda a dar por TERMINADO el proceso y archivado el expediente.
SEXTA: las partes solicitan la devolución de las pruebas consignadas,
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo de las partes con efectos de Cosa Juzgada, pero por cuanto el pago ofrecido no se hace efectivo en el presente acto, dará por TERMINADO el presente proceso una vez conste en autos la cancelación a cada uno de ellos.
Se devuelven las pruebas consignadas. Se hacen 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Termino, se leyó y conformes firman.
La Juez
Abg. Alicia Figueroa Romero
Los Presentes
La Secretaria,
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