REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 17 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002330
ASUNTO : TP01-P-2006-002330

Siendo La oportunidad legal a que se contrae el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para celebrar la audiencia fijada con ocasión de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano: CARLOS LUIS MONTILA ÁNGULO Y JUAN CARLOS MONTILLA, a quien en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 06/02/2008, previa admisión del hecho objeto del proceso le fue otorgada por el Tribunal de Control Nº 02 Ordinario, la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, e impuestas condiciones establecidas en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; el Tribunal pasa a pronunciarse de lo decidido en Audiencia celebrada el 04 de febrero del 2009, en los siguientes términos:

En fecha 06/02/2008, el Tribunal de Control Nº 02 Ordinario, en Audiencia Preliminar Decretó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos: CARLOS LUIS MONTILA ÁNGULO Y JUAN CARLOS MONTILLA, previa admisión de los hechos, por el delito de: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, Derogada, fijando el régimen de prueba por el lapso de SEIS (06) MESES, imponiéndole de la condición de: NO ACERCARSE A LA VICTIMA EN NINGUNA PARTE, NO COMUNICARSE CON ELLA, POR NINGÚN MEDIO, NI REFERIRSE A ELLA EN LUGARES PÚBLICOS NI EN REUNIONES DE PERSONAS.-

LA DEFENSA

La Defensora Pública, Abg. Sandra Espinoza, solicitó que sea decretado el sobreseimiento de la presente causa en virtud en virtud de que los mismos cumplieron las condiciones impuestas y por cuanto ha finalizado el régimen de prueba impuesto por el Juez de Control Ordinario el día de la audiencia Preliminar.





LOS ACUSADOS

Acto Seguido se le dio el derecho de palabra a los Acusados quienes impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las generales de ley se identificaron como:

1.- CARLOS LUIS MONTILA ÁNGULO, venezolano, de 33 años de cedulad identidad 12.047.061, estado civil: soltero, hijo de: Luís Ángel Montilla y María del Carmen Montilla, oficio: Mecánico, Nacido en Valera, fecha de nacimiento 25/02/74, domiciliado Urbanización Altos de Motatán, casa N° 06, donde esta la antena de DIGITEL, Estado Trujillo, quien expuso: " cumplí con las condiciones y solicito el sobreseimiento de la causa".

2.- JUAN CARLOS MONTILLA, venezolano, de cédula de identidad 13.049.669, de 30 años de edad, estado civil: soltero, hijo de: Luís Ángel Montilla y María del Carmen Montilla,, oficio: Comerciante, Nacido en Valera, fecha de nacimiento 24/04/77, domiciliado en Motatán sector, Pinto Salina, casa N° 779-66, Detrás del Central Azucarero Motatán, Estado Trujillo, quien expuso: “yo cumplí con las condiciones que se me impusieron”.

LA VÍCTIMA

Se deja constancia que la Juez que regenta este Tribunal se comunicó vía telefónica con la victima ciudadana MARÍA LISBTEH MONTILLA ÁNGULO, la cual informo que los imputados no se volvieron a meter con ella, que no tenia inconveniente con que se cerrara la presente causa.-

EL MINISTERIO PÚBLICO

El Ministerio Público, representado en este acto por el Fiscal Cuarto del Ministerio Publicó Abg. CHANTI OZONIAN PUZANTIAN, no hace objeción, en cuanto se decrete el Sobreseimiento al ciudadano: CARLOS LUIS MONTILA ÁNGULO Y JUAN CARLOS MONTILLA, por cuanto se han cumplido las condiciones impuestas.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Por cuanto ha trascurrido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado CARLOS LUIS MONTILA ÁNGULO Y JUAN CARLOS MONTILLA para que cumpliese las condiciones impuestas por el Tribunal de Control Nº 02 Ordinario, en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 06/02/2008, y habiendo escuchado de parte del titular de la acción penal que no hace objeción y por cuanto la victima vía telefónica manifestó que los acusados no se volvieron a meter con ella y que no tenia inconveniente con que se cerrara la presente causa, se considera que los ciudadanos CARLOS LUIS MONTILA ÁNGULO Y JUAN CARLOS MONTILLA cumplieron con las condiciones que le fueron impuestas y no tuvieron mas problemas con la víctima, durante el lapso que duro el régimen de prueba, en consecuencia, lo procedente conforme lo establece el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, es DECRETAR el SOBRESEIMIENTO de la causa, contenido en el articulo 318 Numeral 3 eiusdem, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, tal y como lo norma el articulo 48 Nº 7 ibidem, A tal efecto, se deja sin efecto con cualquier medida que haya impuesto el Tribunal y ordena remitir la causa al archivo central para su archivo definitivo. Así se decide.

DISPOSITIVA.

En consecuencia este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control Audiencia y Medidas Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, evidenciado el cumplimiento cabal y total de las condiciones que le fueron impuestas en su oportunidad y finalizado el Régimen de Prueba, oídas las partes de conformidad con el artículo 45 en concordancia con el artículo 48 numeral 7° y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a los ciudadanos: CARLOS LUIS MONTILA ÁNGULO, venezolano, de 33 años de cedulad identidad 12.047.061, estado civil: soltero, hijo de: Luís Ángel Montilla y María del Carmen Montilla, oficio: Mecánico, Nacido en Valera, fecha de nacimiento 25/02/74, domiciliado Urbanización Altos de Motatán, casa N° 06, donde esta la antena de DIGITEL, Estado Trujillo Y JUAN CARLOS MONTILLA, venezolano, de cédula de identidad 13.049.669, de 30 años de edad, estado civil: soltero, hijo de: Luís Ángel Montilla y María del Carmen Montilla,, oficio: Comerciante, Nacido en Valera, fecha de nacimiento 24/04/77, domiciliado en Motatán sector, Pinto Salina, casa N° 779-66, Detrás del Central Azucarero Motatán, Estado Trujillo, por la comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, Derogada, en agravio de la ciudadana MARÍA LISBTEH MONTILLA ÁNGULO . Regístrese. Déjese copia de la presente decisión en el Copiador de Sentencias de este Tribunal. Remítase la causa al archivo central para su archivo definitivo.-
La Juez de Control, Audiencias y Medidas Nº 01

ABG. MARITZA RIVAS ARAUJO
EL SECRETARIO

ABG. ROLANDO BRICEÑO