REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 17 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-000420
ASUNTO : TP01-P-2006-000420

Siendo La oportunidad legal a que se contrae el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para celebrar la audiencia fijada con ocasión de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano: JOEL ALFREDO ALBARRÁN BRICEÑO, a quien en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 30/07/2007, previa admisión del hecho objeto del proceso le fue otorgada por el Tribunal de Control Nª 01 Ordinario, la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, e impuestas condiciones establecidas en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; el Tribunal pasa a pronunciarse de lo decidido en Audiencia celebrada el 08 Enero del 2009, en los siguientes términos:
En fecha 30/07/2007, el Tribunal de Control Nº 01 Ordinario, en Audiencia Preliminar Decretó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: JOEL ALFREDO ALBARRÁN BRICEÑO, previa admisión de los hechos, por el delito de: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, Derogada, fijando el régimen de prueba por el lapso de SEIS (06) MESES, imponiéndole de las siguientes condiciones: 1.- CONTINUAR EN LA MISMA RESIDENCIA. 2.- PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE CON LA VICTIMA NI EN SU TRABAJO NI EN SU CASA. 3.-NO ABUSAR DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS. 4.-PRESENTARSE AL TRIBUNAL CADA 45 DÍAS.-

LA DEFENSA

La Defensora Pública Abg. María Alejandra Parilli, solicitó que sea decretada la extinción de la acción penal y el correspondiente sobreseimiento en virtud del cumplimiento de las condiciones impuestas a su representado y por cuanto ha finalizado el régimen de prueba impuesto por el Juez de Control Ordinario el día de la audiencia Preliminar.

EL ACUSADO

Acto Seguido se le dio el derecho de palabra al Acusado quien impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las generales de ley se identifico como JOEL ALFREDO ALBARRÁN BRICEÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad V- 14.150.225, Venezolano, nacido el 13-12-77, soltero, residenciado en el tendal parte baja, final del volteadero, casa sin numero, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, expuso: “Solicito se me decrete el sobreseimiento de la causa, en virtud que cumplí con las condiciones”.

LA VÍCTIMA

La víctima YELITZA DEL VALLE MATERÁN, titular de la Cédula de identidad Nº V- 14.781.504, expuso: “Estoy de acuerdo con que se decrete el sobreseimiento de la causa. ".-.

EL MINISTERIO PÚBLICO

El Ministerio Público, representado en este acto por el Fiscal Segundo del Ministerio Publicó Abg. Lenin Terán, no hace objeción, en cuanto se decrete el Sobreseimiento al ciudadano: JOEL ALFREDO ALBARRÁN BRICEÑO, por cuanto se han cumplido las condiciones impuestas.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Por cuanto ha trascurrido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado JOEL ALFREDO ALBARRÁN BRICEÑO para que cumpliese las condiciones impuestas por el Tribunal de Control Nº 01 Ordinario, en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 30/07/2007, y habiendo escuchado de parte del titular de la acción penal que no hace objeción y por cuanto la victima señala que el acusado no se volvió a meter con ella y que está de acuerdo con que se decrete el sobreseimiento de la causa, se considera que el ciudadano JOEL ALFREDO ALBARRÁN BRICEÑO cumplió con las condiciones que le fueron impuestas y no tuvo mas problemas con la víctima, durante el lapso que duro el régimen de prueba, en consecuencia, lo procedente conforme lo establece el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, es DECRETAR el SOBRESEIMIENTO de la causa, conforme lo establece el articulo 318 Numeral 3 eiusdem, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, tal y como lo establece el articulo 48 Nº 7 ibidem, A tal efecto, se deja sin efecto con cualquier medida que haya impuesto el Tribunal y ordena remitir la causa al archivo central para su archivo definitivo. Así se decide.

DISPOSITIVA.

En consecuencia este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control Audiencia y Medidas Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, evidenciado el cumplimiento cabal y total de las condiciones que le fueron impuestas en su oportunidad y finalizado el Régimen de Prueba, oídas las partes de conformidad con el artículo 45 en concordancia con el artículo 48 numeral 7° y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano: JOEL ALFREDO ALBARRÁN BRICEÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad V- 14.150.225, Venezolano, nacido el 13-12-77, soltero, residenciado en el tendal parte baja, final del volteadero, casa sin numero, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, por la comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, Derogada, en agravio de la ciudadana YELITZA DEL VALLE MATERÁN . Regístrese. Déjese copia de la presente decisión en el Copiador de Sentencias de este Tribunal. Remítase la causa al archivo central para su archivo definitivo.-
La Juez de Control, Audiencias y Medidas Nº 01

ABG. MARITZA RIVAS ARAUJO
EL SECRETARIO

ABG. ROLANDO BRICEÑO