REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 17 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007110
ASUNTO : TP01-P-2007-007110
Por cuanto en la Audiencia Oral celebrada en fecha 04 de Febrero de 2009, este Tribunal de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 ACORDÓ la Suspensión Condicional del Proceso en la causa seguida al ciudadano RAFAEL SIMÓN VIELMA, se pasa a dictar auto conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
HECHO IMPUTADO
El Fiscal Auxiliar Primero Comisionado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado JOSÉ RAFAEL GARCÍA DURAN, en la oportunidad de formular acusación en forma oral en la audiencia preliminar, imputó al ciudadano RAFAEL SIMÓN VIELMA, el siguiente hecho:
“…el 28 de Octubre de 2007, siendo aproximadamente las 7:30pm horas de la noche cuando la victima MONTILLA RODRÍGUEZ GREGORIA, se encontraba en su residencia, ubicada el Macoyal de Monay, sector el espejo, por la bodega del señor Cheo, casa de color azul, Parroquia la Paz, Municipio Pampán, Estado Trujillo, y se presenta a la misma el imputado RAFEL SIMÓN VIELMA, y comienza a discutir con esta ultima y amenazarla con causarle un daño grave a su integridad física, tornándose la discusión acalorada reaccionando de manera violenta el imputado y haciendo uso de la fuerza física la sujeta por el cuello, presentándose a la residencia la cuñada de la victima ciudadana OMAIRA DEL CARMEN MEJIAS, quien sale en su defensa, recibiendo como respuesta amenazas por parte del imputado con un arma blanca tipo machete, razón por la cual la hermana de la victima Gregoria Montilla Rodríguez, la ciudadana AURA MONTILLA realiza llamada telefónica al departamento policial numero 13 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, conformándose comisión policial integrada por los funcionarios cabo segundo MARCANO RUBIO NORBERTO, distinguido RIVAS ÁNGEL JUAN CARLOS Y distinguido GIL CEGARRA, quienes se trasladan al sitio del suceso, practicando la detención flagrante del imputado RAFAEL SIMÓN VIELMA, al frente de la residencia de la victima...”.
La calificación jurídica dada a los hechos por Fiscal Auxiliar Primero Comisionado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado JOSÉ RAFAEL GARCÍA DURAN, tanto en el Libelo Acusatorio como en la Audiencia preliminar fue la del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas GREGORIA MONTILLA RODRÍGUEZ Y OMAIRA DEL CARMEN MEJÍAS.
IMPUTADO Y DEFENSA
Cedida la palabra al imputado RAFAEL SIMÓN VIELMA, inicialmente expuso: "Me acojo al Precepto Constitucional” y luego de admitida la Acusación Fiscal, e imponer al ciudadano RAFAEL SIMÓN VIELMA de su condición de acusado y de explicarle quien preside el Tribunal en forma sucinta el hecho por el cual se le acusa, e imponerle nuevamente del precepto contenido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución, del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de los medios alternativos a la prosecución del proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, el acusado expuso: “De manera voluntaria Admito el hecho, pido disculpas a las victimas y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”.-
El Defensor Privado Abg. Luis Alberto Valera, quien presentó Escrito de Oposición y Excepciones, manifestó que desiste de la excepción opuesta, y solicitó que su defendido sea impuesto de las medidas alternativas a la prosecución del proceso.
NO OBJECIÓN DEL REPRESENTANTE FISCAL Y VÍCTIMA
El Tribunal a los fines de cumplir con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda escuchar la opinión del Fiscal del Ministerio Público y de la victima.-
Cedida la palabra nuevamente al representante del Ministerio Público manifestó no tener objeción a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso al acusado.-
Se concede el derecho de palabra a la victima, ciudadana: GREGORIA MONTILLA RODRÍGUEZ, quien manifestó no tener objeción a la Suspensión Condicional del Proceso solicitada.-
Cedido el derecho de palabra a la victima, ciudadana OMAIRA DEL CARMEN MEJÍAS, manifestó no tener objeción a la Suspensión Condicional del Proceso solicitada.
PRESUPUESTOS PARA SU PROCEDENCIA
Como punto previo, este Tribunal encuentra llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, admite la Acusación Fiscal acogiendo la calificación jurídica de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas GREGORIA MONTILLA RODRÍGUEZ Y OMAIRA DEL CARMEN MEJÍAS, así como los medios de pruebas, por necesarios, lícitos y pertinentes.
En el presente caso se observa que por la pena establecida para el delito imputado no excede de tres (03) años en su limite máximo, por lo que resulta procedente otorgar la Suspensión Condicional del Proceso y admitidos los hechos por el acusado, procede la aplicación del procedimiento previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, a cuyo efecto se procedió en la audiencia a la imposición de las condiciones siguientes:
CONDICIONES IMPUESTAS
Las establecidas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas a: no amenazar a las victimas y no agredir verbal ni físicamente a las victimas, con un régimen de prueba de DIEZ (10) MESES.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia de Violencia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley; decide:
PRIMERO: ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL presentada por el Fiscal Auxiliar Primero Comisionado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado JOSÉ RAFAEL GARCÍA DURAN, contra el ciudadano RAFAEL SIMÓN VIELMA, Venezolano, de 36 años de edad, de ocupación obrero, soltero, hijo de Rosa Vielma y Francisco Terán, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.309.718 y residenciado en vía El Espejo, sector El Macoyal, por la bodega del señor Cheo, casa de color azul, Parroquia La Paz, Municipio Pampán, Estado Trujillo, así como los medios de prueba, por el delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas GREGORIA MONTILLA RODRÍGUEZ y OMAIRA DEL CARMEN MEJÍAS.
SEGUNDO: Se acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano: RAFAEL SIMÓN VIELMA, Venezolano, de 36 años de edad, de ocupación obrero, soltero, hijo de Rosa Vielma y Francisco Terán, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.309.718 y residenciado en vía El Espejo, sector El Macoyal, por la bodega del señor Cheo, casa de color azul, Parroquia La Paz, Municipio Pampán, Estado Trujillo, conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele al imputado las condiciones de no amenazar a las victimas y no agredir verbal ni físicamente a las victimas, según lo establecido en el artículo 44.2 del mismo Código, Imponiéndole igualmente del contenido de los artículos 45 y 46 del citado Código Adjetivo Penal referidos a los efectos del cumplimiento o incumplimiento de las condiciones que le han sido impuestas.-
TERCERO: Se establece como lapso de RÉGIMEN DE PRUEBA el lapso de DIEZ (10) MESES, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, a partir de la fecha de la audiencia preliminar, el cual vence el día 04 de Diciembre de 2009 a las 24:00 horas, y una vez concluido el mismo se establecerá audiencia de verificación de las condiciones impuestas.- Se advierte al imputado que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones dará lugar a que se reanude el proceso y se dictara de inmediato sentencia condenatoria o se ampliara el lapso de régimen de prueba y su cumplimiento dará lugar a la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa, conforme lo establece el artículo 46 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión en el Copiador de Sentencias de este Tribunal.
LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01
ABG. MARITZA RIVAS ARAUJO
EL SECRETARIO
ABG. ROLANDO BRICEÑO