REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 17 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004552
ASUNTO : TP01-P-2008-004552
Por cuanto en la Audiencia Oral celebrada en fecha 07 de Enero de 2009, este Tribunal de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 ACORDÓ la Suspensión Condicional del Proceso en la causa seguida al ciudadano MIGUEL ANTONIO GARCÍA, se pasa a dictar auto conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
HECHO IMPUTADO
El Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Trujillo, abogado JOSÉ GREGORIO ACEITUNO VILLANUEVA, en la oportunidad de formular acusación en forma oral en la audiencia preliminar, imputó al ciudadano MIGUEL ANTONIO GARCÍA, el siguiente hecho: que el 04 de junio de 2006, siendo aproximadamente las 6:00 de la tarde, en el sector Vega Arriba, en el Caserío la Encomienda casa S/N, Municipio Boconó del Estado Trujillo, el ciudadano MIGUEL ANTONIO GARCÍA agredió físicamente en la cara a la ciudadana ADELA DEL VALLE GARCÍA BASTIDAS, causándole una Contusión Equimótica de color azul violáceo, edematosa en la región ocular cigomática y geniana derecha; una Contusión edematosa y excoriada en la región maxilar y submaxilar izquierda, para un tiempo de curación de doce (12) días.
La calificación jurídica dada a los hechos por el Abogado: JOSÉ GREGORIO ACEITUNO VILLANUEVA, Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el escrito acusatorio fue la del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, derogada, en perjuicio de la ciudadana ADELA DEL VALLE GARCÍA BASTIDAS.
IMPUTADO Y DEFENSA
Cedida la palabra al imputado MIGUEL ANTONIO GARCÍA, inicialmente expuso: "Me acojo al Precepto Constitucional” y luego de admitida la Acusación Fiscal, e imponer al ciudadano MIGUEL ANTONIO GARCÍA de su condición de acusado y de explicarle quien preside el Tribunal en forma sucinta el hecho por el cual se le acusa, e imponerle nuevamente del precepto contenido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución, del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de los medios alternativos a la prosecución del proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, el acusado expuso: “Admito el hecho, pido disculpas a las victimas y solicito la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones que me imponga el Tribunal”.-
Cedida la palabra a la Defensora Pública abogada María Alejandra Parilli, quien negó, rechazó y contradijo lo expuesto por el Ministerio Público, ratificó la inocencia de su defendido, y solicitó que de ser admitida la acusación interpuesta por el Ministerio Publico, su defendido sea impuesto de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y que se le sean impuestas condiciones de posible cumplimiento.
NO OBJECIÓN DEL REPRESENTANTE FISCAL Y VÍCTIMA
El Tribunal a los fines de cumplir con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda escuchar la opinión del Fiscal del Ministerio Público y de la victima.-
Cedida la palabra nuevamente al representante del Ministerio Público manifestó no tener objeción a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso al acusado.-
Se deja constancia que la victima: ADELA DEL VALLE GARCÍA BASTIDAS, no estuvo presente en la Audiencia a pesar de haber quedado legalmente notificada.
PRESUPUESTOS PARA SU PROCEDENCIA
Como punto previo, este Tribunal encuentra llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, admite la Acusación Fiscal acogiendo la calificación jurídica de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, derogada, en perjuicio de la ciudadana ADELA DEL VALLE GARCÍA BASTIDAS, así como los medios de pruebas, por necesarios, lícitos y pertinentes.
En el presente caso se observa que por la pena establecida para el delito imputado no excede de tres (03) años en su limite máximo, por lo que resulta procedente otorgar la Suspensión Condicional del Proceso y admitidos los hechos por el acusado, procede la aplicación del procedimiento previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, a cuyo efecto se procedió en la audiencia a la imposición de las condiciones siguientes:
CONDICIONES IMPUESTAS
Las establecidas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas a: Primero: la prohibición de molestar por si o por medio de otra persona a la victima, Segundo: Prestar labor social en la comunidad en la cual reside y asimismo consignar al tribunal constancia que de fe de lo señalado, con un régimen de prueba de SEIS (06) MESES.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia de Violencia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nª 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley; decide:
PRIMERO: ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL presentada por el Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Trujillo contra el ciudadano MIGUEL ANTONIO GARCÍA, venezolano, cédula de identidad N° 3.721.482, natural de Boconó, Estado Trujillo, de 58 años de edad, Estado Civil Casado, Ocupación Electricista, Plomero, hijo de Ernestina García y Luís Antonio Méndez (+), residenciado en el Sector de Portachuelo, caserío el plan, cerca de la Alcabala de la Guardia Nacional, antes de llegar, Casa S/N, de color Amarilla, Boconó Estado Trujillo, teléfonos 0416-371-4620, así como los medios de prueba, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, derogada, en perjuicio de la ciudadana ADELA DEL VALLE GARCÍA BASTIDAS .
SEGUNDO: Se acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano: MIGUEL ANTONIO GARCÍA, venezolano, cédula de identidad N° 3.721.482, natural de Boconó, Estado Trujillo, de 58 años de edad, Estado Civil Casado, Ocupación Electricista, Plomero, hijo de Ernestina García y Luís Antonio Méndez (+), residenciado en el Sector de Portachuelo, caserío el plan, cerca de la Alcabala de la Guardia Nacional, antes de llegar, Casa S/N, de color Amarilla, Boconó Estado Trujillo, teléfonos 0416-371-4620, conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele al imputado las condiciones de Primero: la prohibición de molestar por si o por medio de otra persona a la victima, Segundo: Prestar labor social en la comunidad en la cual reside y asimismo consignar al tribunal constancia que de fe de lo señalado, según lo establecido en el artículo 44.2 del mismo Código.
TERCERO: Se establece como lapso de RÉGIMEN DE PRUEBA el termino medio establecido en la norma, a saber; (06) meses, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, a partir de la fecha de la audiencia preliminar, el cual vence el día 07 de Julio de 2009 a las 24:00 horas, Fijándose fecha para la celebración de la audiencia de verificación de condiciones para el día 09 de Julio de 2009 a las 9:00 de la mañana.- Se advierte al imputado que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones dará lugar a que se reanude el proceso y se dictara de inmediato sentencia condenatoria o se ampliara el lapso de régimen de prueba y su cumplimiento dará lugar a la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa, conforme lo establece el artículo 46 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión en el Copiador de Sentencias de este Tribunal.
LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01
ABG. MARITZA RIVAS ARAUJO
EL SECRETARIO
ABG. ROLANDO BRICEÑO