REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 17 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004700
ASUNTO : TP01-P-2008-004700
Los Abogados: LENÍN JOSÉ TERÁN y SANDRA SALAS BRICEÑO, en su carácter de Fiscal Segundo y Auxiliar de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, haciendo uso de las atribuciones que les confieren los artículos los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 31, numerales 4 y 7 3 y 37 numerales 14 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presentaron acusación penal, contra los ciudadanos: GUSTAVO EMILIO BRICEÑO ROJAS, Venezolano, natural de Trujillo Estado Trujillo, fecha de nacimiento 06-06-58, de 50 años de edad, casado, de ocupación ingeniero, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.524.236 y residenciado en la urbanización La Muralla, avenida El Campo N° o-16 Pampanito del estado Trujillo, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y JHONY WILLIAMS PAREDES GONZÁLEZ, Venezolano, natural de Trujillo Estado Trujillo, fecha de nacimiento 27-10-1972, de 36 años de edad, divorciado, de ocupación Licenciado, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.134.756 y residenciado en La Muralla, calle El Campo, casa R-19, Pampanito del Estado Trujillo, por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en los artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana MARISELA BETANCOURT DE BRICEÑO, celebrada la audiencia preliminar el 09 de Febrero de 2009, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS
Le atribuyó el Representante del Ministerio Público, a los ciudadanos GUSTAVO EMILIO BRICEÑO ROJAS y JHONY WILLIAMS PAREDES GONZÁLEZ, que:
“En fecha 20 de junio del año 2.008, aproximadamente a las 12:10 horas de la tarde, la ciudadana MARISELA BETANCOURT DE BRICEÑO, se encontraba llegando a su residencia ubicada la Urbanización La Muralla, avenida Los Campos, casa N° Q-06, mas debajo de la Iglesia Evangélica, en Pampanito, Municipio Pampanito Estado Trujillo, en compañía de su esposo ciudadano GUZMAN ENRIQUE BRICEÑO PERNIA, y sus dos hijos LEONARDO ENRIQUE BRICEÑO BETANCOURT y GUSMARY ADRIANA BRICEÑO PERNIA, cuando se apersonaron los ciudadanos GUSTAVO EMILIO BRICEÑO y JHONY WILLIAMS PAREDES GONZÁLEZ, quienes son vecinos de la Urbanización y en medio de insultos y amenazas contra su persona la insultaron tanto a ella como a su esposo, culpándolos por ser presuntamente autores de unos volantes en que estaban circulando en su contra, momento en que el ciudadano GUSTAVO EMILIO BRICEÑO, le lanzó un palo a la ciudadana MARISELA BETANCOURT, no logrando golpearla, motivo por el cual luego tomo un tubo de metal y se abalanzó contra la humanidad de la ciudadana MARISELA BETANCOURT, quien tuvo que forcejear con el ciudadano Gustavo Briceño, resultando con lesiones el brazo derecho que tardaron cinco días para curar; logrando despojarlo del mencionado tubo, mientras el ciudadano JHONY WILLIAMS PAREDES GONZÁLEZ, en medio de insultos la amenazaba de causarle daño..-
FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION:
Consideró la Representación del Ministerio Público como elementos de convicción para acusar, los siguientes:
1.- Denuncia interpuesta en fecha 20-06-2008, por la ciudadana MARISELA BETANCOURT DE BRICEÑO, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Trujillo, que deja expresa constancia de los hechos denunciados por la propia víctima.-
2.- Experticia de reconocimiento Técnico N° 098 de fecha 20-06-2008, suscrito por el Agte. RUBIO M. JHOAN, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y las copias solicitadas por la victima Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Trujillo, donde deja constancia de lo siguiente: "...un objeto contundente denominado "barra" elaborada en metal, de 63 centímetros de largo, en uno de sus extremos se la aprecia rosca milimétrica, con una tuerca, al otro extremo se la observan tres orificios de igual tamaño, la misma es utilizado como instrumento mecánico..."
3.- Entrevista tomada en fecha 20-06-2008, al niño LEONARDO ENRIQUE BRICEÑO BETANCOURT, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Trujillo.
4.- Entrevista tomada en fecha 20-06-2008 al ciudadano GUZMAN ENRIQUE BRICEÑO PERNIA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Trujillo.
5.- Entrevista tomada en fecha 20-06-2008, a la adolescente GUSMARY ADRIANA BRICEÑO BETANCOURT, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Trujillo.
6.- Inspección Técnica IM° 614 de fecha 20-06-2008 suscrita por los funcionaros AGENTES RUBIO M JHOAN y JORGE HERNÁNDEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Trujillo, donde dejaron constancia de lo siguiente: "Trátese de un sitio de suceso abierto, (...) una vía de comunicación, dicha vía presenta su calzada de asfalto, de topografía semi inclinada, se aprecian postes de alumbrado públicos y aceras de concreto armado a los márgenes, seguidamente se observa al extremo Norte la fachada de una vivienda pintada de color morado con protectores de metal de color negro, al otro sentido se avista la fachada de otra casa diseñada con tablillas,..."
7.- Informe Médico Legal N° 9700-165-2008-899, de fecha 26-06-2008, practicado a la ciudadana: MARISELA BETANCOURT DE BRICEÑO, suscrito por el Médico Forense HOMERO URBINA ROJAS, adscrito al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Estadal Trujillo, que deja constancia de las lesiones sufridas por la víctima, el carácter de las mismas y su tiempo de curación.
8.- Acta Policial de fecha 20-06-2008, suscrita por los funcionarios Dtgdo (PET) JUAN GERMÁN FERNANDEZ, Agte. (PET) RENSO JESÚS TRIVIÑO y Agente (PET) FRANK ARAUJO ARRAIZ, adscritos al Departamento Policial N° 11 de Pampanito, Estado Trujillo, donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el hecho denunciado.-
9.- Acta Policial de fecha 21-06-2008, suscrita por los funcionarios Sgto./2do. (PET) ORLANDO GUDIÑO, Agte. (PET) ENYELVERT MORALES y Agente (PET) FRANK ARAUJO ARRAIZ, adscritos al Departamento Policial N° 11 de Pampanito, Estado Trujillo, donde dejan constancia de lo siguiente: "En esta misma fecha, encontrándome de servicio (...) con la finalidad de trasladarnos hasta (...) y así atender la denuncia formulada en este Departamento por parte de la ciudadana Marisela Betancourt, en contra del ciudadano Gustavo Briceño, al llegar al sitio arriba mencionado observamos al ciudadano denunciado a quien le informamos que debería acompañarme
que él es una persona enferma que había sufrido tres pre infartos, en ese momento se comienza a aglomerar alrededor de la comisión policial un grupo de aproximadamente 20 vecinos, quienes se opusieron a la detención del ciudadano Gustavo Briceño y quienes manifestaban a viva voz que la ciudadana Marisela Betancourt, era una persona muy problemática en la comunidad por lo que fue infructuosa la detención del ciudadano para evitar una confrontación con la comunidad..."
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS:
La Representación del Ministerio Público, señaló que los medios de pruebas que ofrece para el Juicio Oral y Público son los siguientes:
EXPERTOS:
1.- Declaración Pericial del Médico Forense HOMERO URBINA ROJAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Trujillo, Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, Medicatura Forense Trujillo, útil y necesaria por ser el experto que practicó el Reconocimiento Medico Legal signado con el N° 9700-165-2008-899, de fecha 26-06-2008, practicado a la ciudadana MARISELA BETANCOURT DE BRICEÑO, por cuanto es quien deja constancia de las lesiones que sufrió la víctima al momento de ocurrir el hecho. De igual forma, con la declaración de este funcionario, el Ministerio Público pretendí demostrar las características de las lesiones sufridas por la ciudadana MARISELA BETANCOURT DE BRICEÑO, así como también, el carácter de las mismas y su tiempo de curación.
2.- Declaración Pericial del Agte. RUBIO M. JHOAN, adscrito al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Estadal Trujillo, útil y necesaria por ser el experto que practicó practico el reconocimiento técnico al objeto contundente (tubo de metal), que le fue incautado al ciudadano GUSTAVO EMILIO BRICEÑO ROJAS, por la ciudadana: MARISELA BETANCOURT, y con su declaración el Ministerio Público demostrará al Tribunal correspondiente, las características del referido objeto.
FUNCIONARIOS:
1.- Declaración de los funcionarios Agte. RUBIO M. JHOAN y Agte. JORGE HERNÁNDEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Trujillo, quienes practicaron la Inspección Técnica en el sitio del hecho, y con su declaración el Ministerio Público demostrará al Tribunal que corresponda las características del mismo, siendo las mismas pertinentes y necesarias, por cuanto son quienes dejan constancia de las características del sitio del suceso. Con la declaración de estos funcionarios, el Ministerio Público pretende demostrar las características del sitio donde ocurrió el hecho.
2.- Declaración de los funcionarios Dtgdo (PET) JUAN GERMÁN FERNANDEZ, Agte. (PET) RENSO JESÚS TRIVIÑO y Agente (PET) FRANKARAUJO ARRAIZ, adscritos a la Brigada de Orden Público del Departamento Policial N° 11 de Pampanito, Estado Trujillo, necesaria y pertinente, por ser los funcionarios que acudieron al llamado de la ciudadana MARISELA BETANCOURT, y con su declaración el Ministerio Público demostrará al Tribunal que corresponda las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.
VÍCTIMA:
1.- Declaración de la ciudadana MARISELA BETANCOURT DE BRICEÑO, útil y necesaria ya que es víctima de los hechos y con su declaración demostrará las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.-
TESTIGOS:
1.- Declaración del niño LEONARDO ENRIQUE BRICENO BETANCOURT, Venezolano, de 10 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad IM° 26.046.127, residenciado en la Urbanización La Muralla, avenida Los Campos, casa N° Q-06, Municipio Pampaníto Estado Trujillo, necesaria y pertinente por ser testigo presencial de los hechos narrados.
2.-Declaración del ciudadano GUZMAN ENRIQUE BRICENO PERNIA, Venezolano, mayor de edad edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.723.501, residenciado en la Urbanización La Muralla, avenida Los Campos, casa IM° Q-06, Municipio Pampanito Estado Trujillo, necesaria y pertinente por ser testigo presencial de los hechos narrados.
3.-Declaración de la adolescente GUSMARY ADRIANA BRICENO BETANCOURT, Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° 24.617.367, residenciada en la Urbanización La Muralla, avenida Los Campos, casa IM° Q-06, Municipio Pampanito Estado Trujillo, necesaria y pertinente por ser testigo presencial de los hechos narrados.
DOCUMENTALES:
A los fines del Juicio Oral y Público para que sean incorporados por vía de la lectura y exhibición de conformidad con los artículos 242, 339 numeral 2 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, los siguientes:
1.- Inspección Técnica N° 614 de fecha 20-06-2008 suscrita por los funcionaros AGENTES RUBIO M JHOAN y JORGE HERNÁNDEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Trujillo, la cual es útil y necesaria por cuanto en ella se deja constancia de las características del sitio del hecho.
2.- Reconocimiento Médico Legal N° 9700-165-2008-899, de fecha 26-06-2008,, practicado a la ciudadana MARISELA BETANCOURT DE BRICEÑO, realizado por el Medico Forense Dr. HOMERO URBINA ROJAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Trujillo, Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, Medicatura Forense Trujillo, pertinente y necesario por dejar constancia de las lesiones sufridas por la victima.-
Verbalmente la Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Publico Abg. SANDRA SALAS BRICEÑO, narró los hechos y de conformidad con los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y 34 ordinal 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público presento acusación fiscal en contra de los ciudadanos GUSTAVO EMILIO BRICEÑO ROJAS Y JHONY WILLIAMS PAREDES GONZÁLEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el primero en mención y por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 e la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el segundo de los imputados en mención, en agravio de la ciudadana MARISELA BETANCOURT DE BRICEÑO, señaló los elementos de convicción sobre los cuales se fundamenta su acusación, ofreció los medios de pruebas indicados en el escrito acusatorio, indicando su pertinencia y necesidad; solicitó la admisión total de ambas acusaciones, se mantenga la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y se decrete el auto de Apertura a Juicio.-
SEGUNDO:
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA:
La Defensora Pública Abg. María Alejandra Parilli, quien verbalmente rechazó la acusación fiscal por considerar que los hechos que se le imputan a su defendido no se ajustan a lo realidad de lo sucedido, en cuanto a las pruebas se acoge al principio de la comunidad de la prueba en cuanto beneficie a su defendido e igualmente considera que debido al tipo penal que se encuentra en debate en la presente causa es oportuno realizar a la apertura del Juicio oral y Publico a los fines de demostrar la inocencia de su defendido.-.
La Jueza impuso del contenido del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela en concordancia con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado y le informó detalladamente las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso así como del Procedimiento Especial referido a la admisión de los hechos, previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: GUSTAVO EMILIO BRICEÑO ROJAS, Venezolano, natural de Trujillo Estado Trujillo, fecha de nacimiento 06-06-58, de 50 años de edad, casado, de ocupación ingeniero, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.524.236 y residenciado en la urbanización La Muralla, avenida El Campo N° o-16 Pampanito del estado Trujillo, y JHONY WILLIAMS PAREDES GONZÁLEZ, Venezolano, natural de Trujillo Estado Trujillo, fecha de nacimiento 27-10-1972, de 36 años de edad, divorciado, de ocupación Licenciado, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.134.756 y residenciado en La Muralla, calle El Campo, casa R-19, Pampanito del Estado Trujillo, quien expuso: “Yo soy inocente de los hechos”.-
TERCERO:
PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ACUSACION
Al hacer los controles permitidos en esta etapa procesal, a saber, formal y material, se evidencia de la revisión que las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público que son útiles necesarias y pertinentes para demostrar que el ciudadano GUSTAVO EMILIO BRICEÑO ROJAS Y JHONY WILLIAMS PAREDES GONZÁLEZ el 20 de junio del año 2.008, aproximadamente a las 12:10 horas de la tarde, la ciudadana MARISELA BETANCOURT DE BRICEÑO, se encontraba llegando a su residencia ubicada la Urbanización La Muralla, avenida Los Campos, casa N° Q-06, mas debajo de la Iglesia Evangélica, en Pampanito, Municipio Pampanito Estado Trujillo, en compañía de su esposo ciudadano GUZMAN ENRIQUE BRICEÑO PERNIA, y sus dos hijos LEONARDO ENRIQUE BRICEÑO BETANCOURT y GUSMARY ADRIANA BRICEÑO PERNIA, cuando se apersonaron los ciudadanos GUSTAVO EMILIO BRICEÑO y JHONY WILLIAMS PAREDES GONZÁLEZ, quienes son vecinos de la Urbanización y en medio de insultos y amenazas contra su persona la insultaron tanto a ella como a su esposo, culpándolos por ser presuntamente autores de unos volantes en que estaban circulando en su contra, momento en que el ciudadano GUSTAVO EMILIO BRICEÑO, le lanzó un palo a la ciudadana MARISELA BETANCOURT, no logrando golpearla, motivo por el cual luego tomo un tubo de metal y se abalanzó contra la humanidad de la ciudadana MARISELA BETANCOURT, quien tuvo que forcejear con el ciudadano Gustavo Briceño, resultando con lesiones el brazo derecho que tardaron cinco días para curar; logrando despojarlo del mencionado tubo, mientras el ciudadano JHONY WILLIAMS PAREDES GONZÁLEZ, en medio de insultos la amenazaba de causarle daño.-
La Pertinencia de los medios de pruebas se deduce de los elementos de convicción presentados por la Representación Fiscal, pues aparecen relatos de las víctimas señalando como ocurrieron los hechos, al igual que la de los funcionarios actuante, siendo que en efecto la representación fiscal señaló lo que pretende probar con los dichos de las víctima y los testigos,
Realizado el anterior pronunciamiento, se revisan los requisitos formales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y se evidencia que se cumplen a cabalidad con las exigencias de la referida norma, en efecto El fiscal Sexto del Ministerio Público en su escrito de acusación aportó los datos necesarios y suficientes para identificar a los ciudadanos señalados de ser autor de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, el primero en mención y por la comisión del delito de AMENAZA, el segundo de los imputados en mención, expresando en el referido escrito cuales son los hechos que se les están imputando a los ciudadanos GUSTAVO EMILIO BRICEÑO ROJAS Y JHONY WILLIAMS PAREDES GONZÁLEZ, solicitó el enjuiciamiento de los mencionados imputados, al igual que los preceptos jurídicos aplicables y los medios de pruebas que han de presentarse en juicio.
Como consecuencia de los anteriores pronunciamientos SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada en forma escrita por los abogados LENÍN JOSÉ TERÁN y SANDRA SALAS BRICEÑO y en la Audiencia Oral por la Abogada SANDRA SALAS BRICEÑO, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, contra los ciudadanos GUSTAVO EMILIO BRICEÑO ROJAS Y JHONY WILLIAMS PAREDES GONZÁLEZ, pre identificados, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el primero en mención y por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 e la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el segundo de los imputados en mención, en agravio de la ciudadana MARISELA BETANCOURT DE BRICEÑO.-
De igual manera al haber explicado en el escrito de acusación lo pretendido con los medios de pruebas ofrecida, se ADMITEN las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal por ser útiles, necesarias y pertinentes para el juicio oral y público.
CALIFICACION JURIDICA:
Los Fiscales intervinientes en la presente causa, consideraron que el comportamiento de los ciudadanos GUSTAVO EMILIO BRICEÑO ROJAS Y JHONY WILLIAMS PAREDES GONZÁLEZ, en fecha 20 de junio del año 2.008, y que son el objeto del proceso constituyen el delito de: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el primero en mención y por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 e la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el segundo de los imputados en mención, en agravio de la ciudadana MARISELA BETANCOURT DE BRICEÑO, calificación compartida por quien decide, pues se evidencia de los medios de convicción que el ciudadano GUSTAVO EMILIO BRICEÑO ROJAS Y JHONY WILLIAMS PAREDES GONZÁLEZ, asumió una conducta agresiva y violenta contra las víctimas.
NO ADMISION DE HECHOS:
Admitida la acusación en los términos anteriores, se le notificó al ahora acusado GUSTAVO EMILIO BRICEÑO ROJAS Y JHONY WILLIAMS PAREDES GONZÁLEZ, nuevamente de las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por admisión de Hechos, establecido en el artículo 376 del Código orgánico Procesal Penal, y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional, manifestó "ME VOY A JUICIO"
SEXTO
ORDEN DE APERTURA A JUICIO
Habiéndose admitido la acusación presentada por la Representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, contra los ciudadanos: GUSTAVO EMILIO BRICEÑO ROJAS Y JHONY WILLIAMS PAREDES GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° 11.897.143, de ocupación obrero, hijo de Nicolás Mejías y Ramona María Quintero, natural de Trujillo, de 38 años de edad, nacido en fecha 23-05-70, residenciado en sabana Grande, calle Bolívar, casa numero 130, color de la casa azul, a una cuadra del ambulatorio del sector, municipio Bolívar del Estado Trujillo, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el primero en mención y por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 e la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el segundo de los imputados en mención, en perjuicio de la ciudadana MARISELA BETANCOURT DE BRICEÑO, se ordena abrir a JUICIO ORAL Y PUBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por los siguientes hechos: “.En fecha 20 de junio del año 2.008, aproximadamente a las 12:10 horas de la tarde, la ciudadana MARISELA BETANCOURT DE BRICEÑO, se encontraba llegando a su residencia ubicada la Urbanización La Muralla, avenida Los Campos, casa N° Q-06, mas debajo de la Iglesia Evangélica, en Pampanito, Municipio Pampanito Estado Trujillo, en compañía de su esposo ciudadano GUZMAN ENRIQUE BRICEÑO PERNIA, y sus dos hijos LEONARDO ENRIQUE BRICEÑO BETANCOURT y GUSMARY ADRIANA BRICEÑO PERNIA, cuando se apersonaron los ciudadanos GUSTAVO EMILIO BRICEÑO y JHONY WILLIAMS PAREDES GONZÁLEZ, quienes son vecinos de la Urbanización y en medio de insultos y amenazas contra su persona la insultaron tanto a ella como a su esposo, culpándolos por ser presuntamente autores de unos volantes en que estaban circulando en su contra, momento en que el ciudadano GUSTAVO EMILIO BRICEÑO, le lanzó un palo a la ciudadana MARISELA BETANCOURT, no logrando golpearla, motivo por el cual luego tomo un tubo de metal y se abalanzó contra la humanidad de la ciudadana MARISELA BETANCOURT, quien tuvo que forcejear con el ciudadano Gustavo Briceño, resultando con lesiones el brazo derecho que tardaron cinco días para curar; logrando despojarlo del mencionado tubo, mientras el ciudadano JHONY WILLIAMS PAREDES GONZÁLEZ, en medio de insultos la amenazaba de causarle daño …”
DISPOSITIVA:
En base a lo anteriormente señalado, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 01 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE, EN PRIMER LUGAR, ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, contra los ciudadanos: GUSTAVO EMILIO BRICEÑO ROJAS, Venezolano, natural de Trujillo Estado Trujillo, fecha de nacimiento 06-06-58, de 50 años de edad, casado, de ocupación ingeniero, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.524.236 y residenciado en la urbanización La Muralla, avenida El Campo N° o-16 Pampanito del estado Trujillo, y JHONY WILLIAMS PAREDES GONZÁLEZ, Venezolano, natural de Trujillo Estado Trujillo, fecha de nacimiento 27-10-1972, de 36 años de edad, divorciado, de ocupación Licenciado, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.134.756 y residenciado en La Muralla, calle El Campo, casa R-19, Pampanito del Estado Trujillo, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el primero en mención y por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 e la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el segundo de los imputados en mención, en perjuicio de la ciudadana MARISELA BETANCOURT DE BRICEÑO, EN SEGUNDO LUGAR, ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por la Representante del Ministerio Público, por considerar que los mismos son útiles pertinentes y necesarios a los fines de la celebración del Juicio Oral y Publico al estar dirigidos a demostrar el elemento objetivo y subjetivo del delito..- EN TERCER LUGAR, Visto que los Acusados no admitieron los hechos y manifestaron libremente su voluntad de irse a Juicio este Tribunal dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO EN LA PRESENTE CAUSA, SE ORDENA ABRIR A JUICIO ORAL Y PUBLICO, a los ciudadanos GUSTAVO EMILIO BRICEÑO ROJAS, Venezolano, natural de Trujillo Estado Trujillo, fecha de nacimiento 06-06-58, de 50 años de edad, casado, de ocupación ingeniero, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.524.236 y residenciado en la urbanización La Muralla, avenida El Campo N° o-16 Pampanito del estado Trujillo, y JHONY WILLIAMS PAREDES GONZÁLEZ, Venezolano, natural de Trujillo Estado Trujillo, fecha de nacimiento 27-10-1972, de 36 años de edad, divorciado, de ocupación Licenciado, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.134.756 y residenciado en La Muralla, calle El Campo, casa R-19, Pampanito del Estado Trujillo, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el primero en mención y por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 e la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el segundo de los imputados en mención, en perjuicio de la ciudadana MARISELA BETANCOURT DE BRICEÑO.- EN CUARTO LUGAR: Por cuanto el Ministerio Público solicitó se le mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de los referidos ciudadanos ya identificados en actas Se mantiene la medida cautelar sustitutiva de Libertad. y se mantiene la protección a la víctima a cuyo efecto se ordena oficiar a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales para que se realicen rondas policiales en la residencia de la víctima ubicada en la urbanización La Muralla, avenida El Campo casa N° Q-06, dos casas mas debajo de la iglesia evangélica, Muralla del Municipio Pampanito del estado Trujillo, y EN QUINTO LUGAR Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 331 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal y se le instruye al secretario para que remita las actuaciones al Tribunal competente. Déjese copia de la Resolución en el respectivo copiador. Registrase su salida en los Libros del Tribunal Así se decide.
ABG. MARITZA RIVAS ARAUJO
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CÍAS Y MEDIDAS No 01
EL SECRETARIO