REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 18 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-Q-2009-000001
ASUNTO : TP01-Q-2009-000001
Visto el escrito presentado por el Abogado JUAN CARLOS QUINTERO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, jurídicamente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-Abogado en Ejercicio de su Profesión, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 69.687, con domicilio procesal en la Avenida Bolívar con calle 13, Edificio Farah, piso 1, local 13^ de la ciudad de Valera Estado Trujillo; con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana BELKIS COROMOTO BALZA HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 10.033.313, domiciliada en la ciudad de Valera, del Estado Trujillo; en contra del ciudadano VÍCTOR BRACAMONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.166.866, casado, de profesión barbero, de 44 años de edad y domiciliado en la Calle 9, Esquina de la Avenida 6 de la ciudad de Valera, estado Trujillo, por un hecho ocurrido el pasado 30 de octubre del año 2008, tipificado en dicho Escrito como Violencia, de conformidad con el artículo 82 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, revisado como ha sido, se evidencia que cumple con los requisitos señalados en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer de Control, Audiencias y Medidas N° 01 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE la QUERELLA presentada, por cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 294 eiusdem; en consecuencia se confiere la condición de “PARTE QUERELLANTE” a la víctima, ciudadana BELKIS COROMOTO BALZA HIDALGO, venezolana, mayor de edad, casada, de profesión empresaria estilista, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1O.O33.313, domiciliada en la Calle 9, Esquina de la Avenida 6 de la ciudad de Valera, del Estado Trujillo, en cuanto a la QUERELLA ACUSATORIA contra el ciudadano VÍCTOR BRACAMONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-9.166.866, casado, de profesión barbero, de 44 años de edad y domiciliado en la Calle 9, Esquina de la Avenida 6 de la ciudad de Valera, estado Trujillo, de conformidad a lo previsto en al artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público, al querellado y al Apoderado Judicial.
Déjese copia de la Resolución en el respectivo copiador.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. MARITZA RIVAS ARAUJO
EL SECRETARIO

ROLANDO BRICEÑO