REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 18 de Febrero de 2009
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000211
ASUNTO : TP01-S-2009-000211


Por cuanto en audiencia de presentación de Aprehendido celebrada en fecha 10-02-2009, este Tribunal mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad que fuere decretada en fecha seis de febrero del 2009 contra el ciudadano RAMIRO ANTONIO CARRILLO CARRILLO, se pasa a dictar auto fundado, conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera:

LA SOLICITUD FISCAL


Contra ciudadano RAMIRO ANTONIO CARRILLO CARRILLO, el Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con competencia en el Sistema de Protección al Niño y Adolescente, abogado RAFAEL JOSÉ SALAS MORENO, presenta una investigación signada con el Nº 1-101.255, levantada por el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Valera, de fecha: 22-12-2008, por uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la niña CHARLEES KENDERLYN BERRIOS RONDÓN, de once (11) años de edad, acaecido en la ciudad de Valera, Estado Trujillo, iniciada en fecha 22-12-2008, por la Representación de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, signada bajo el Número D21-F09-11235-08 (805). Siendo solicitada la Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el ciudadano RAMIRO ANTONIO CARRILLO CARRILLO, siendo expedida Orden de Aprehensión por este Tribunal, basándose en los siguientes elementos de convicción:

1.- Denuncia de fecha 22 de diciembre del 2008, formulada ante la sub-delegación Valera estado Trujillo, por la ciudadana: MARÍA DEL CARMEN BERRIOS, de 46 años de edad, residenciada en la urbanización Don Rómulo Betancourt, calle niño Jesús, casa numero 72, Valera Estado Trujillo, teléfono número 0424-752.79.08, titular de la Cédula de identidad número V- 9.011.565, quien entre otras expuso: "Yo tengo una sobrina de 12 años de edad, que tiene problemas mentales y desde hace días ella le ha estado dando fiebre, vomito, malestar y le veía que le estaba creciendo la barriga, yo la lleve para el modulo de donde vivo, le realizaron varios exámenes, pero no le salió nada, luego la lleve para un laboratorio de nombre Somoyi c.a, y le realizaron un examen de embarazo y salió positivo, teniendo dos meses de embarazo, fue cuando empecé hablar con ella y le pregunte que quien le había hecho eso y ella me dijo de que nabla sido un tipo de nombre RAMIRO, y que Él le daba dinero para ir con el para el pénsil, la metía en una casa y tenia relaciones sexuales con ella, pero yo no tenia conocimiento de nada, es el motivo por el cual me encuentro en este Despacho denunciando a ese sujeto por haber abusado de mi sobrina enferma …Mi sobrina me dijo que fue en el sector el pensil, en una casa, Municipio Escuque, Estado Trujillo, pero no tengo conocimiento de donde sea, pero ella si sabe donde es, eso fue en varias oportunidades, no se la horas ni las fechas…Ella se llama CHARBEES KENDERLYN RONDÓN BERRIOS, venezolana, natural de esta ciudad, de 12 años de edad, nacida en fecha 13-01-1996, soltera, estudiante..."

2.- Acta de Investigación, en fecha 22 de Diciembre del 20008, suscrita por el Agente PEDRO ESPINOZA, adscrito a la Sub- Delegación de Valera del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penates y Criminalísticas, relacionada las con las actas procesales

3.- Acta de investigación Penal, en fecha 24 Diciembre 2008, suscrita por la funcionaría (Sub-lnspector) Yajaira Rondón, adscrita al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Valera, dejan constancia de declaración rendida por el ciudadano: VILORIA CASTELLANO ENDER SEGUNDO.-
4.- inspección Técnica Criminalística Nº 2988, realizada en fecha 24/12/2008, en el lugar de los hechos, por los funcionarios (Agentes) Pedro Espinosa y Luís Briceño, funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Valera.-

5.-Acta de Investigación Penal, de fecha 24 de diciembre del 2008, suscrita por el funcionario (Agente) Pedro Espinosa, funcionario adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Valera, donde deja constancia de traslado hacia unas residencias ubicadas por el sector el playón, Municipio Escuque Estado Trujillo, a fin de practicar Inspección Técnica Criminalística de los hechos que se investigan, una vez en la precitada dirección, … dijo ser y llamarse: VILLA JOSÉ SABINO, titular de la cédula de identidad numero V-4.660.864, manifestando el mismo ser el propietario de dichos locales, dándonos libre acceso … hasta las habitaciones 03 y 05, lugares donde nos indica la referida adolescente se suscitaron los hechos que se investigan, informándonos dicho ciudadano que las referidas habitaciones se encuentran cerradas para el momento de la comisión, por los que nos dirigimos hasta la numero 05, una vez allí, fuimos atendidos por un ciudadano de nombre FRANCISCO JOSÉ CARRILLO, titular de la cédula de identidad V- 14.599.078, manifestando el mismo ser inquilino de la referida habitación, dándonos libre acceso a la misma, por lo que se procedió a practicar la respectiva Inspección Técnica Criminalística.

6.-Acta de Investigación Penal: en fecha de 06 de Enero del 2009, suscrita por la Detective María Laura Parilli, adscrita al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Valera, deja constancia de entrevista rendida por la ciudadana: PACHECO HERNÁNDEZ MERLEY JOSEFINA, cédula de identidad V-18.801.105, residenciado en la posada la Villa ubicada en la vía a Sabana Libre, sector el Playón, Valera Estado Trujillo.-

7.-Acta de Investigación Penal: en fecha de 06 de Enero del 2009, suscrita por la Detective María Laura Parilli, adscrita al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Valera, deja constancia de entrevista rendida por CARDOZO LINARES RAMÓN ALEJANDRO, cédula de identidad V-13.262.114, residenciado en la posada la Villa ubicada en la vía a Sabana Libre, sector el Playón, Valera Estado Trujillo.-

8.-Acta de Investigación Penal: en fecha de 06 de Enero del 2009, suscrita por la Detective María Laura Parilli, adscrita al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Valera, deja constancia de entrevista rendida por la menor: RONDÓN CHARLES KENDERLYN, natural de Valera Edo. Trujillo, de 11 años de edad, soltera, de profesión u oficio estudiante, residenciada en la Urb. Don Rómulo Betancourt, calle Niño Jesús, casa nro. 72, Valera Edo. Trujillo, portadora de la cédula de identidad V-25.302.480, (quien se presento en compañía de su representante), quien expone: "Yo vengo para acá por que mi tía CARMEN y mi mama me trajeron por que yo estaba afuera en la calle y un hombre que se llama RAMIRO y le dicen "EL MOCHO" me puso una pistola en la cara y me dijo que iba a matar a mi abuela y yo le dije que lo iba a acusar y me dijo que yo era una sapa, después me monto en una moto y me llevo en un hotel que había monte después me metió en la habitación me quito la ropa me acostó en la cama y se acostó encima mío y me abrió las patas (piernas) a la fuerza y me metió el huevo (pene) por la cuca (vagina) y yo no quería, y también me decía que si le decía a mi mama era una pajuda; después el se bajo de encima mío y le salía una baba blanca por el huevo (pene) y me dijo que me vistiera y me llevo para la casa y me, dio 60 bolívares. Es todo. …: "Eso fue hace tiempo, en muchas ocasiones en el hotel" … "Desde hace mucho tiempo porque el vive cerca de la casa de mi abuela". … "Es de color blanco, pelo color negro y le falta un diente". … "Desde hace mucho tiempo RAMIRO me ha estado metiendo el huevo (pene) por el mono (vagina) a la fuerza".…: "Era solo en un mismo lugar en el hotel". …: "En una moto de color rojo que es de el". … "Una vez, vi a una muchacha que le dio las llaves del cuarto a RAMIRO y el le dio la plata, ella era de piel color blanca, pelo largo y ojos verdes". … "Si, el me pegaba por la cara y me halaba el pelo y me decía ……..que si yo decía algo me mataba". … "El me daba plata sin yo pedírsela para que no dijera nada". … "Era un hotel porque tenía muchas habitaciones, y queda mas alante de EL PENSIL, era de color rosado, y en las habitaciones donde me metió RAMIRO eran la numero tres y la cinco, y cada una tenia una cama y aire acondicionado" … "Si, que un día RAMIRO me llevo hacerme un examen de sangre y no se para que era...".-

9.- Informe Medico Forense Nº 97700-069-08-MF-VAL-N0 028, de fecha 06 de enero del 2009, practicado a la adolescente BERRIOS RONDÓN CHARLEES KENDERLYN, de 12 años de edad, por el Medico Forense Dr. José Galindo, adscrita al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Valera, contiene: La examinada es paciente especial (retardo mentales). Genitales externos de aspecto y configuración normal. Himen anular con desgarro completo antiguo a las 11 según la esfera del reloj. Ano rectal sin lesiones. Abdomen globoso con altura uterina a nivel de cicatriz umbilical. Se solicita eco-obstétrico para determinar edad de gestación. Diagnostico: 1° Desfloración antigua. 2° Ano recto sin traumatismo antiguo ni reciente.

10.-Acta de Investigación Penal: en fecha de 12 de Enero del 2009, suscrita por la Detective María Laura Parilli, adscrita al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Valera, deja constancia de entrevista rendida por la ciudadana: RONDÓN BERRIOS NEYDA JOSEFINA, (madre de la menor víctima), cédula de identidad V- 12.639.171; quien expone: Yo comparezco por ante esta oficina para manifestar que el señor RAMIRO me ofreció siete mil bolívares fuertes, para que yo me llevara a mi hija CHARLES a Caracas para que la hiciera abortar, porque no quería ir preso, también su esposa de nombre MARISOL hablo conmigo y me dijo que ella se hacia cargo de mi hija CHARLES y del niño que esta esperando para que RAMIRO no fuese preso". … "Eso sucedió el 02/01/2009 a las dos de la tarde, al frente de la casa de RAMIRO ubicada en la calle Niño Jesús de Los Sin Techos, Valera Edo. Trujillo". … "Yo lo había visto solo una vez, cuando un día que me pareció extraño le dio la cola a mi hija CHARLES a mi casa". … "Si, que RAMIRO me amenazo y me dijo que si el iba preso por lo que le hizo a mi hija iba a matar a toda mi familia".

11.-Acta de Investigación Penal: en fecha de 12 de Enero del 2009, compareció por ante este Despacho, el Funcionario Detective TSU. DIMAS GUERRA, adscrito a la Sub Delegación de Valera de este Cuerpo Policial, quien estando debidamente Juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 111, 112 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia Policial: Prosiguiendo las averiguaciones relacionadas con la Investigación 1-101.255, que se instruye por uno de los delitos Previstos en la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Videncia, me traslade en compañía de del funcionario Agente PEDRO ESPINOZA, en la unidad P-088, hacia el sector la Floresta, de esta ciudad, específicamente a la urbanización Don Rómulo Betancourt, a fin de ubicar al ciudadano: CARRILLO CARRILLO RAMIRO ANTONIO, quien figura como investigado en el presente caso, una vez en la mencionada dirección luego de identificamos corno funcionarios de este cuerpo e imponerles el motivo de nuestra presencia, nos indicaron la residencia del referido ciudadano, una vez allí fuimos atendidos por el ciudadano antes mencionado a quien luego de imponerle el motivo de nuestra presencia, se le libro boleta de citación a fin de que comparezca es Despacho..."

12.-Acta de Investigación Penal: en fecha de 12 de Enero del 2009, suscrita por la Detective María Laura Parilli, adscrita al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Valera, deja constancia de entrevista rendida por el ciudadano: VILLA BENCOMO JOSÉ SABINO, Cédula de identidad V-04.660.864, residenciado en la Posada Turística La Villa, Municipio. Escuque Estado Trujillo, teléfono 0416-1705349; quien expone: "Yo estoy en este Despacho, porque me mandaron una cita por un caso de una menor de edad que supuestamente estuvo alguna vez en la posada turística La Villa que es de mi propiedad". Es todo". … "No se, porque no tengo ningún tipo de conocimiento". …"Hasta Junio del año pasado funciono como posada, desde hay para adelante hasta la presente fecha esta funcionando como residencias fijas ".

13.-Acta de Investigación Penal: en fecha de 13 de Enero del 2009, compareció por ante este Despacho la funcionario: Sub Inspector PARILLI MARÍA LAURA, adscrita a la Sub Delegación Valera del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, estando en efecto legalmente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 112° y 303° del Código Orgánico Procesal Penal, el articulo 21a de la Ley de Los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente investigación: "Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con la Causa No. 1-101.255, instruido por uno de los delitos tipificados en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. Se presenta previa boleta de citación el ciudadano: CARRILLO CARRILLO RAMIRO ANTONIO, venezolano, natural de Valera Edo. Trujillo, de 48 años de edad, con fecha de nacimiento: 16/12/1960, de profesión u oficio comerciante, de estado civil casado, residenciado en la urbanización Don Rómulo Betancourt, final calle Niño Jesús, casa s/n, sector La Floresta Valera Edo. Trujillo; y quien figura como investigado en la presente causa. Una vez al hacer acto de presencia por ante el Despacho dicho ciudadano, se da seguimiento a las averiguaciones y procedimientos que requiere la presente investigación. Es todo...".

14.-Acta de Investigación Penal: en fecha de 13 de Enero del 2009, compareció por ante este Despacho, el Funcionario Detective TSU DIMAS GUERRA, adscrito a la Sub Delegación Valera del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien estando debidamente Juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 111, 112 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia Policial: … se presenta el ciudadano: CARRILLO CARRILLO RAMIRO ANTONIO, …, trayendo un vehículo tipo moto marca YAMAHA, color VINO TINTO, sin placa, modelo YD11O, año 2.006, serial chasis ME1FE43B652002980, serial motor 5UJ5002980, la cual guarda relación con el presente caso, se deja constancia que dicha moto quedo en calidad de deposito en el estacionamiento interno de este despacho a fin de que se le practique las experticias correspondientes, es todo..."

15.-lnspección Técnica Criminalística N° 107, realizada en fecha 13/01/2009, en el lugar de los hechos, por los funcionarios Detectives Dimas Guerra y Fernando Álvarez, SUB.-Delegación Valera, quienes dejan constancia de la siguiente. Diligencia trasladaron hacia la siguiente dirección: ESTACIONAMIENTO EXTERNO DEL CICPC SUB DELEGACIÓN VALERA, UBICADO EN LA CALLE 28, ENTRE AVENIDAD BOLÍVAR Y PROLONGACIÓN CALLE SANTO DOMINGO MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO; lugar en el cual se acordó practicar Inspección Técnica Criminalística al vehículo, (...) El lugar antes mencionado ubicamos aparcado un vehículo TIPO MOTO, MARCA YAMAHA, COLOR VINO TINTO, SIN PLACAS, MODELO YD110, AÑO 2006, SERIAL CHASIS ME1FE43B652002980, SERIAL MOTOR 5UJ5002980, el mismo al ser inspeccionado, en su parte externa, se le aprecia: pintura, neumáticos, asientos, micas, se le visualiza micas de los cruces parte posterior fracturadas, es todo...".

16.- Registros Policiales, en fecha de 13 de Enero del 2009, suscrito por el funcionario (Inspector Jefe) José Altuve, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Valera, dejan constancia de lo siguiente:"Luego de ser verificado en los Archivos Internos y por ante el Sistema Computarizado de Información Policial existente en este Despacho el Ciudadano: CARRILLO CARRILLO RAMIRO ANTONIO, titilar de la cédula de identidad V-09.011.176, hasta presente fecha registra el siguiente prontuario policial. EXPEDIENTE B-495.826, FECHA: 09-07-83, POR SUB DELEGACIÓN VALERA, DELITO: LESIONES PERSONALES GRAVES, Es todo..."

17.- Informe Medico Forense N° 97700-069-08-MF-VAL-N0 028, en fecha 06 de enero del 2009, al ciudadano: CARRILLO CARRILLO RAMIRO ANTONIO. Ci. N 9011.178, donde informo:..."Al examen externo, presenta: (cicatriz antigua en labio superior. Cicatrices antiguas en cara posterior de ambos brazos amputación de dedo índice derecho, cicatriz antigua en dedo medio y anular derecho y cicatriz antigua en cara anterior de tercio proximal y cara antera-interna de muslo izquierdo. Ausencia de piezas dentarias incisivo medio y lateral izquierdo superior y porta prótesis superiores con incisivo lateral y medio derecho; sin prótesis presenta ausencia de incisivos centrales y laterales superiores y cuatro muelas superiores (dos derecha y dos izquierda) e inferiores, ausencia de tres muelas (dos izquierdas y 1 derecha). Sin signos físicos externos que calificar desde el punto de vista Médico Legal. Es todo..."
18.- Partida de Nacimiento, en fecha 02 de julio de 1998, de la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio VaLera del Estado Trujillo, suscrita por el Prefecto Encargado el Dr. William José Núñez Albarran, donde informa la Minoría de la Adolescente CHARLEES KENDERLY, es todo...".


De los elementos de convicción señalados, se pudo relacionar al ciudadano RAMIRO ANTONIO CARRILLO CARRILLO, con los hechos que investiga la Fiscalía Novena del Ministerio Público.-

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

El representante fiscal, en la Audiencia de Presentación, le imputó al ciudadano: RAMIRO ANTONIO CARRILLO CARRILLO, los hechos por lo cuales se le investiga solicitando orden de aprehensión y por ende la privación judicial preventiva de libertad a los fines de asegurar las resultas del proceso en virtud del tipo de delito y la pena que pudiera llegarse a imponer, siendo los hechos los siguientes:en los días previos al 22-12-2008, este ciudadano le colocó una pistola en la cara a la niña Charlees Kenderlyn Rondon, y bajo amenaza de muerte la llevo hasta un hotel, le quito la ropa, la acostó en la cama en donde realizo acto sexual que comprendió penetración con su órgano viril por vía vaginal, sin su consentimiento, solicitando al Tribunal que mantenga la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la magnitud del delito, solicitó la aplicación del procedimiento ordinario, y solicitó se deje constancia que la victima tiene 12 años de edad y presenta problemas mentales.-

CALIFICACIÓN JURÍDICA

La calificación jurídica dada por la representante fiscal, fue la del delito de VIOLENCIA SEXUAL, tipificado en el artículo 43 en concordancia con el 65 ordinal 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en agravio de la niña CHARLEES KENDERLYN BERRIOS RONDÓN, de doce (12) años de edad.

IMPUTADO, DEFENSA y MINISTERIO PÚBLICO

En la audiencia de presentación y luego de ser impuesto del precepto constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución Nacional, el imputado ciudadano RAMIRO ANTONIO CARRILLO CARRILLO, titular de la cedula de identidad Nº 9.011.178, natural de Valera estado Trujillo, nacido en fecha 16-12-60, mayor de edad, de 48 años, ocupación plomero, hijo de Sabad Carrillo y Afilia Rosa Carrillo, domiciliado en la floresta, urbanización Don Rómulo Betancourt, calle principal, niño Jesús, casa sin numero, cerca de la Vereda, parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera del estado Trujillo, manifestó en la audiencia su deseo de declarar, exponiendo: el problema sucedió y yo acababa de llegar de mi trabajo, cuando mi esposa me llamo y me dijo que la señora carmen había dicho que yo había violado la niña, entonces en ese momento mi esposa llego y la llamo, yo llegue a la hora de mediododia, y luego me fui a mi trabajo, en lo que regrese mi esposa fue a la casa del lado y la señora dijo que yo la había violado en esa casa, yo a esa señora Lourdes quintero no la trato, a raíz de ese problema no nos tratamos, ellos me decían que porque yo había hecho eso allí, después empezó a decir que yo la había llevado en una moto, y que la había llevado a una casa, y luego a un hotel, todo eso es mentira, una vez yo voy subiendo de mi casa, eso hace 4 días, estaba la niña desnuda en un casa al frente de un poco de adolescente, el dueño estaba bebiendo, yo pase y entre y estaba la niña en una esquina de la casa bailando desnuda, el problema ya estaba caminando, yo le dije que yo no era culpable, yo le dije que fuéramos a unja clínica a hacerle una prueba de ADN, la lleve a varias clínicas, fue mi esposo, la señora Carmen y la niña, la lleve también la clínica José Gregorio Hernández, y me dijeron que ese examen lo hacia era en caracas, y una mujer que llamo de caracas me dijeron que me tenían que denunciar, me llevaron y me vio un forense, me dieron cita cada 8 días, me mandaron a la Fiscalía y me dejaron detenido. Responde al tribunal: yo me interese en hacerle los exámenes porque quería dar a entender, yo quería demostrar que ese embarazo no era mío… Yo nunca he tenido armas, nunca he manipulado un arma… yo conozco a esa muchachita desde hace 12 años…. La tía que la cuida trabaja, a esa niña la cuida es su abuela, esa niña se la pasa todo el día en la calle…la tía que la cuida se emborracha a cada rato.

Por su parte, la Defensa Privada Edwin Alberto Navarro, expuso: aquí se han violado muchos derechos constitucionales, la imputación fiscal es un derecho fundamental, el fiscal debió señalarle a mi defendido porque se le está investigando, el tenia que defenderse en libertad, mi defendido se presentó cuantas veces lo llamaron, a mi defendido no se le impuso de sus derechos constitucionales, el C.I.C.P.C tenia conocimiento previo de que iba a cometer un supuesto delito, lo impusieron antes, y cuando se le aprehende jamás se le impuso los derechos constitucionales pido la nulidad absoluta en base a los artículos 190, 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal, aquí se violento el lapso para presentar a mi defendido, el ministerio publico no agotó el procedimiento dándole un defensor a nuestro defendido, no se porque el Ministerio Publico pide la aprehensión, pido la nulidad absoluta y la libertad de mi defendido, porque de lo contrario se estaría violando el debido proceso, en apoyo a esto tengo una sentencia del tribunal Supremo de justicia, solicito la nulidad absoluta de todas las actuaciones, por violación al debido proceso, solicito copias certificadas de todas las actuaciones

Cedida nuevamente la palabra al Fiscal del Ministerio Público, expone que no comparte el criterio, que no se violó el debido proceso, invocó el principio de proporcionalidad, señalando que si es cierto que existe la presunción de inocencia, pero primero va el interés del Estado Venezolano, y el mismo es someter al ciudadano al proceso, que el delito imputado es grave, por lo que se solicitó la privación judicial preventiva de libertad, que considera que la manera mas apropiada es privarlo de libertad para asegurar el proceso, si bien es cierto que existe la jurisprudencia, no es menos cierto lo que se debe tomar en cuenta si se pretende imputar en todos los casos, se evadirían los de los delitos graves, si aquí se estuviere dictando un acto conclusivo es otra cosa, pero este no es el caso, aquí se tramita es la libertad o no del imputado, difiere por completo con lo solicitado por la Defensa Privada, por cuanto aquí existen el peligro de fuga y de obstaculización

En cuanto a la Solicitud de nulidad planteada por la defensa privada, considera quien preside el Tribunal, que de las actuaciones que rielan en la investigación se puede evidenciar que efectivamente hubo conocimiento pleno por parte del imputado, evidenciado igualmente de lo señalado por la propia defensa al expresar que su defendido se presentó cuantas veces lo llamaron lo que permite afirmar que el ciudadano RAMIRO ANTONIO CARRILLO CARRILLO no estuvo ajeno del proceso que se seguía por ante el órgano rector de la investigación y en el presente acto el representante de la Fiscalía Novena del Ministerio Público impuso de los hechos y de la precalificación jurídica al prenombrado investigado, en consecuencia, se declara Sin Lugar la Solicitud de nulidad planteada por la defensa privada, y así se decide.-

ANÁLISIS SOBRE LA PROCEDENCIA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

En el caso bajo análisis y según las actuaciones acompañadas por el representante fiscal a su solicitud, considera este juzgadora que los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal se encuentran llenos en base a las siguientes consideraciones:

1.- Se ha comprobado la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, que no se encuentra prescrito y que es de acción publica, como lo es el delito de VIOLENCIA SEXUAL, tipificado en el artículo 43 en concordancia con el 65 ordinal 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en agravio de la niña CHARLEES KENDERLYN BERRIOS RONDÓN, de doce (12) años de edad.

2.- En cuanto a los elementos de convicción presentados en el escrito de la representación fiscal, y ya señalados, se observan varias declaraciones y actuaciones recibidas en fase de investigación que sirven de fundamento a la representación fiscal para solicitar la privación judicial preventiva de libertad al ciudadano RAMIRO ANTONIO CARRILLO CARRILLO como el presunto autor del delito que se le imputa. Tales como:
- La denuncia formulada ante Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Valera, por la ciudadana: MARÍA DEL CARMEN BERRIOS.-
- La entrevista rendida en fecha de 06 de Enero del 2009, ante Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Valera, por la menor: víctima CHARLEES KENDERLYN BERRIOS RONDÓN, de 11 años de edad.-
- Informe Medico Forense N° 97700-069-08-MF-VAL-N0 028, de fecha 06 de enero del 2009, practicado a la adolescente CHARLEES KENDERLYN BERRIOS RONDÓN, de 12 años de edad, por el Medico Forense Dr. José Galindo, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Valera.-
- La entrevista rendida en fecha de 12 de Enero del 2009, ante Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Valera, por la ciudadana: NEYDA JOSEFINA RONDÓN BERRIOS.-

De las anteriores declaraciones se desprenden fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano RAMIRO ANTONIO CARRILLO CARRILLO es el presunto autor del delito que le imputa el Ministerio Público.-

3.- En cuanto al peligro de fuga alegado, se observa que de las actuaciones de investigación, a juicio de esta juzgadora, se evidencia el peligro legal de fuga a tenor de lo previsto en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, pues la pena signada para el delito imputado supera el límite de diez años a que alude dicha norma.

Lo anterior hace estimar al Tribunal que en el presente caso es procedente mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad, por estar llenos los extremos del artículo 250 del COPP, y así se decide.

En cuanto a la solicitud del Ministerio Público sobre la aplicación del Procedimiento Ordinario. se considera improcedente por cuanto se evidencia de las actas, que el delito de VIOLENCIA SEXUAL, se encuentra tipificado en el artículo 43 en concordancia con el 65 ordinal 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por tanto lo procedente en los ilícitos previstos en esta Ley Especial de Género es que sea aplicado el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, y así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia a lo anteriormente señalado y en base a las disposiciones legales citadas, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer de Control, Audiencias y Medidas N° 01 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la Solicitud de nulidad planteada por la defensa privada, por cuanto el imputado RAMIRO ANTONIO CARRILLO CARRILLO, no estuvo ajeno del proceso que se seguía por ante el órgano rector de la investigación y el representante de la Fiscalía Novena del Ministerio Público impuso al imputado de los hechos y de la precalificación jurídica imputada en la celebración del acto de Audiencia de Presentación. SEGUNDO: Se mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad, llenos como están los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano RAMIRO ANTONIO CARRILLO CARRILLO, titular de la cedula de identidad Nº 9.011.178, natural de Valera estado Trujillo, nacido en fecha 16-12-60, mayor de edad, de 48 años, ocupación plomero, hijo de Sabadd Carrillo y Atilia Rosa Carrillo, domiciliado en la floresta, urbanización Don Rómulo Betancourt, calle principal, niño Jesús, casa sin numero, cerca de la Vereda, Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera del estado Trujillo, por la comisión de delito de Violencia Sexual, establecido en el articulo 43 en concordancia con el 65 ordinal 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la niña Charlees Kenderlin rondon Berrios, en virtud de ventilarse un hecho cuya pena que pudiera llegarse a imponer llenaría los extremos de la presunción legal de fuga y obstaculización, que no se encuentra prescrito, que es de acción publica, siendo el interés primordial el de garantizar las resultas del proceso. Manteniendo como centro de reclusión el Departamento Policial Nº 38, con sede en El Cumbe, Municipio Valera, Estado Trujillo TERCERO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Especial de conformidad con el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia,por cuanto el tipo penal encuadra perfectamente el la ley antes mencionada y por ende el procedimiento a seguir es el procedimiento especial
. CUARTO: Se acuerda otorgar las copias certificadas de todas las actuaciones a la defensa privada. Notifíquese. Déjese copia de la Resolución en el respectivo copiador.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01


ABG. MARITZA RIVAS ARAUJO
EL SECRETARIO

ROLANDO BRICEÑO