REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 20 de Febrero de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2008-000447
ASUNTO : TP01-S-2008-000447
Visto el escrito presentado por la Abogada MARIA ALEJANDRA PARILLI, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano RENATO ANDRES CORDONI ANDRADE, y de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que prescribe la obligación de la juez de examinar la necesidad del mantenimiento de las Medidas Cautelares, en cumplimiento de tal dispositivo legal, el tribunal, revisa la medida cautelar impuesta al ciudadano RENATO ANDRES CORDONI ANDRADE, el día 29 de octubre de 2003, por la Juez competente en esa fecha, en los términos siguientes:
PRIMERO: El día 30 de Diciembre de 2009, se realizó AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO, previo requerimiento de la Fiscal (A) VI del Ministerio Público, con motivo de la aprehensión de que fue objeto el ciudadano Renato Andrés Cordoni Andrade, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.273.984, de ocupación comerciante, hijo Renato Cordoni y Mercedes Andrade, natural de Bocono, de 28 años de edad, nacido en fecha 12-10-80, residenciado en la calle sucre, casa 5-33, frente al banco Venezuela, color de la casa blanca y rejas negras, parroquia San Alejo del Municipio Bocono del Estado Trujillo, finalizada la referida audiencia se le impuso Se decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en prohibición de acercársele a la victima, prohibición de agredir verbalmente y físicamente a la victima, prohibición de residir en el Municipio Bocono estableciendo como nueva residencia el imputado en la urbanización el Hatico, parte alta, sector las rurales, por la entrada del estacionamiento principal, casa Nº 12 , numero de habitación 0272-2363298, de Trujillo del estado Trujillo. Se ordena evaluación Psicológica del imputado en el equipo Multidisciplinario adscrito a los Tribunales de Violencia del estado Trujillo. Se ordena evaluación Psiquiatrica del imputado en el Hospital Francisco Sotillo ubicado en el sector Mesa Gallardo de Trujillo del estado Trujillo y presentación cada 15 días por ante este Circuito Judicial penal del estado Trujillo, Se ORDENA la aplicación del procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 94, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , este Tribunal acoge la precalificación dada por el Ministerio publico como Violencia Psicológica y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ADELIMAR DEL VALLE PEÑA VALLADARES.
SEGUNDO: La finalidad de las Medidas Cautelares Sustitutivas, es asegurar con su imposición la comparecencia de determinado ciudadano señalado por el Ministerio Público como autor de un delito, se revisó la presente causa, constatándose que el ciudadano Renato Andrés Cordoni Andrade, ha concurrido a presentarse ante el Tribunal, tal y como lo impuso la Juez de control Competente el día 30 de Diciembre de 2008, cuando le impuso la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en prohibición de acercársele a la victima, prohibición de agredir verbalmente y físicamente a la victima, prohibición de residir en el Municipio Bocono estableciendo como nueva residencia el imputado en la urbanización el Hatico, parte alta, sector las rurales, por la entrada del estacionamiento principal, casa Nº 12 , numero de habitación 0272-2363298, de Trujillo del estado Trujillo, por el delito de Violencia Psicológica y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ADELIMAR DEL VALLE PEÑA VALLADARES, en efecto revisado el sistema JURIS 2000 y la copia simple de la planilla llevada en la Oficina de Presentaciones aparece agregada al presente asunto, se evidencia que el mencionado ciudadano inició sus presentaciones el día 27-01-09, razón ésta que impera para que quien decide considere que el imputado no tiene intención de sustraerse del proceso. Ahora bien, visto lo solicitado por la defensa, con respecto a la medida consistente en la prohibición de residir en el Municipio Bocono, lo cual impide que el ciudadano investigado realice sus labores cotidianas, y no habiendo ninguna manifestación por parte de la victima de que haya sido agredida nuevamente, acogiendo la Proporcionalidad prevista en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, no es necesario mantener la medida cautelar impuesta. Por las razones antes mencionadas, considera quien aquí decide acordar PROCEDENTE LA REVISION Y SE ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA DE PROHIBICION DE RESIDIR EN EL MUNICIPIO DE BOCONO, la cual fue impuesta en fecha 30-12-2008, quedando sujeto el ciudadano Renato Andrés Cordoni Andrade, plenamente identificado en autos, a las medidas, de prohibición de acercársele a la victima, y prohibición de agredir verbalmente y físicamente a la victima ciudadana ADELIMAR DEL VALLE PEÑA VALLADARES.
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en PRIMER LUGAR, REVISA, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia decretada contra el ciudadano Renato Andrés Cordoni Andrade, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.273.984, de ocupación comerciante, hijo Renato Cordoni y Mercedes Andrade, natural de Bocono, de 28 años de edad, nacido en fecha 12-10-80, residenciado en la calle sucre, casa 5-33, frente al banco Venezuela, color de la casa blanca y rejas negras, parroquia San Alejo del Municipio Bocono del Estado Trujillo, impuesta el día 30 de Diciembre de 2008, por la Juez de Control Nº 01, por el delito de Violencia Psicológica y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y EN SEGUNDO LUGAR, DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA DE PROHIBICION DE RESIDIR EN EL MUNICIPIO DE BOCONO, quedando sujeto el ciudadano Renato Andrés Cordoni Andrade, plenamente identificado en autos, a las medidas, de prohibición de acercársele a la victima, y prohibición de agredir verbalmente y físicamente a la victima ciudadana ADELIMAR DEL VALLE PEÑA VALLADARES. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, a la defensora pública, a la victima y al imputado.
La Juez de Control Nº 01
La Secretaria
Abg. Maritza Rivas Araujo Abg. Lorena González.