REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 25 de Febrero de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-003155
ASUNTO : TP01-P-2007-003155
Siendo La oportunidad legal a que se contrae el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para celebrar la audiencia fijada con ocasión de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano: JOEL ANTONIO DURAN CASTELLANOS, a quien en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 06/02/2008, previa admisión del hecho objeto del proceso le fue otorgada por el Tribunal de Control Nª 06 Ordinario, la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, e impuestas condiciones establecidas en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; el Tribunal pasa a pronunciarse de lo decidido en Audiencia celebrada el 19 de febrero del 2009, en los siguientes términos:
En fecha 06/02/2008, el Tribunal de Control Nª 06 Ordinario, en Audiencia Preliminar Decretó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: JOEL ANTONIO DURAN CASTELLANOS, previa admisión de los hechos, por el delito de: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fijando el régimen de prueba por el lapso de UN (01) AÑO, imponiéndole de las siguientes condiciones: No acercarse de manera agresiva a las victimas, y no molestarlas en su lugar de trabajo ni en sus residencia y comparecer al Tribunal al ser requerido, mientras dure el régimen de prueba..-
LA DEFENSA
La Defensora Pública Abg. Mayuli Sulbaran, solicitó se decrete la extinción de la acción penal y el correspondiente sobreseimiento a su defendido por cuanto ha cumplido las condiciones que le fueron impuestas en decisión de fecha 06-02-2008.-
EL ACUSADO
Acto Seguido se le dio el derecho de palabra al Acusado quien impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las generales de ley se identifico como JOEL ANTONIO DURAN CASTELLANOS, venezolano, natural de Trujillo estado Trujillo, de 22 años de edad, Estado Civil soltero, Ocupación Obrero, hijo de Carmen Ramona Castellanos y Cecilio Duran, cédula de identidad N° 25.303.006, residenciado en el Sector la Tinajita, cerca del Mercal, Casa S/N, Parroquia la Paz, Municipio Pampán, Estado Trujillo,, expuso: “yo cumplí con las condiciones que se me impusieron”.
LA VÍCTIMA
La víctima Carmen Ramona Castellanos, expone: "El no se volvió a meter conmigo".
La víctima NELIDA DEL CARMEN GIL CASTELLANOS, expone: "El no se volvió a meter conmigo".
La víctima CAROLINA MARIA GIL CASTELLANOS, expone: "El no se volvió a meter conmigo".
EL MINISTERIO PÚBLICO
El Ministerio Público, representado en este acto por el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Publicó Abg. Abg. José Rafael García, no hace objeción, en cuanto se decrete el Sobreseimiento al ciudadano: JOEL ANTONIO DURAN CASTELLANOS, por cuanto se han cumplido las condiciones impuestas.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Por cuanto ha trascurrido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado JOEL ANTONIO DURAN CASTELLANOS para que cumpliese las condiciones impuestas por el Tribunal de Control Nª 06 Ordinario, en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 06/02/2008, y habiendo escuchado de parte del titular de la acción penal que no hace objeción y por cuanto las victimas señalan que el acusado no se volvió a meter con ellas, se considera que el ciudadano JOEL ANTONIO DURAN CASTELLANOS cumplió con las condiciones que le fueron impuestas y no tuvo mas problemas con las víctimas, durante el lapso que duro el régimen de prueba, en consecuencia, lo procedente conforme lo establece el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, es DECRETAR el SOBRESEIMIENTO de la causa, conforme lo establece el articulo 318 Numeral 3 eiusdem, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, tal y como lo establece el articulo 48 Nº 7 ibidem, A tal efecto, se deja sin efecto con cualquier medida que haya impuesto el Tribunal y ordena remitir la causa al archivo central para su archivo definitivo. Así se decide.
DISPOSITIVA.
En consecuencia este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control Audiencia y Medidas Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, evidenciado el cumplimiento cabal y total de las condiciones que le fueron impuestas en su oportunidad y finalizado el Régimen de Prueba, oídas las partes de conformidad con el artículo 45 en concordancia con el artículo 48 numeral 7° y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano: JOEL ANTONIO DURAN CASTELLANOS, venezolano, natural de Trujillo estado Trujillo, de 22 años de edad, Estado Civil soltero, Ocupación Obrero, hijo de Carmen Ramona Castellanos y Cecilio Duran, cédula de identidad N° 25.303.006, residenciado en el Sector la Tinajita, cerca del Mercal, Casa S/N, Parroquia la Paz, Municipio Pampán, Estado Trujillo,, por la comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de las ciudadanas CARMEN RAMONA CASTELLANOS, NELIDA DEL CARMEN GIL CASTELLANOS y CAROLINA MARIA GIL CASTELLANOS. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión en el Copiador de Sentencias de este Tribunal. Remítase la causa al archivo central para su archivo definitivo.-
La Juez de Control, Audiencias y Medidas Nº 01
ABG. MARITZA RIVAS ARAUJO
EL SECRETARIO
ABG. ROLANDO BRICEÑO