REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 25 de Febrero de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-003533
ASUNTO : TP01-P-2007-003533

Siendo La oportunidad legal a que se contrae el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para celebrar la audiencia fijada con ocasión de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano: JOSÉ AGAPITO VALLADARES DELGADO, a quien en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 16/10/2007, previa admisión del hecho objeto del proceso le fue otorgada por el Tribunal de Control Nº 07 Ordinario, la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, e impuestas condiciones establecidas en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; el Tribunal pasa a pronunciarse de lo decidido en Audiencia celebrada el 12 de febrero del 2009, en los siguientes términos:
En fecha 16/10/2007, el Tribunal de Control Nº 07 Ordinario, en Audiencia Preliminar Decretó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: JOSÉ AGAPITO VALLADARES DELGADO, previa admisión de los hechos, por el delito de: AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fijando el régimen de prueba por el lapso de UN (01) AÑO, imponiéndole de las siguientes condiciones: 1) Presentación ante el Tribunal cada cuarenta y cinco (45) días y 2) Prohibición de Acercarse de manera violenta ni agredir verbalmente a la víctima mientras dure el régimen de prueba..-

LA DEFENSA

Los Defensores Privados Abogados Vicente Contreras y Damary Delfín, cediendo la palabra al primero en mención, quien solicitó que sea decretado el sobreseimiento de la presente causa a sus representados en virtud del cumplimiento de las condiciones impuestas y por cuanto ha finalizado el régimen de prueba impuesto por el Juez el día de la audiencia Preliminar.

EL ACUSADO

Acto Seguido se le dio el derecho de palabra al Acusado quien impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las generales de ley se identifico como JOSÉ AGAPITO VALLADARES DELGADO, venezolano, natural de Boconó, Estado Trujillo, nacido en fecha 06-08-60, de 48 años de edad, soltero, chofer, hijo de Pánfilo Valladares y María Ignacia Delgado, titular de la cédula de identidad N° 9154.831 y domiciliado en el niño Jesús, en El Araguaney, casa color blanca de Boconó del Estado Trujillo,, expuso: " cumplí con las condiciones y solicito el sobreseimiento de la causa"

LA VÍCTIMA
La víctima MARÍA EUGENIA BASTIDAS, titular de la Cédula de identidad Nº V- 9.376.103, expuso que él no se volvió a meter con ella-.

EL MINISTERIO PÚBLICO

El Ministerio Público, representado en este acto por el Fiscal Sexto del Ministerio Publicó José Gregorio Aceituno, no hace objeción, en cuanto se decrete el Sobreseimiento al ciudadano: JOSÉ AGAPITO VALLADARES DELGADO, por cuanto se han cumplido las condiciones impuestas.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Por cuanto ha trascurrido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado JOSÉ AGAPITO VALLADARES DELGADO para que cumpliese las condiciones impuestas por el Tribunal de Control Nª 07 Ordinario, en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 04/10/2007, y habiendo escuchado de parte del titular de la acción penal que no hace objeción y por cuanto la victima señala que el acusado no se volvió a meter con ella, se considera que el ciudadano JOSÉ AGAPITO VALLADARES DELGADO cumplió con las condiciones que le fueron impuestas y no tuvo mas problemas con la víctima, durante el lapso que duro el régimen de prueba, en consecuencia, lo procedente conforme lo establece el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, es DECRETAR el SOBRESEIMIENTO de la causa, conforme lo establece el articulo 318 Numeral 3 eiusdem, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, tal y como lo establece el articulo 48 Nº 7 ibidem, A tal efecto, se deja sin efecto con cualquier medida que haya impuesto el Tribunal y ordena remitir la causa al archivo central para su archivo definitivo. Así se decide.

DISPOSITIVA.

En consecuencia este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control Audiencia y Medidas Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, evidenciado el cumplimiento cabal y total de las condiciones que le fueron impuestas en su oportunidad y finalizado el Régimen de Prueba, oídas las partes de conformidad con el artículo 45 en concordancia con el artículo 48 numeral 7° y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano: JOSÉ AGAPITO VALLADARES DELGADO, venezolano, natural de Boconó, Estado Trujillo, nacido en fecha 06-08-60, de 48 años de edad, soltero, chofer, hijo de Pánfilo Valladares y María Ignacia Delgado, titular de la cédula de identidad N° 9154.831 y domiciliado en el niño Jesús, en El Araguaney, casa color blanca de Boconó del Estado Trujillo,, por la comisión del delito de: AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana MARÍA EUGENIA BASTIDAS . Regístrese. Déjese copia de la presente decisión en el Copiador de Sentencias de este Tribunal. Remítase la causa al archivo central para su archivo definitivo.-
La Juez de Control, Audiencias y Medidas Nº 01

ABG. MARITZA RIVAS ARAUJO
EL SECRETARIO

ABG. ROLANDO BRICEÑO