REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 25 de Febrero de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-003723
ASUNTO : TP01-P-2007-003723

Siendo La oportunidad legal a que se contrae el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para celebrar la audiencia fijada con ocasión de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas a los CIUDADANOS YUSMERY CAROLINA MEJIA PÉREZ y RAMÓN ANTONIO BRICEÑO, a quien en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 28/01/2008, previa admisión del hecho objeto del proceso le fue otorgada por el Tribunal de Control Nª 01 Ordinario, la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, e impuestas condiciones establecidas en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; el Tribunal pasa a pronunciarse de lo decidido en Audiencia celebrada el 12 de febrero del 2009, en los siguientes términos:
En fecha 28/01/2008, el Tribunal de Control Nº 07 Ordinario, en Audiencia Preliminar Decretó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos: YUSMERY CAROLINA MEJIA PÉREZ, por la comisión del Delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, y contra el ciudadano RAMÓN ANTONIO BRICEÑO, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA y previsto y sancionado en el artículo 42 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, fijando el régimen de prueba por el lapso de UN (01) AÑO para el ciudadano RAMÓN BRICEÑO y CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS para la ciudadana YUSMERY CAROLINA MEJIA PÉREZ, imponiéndole de las siguientes condiciones: Presentación cada DOS (02) MESES por ante el Tribunal, a partir de la fecha de la audiencia y prohibición de acercarse a la victima violentamente, mientras dure el régimen de prueba..-

LA DEFENSA

La Defensora Pública Abg. Mayuly Sulbaran, solicitó que sea decretado el sobreseimiento de la presente causa en virtud del cumplimiento de las condiciones impuestas a su representado y por cuanto ha finalizado el régimen de prueba impuesto por la Juez el día de la audiencia Preliminar.

LOS ACUSADOS

Acto Seguido se le dio el derecho de palabra a los Acusados quienes impuestos del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las generales de ley, en forma individual, se identificaron como:

- YUSMERY CAROLINA MEJIA PÉREZ, expuso: “"cumplí con las condiciones y solicito el sobreseimiento de la causa"”.

- RAMÓN ANTONIO BRICEÑO, expuso: " cumplí con las condiciones y solicito el sobreseimiento de la causa"

LA VÍCTIMA

La víctima ELIS YOSELIN AZUAJE MONTILLA, titular de la Cédula de identidad Nº V- 17.267.314, expuso que Ellos no se metieron más con ella-.

EL MINISTERIO PÚBLICO

El Ministerio Público, representado en este acto por el Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. Domingo Rodríguez, no hace objeción, en cuanto se decrete el Sobreseimiento a los ciudadanos YUSMERY CAROLINA MEJIA PÉREZ y RAMÓN ANTONIO BRICEÑO, por cuanto se han cumplido las condiciones impuestas.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Por cuanto ha trascurrido el lapso de Régimen de Prueba impuesto a los ciudadanos YUSMERY CAROLINA MEJIA PÉREZ y RAMÓN ANTONIO BRICEÑO para que cumpliesen las condiciones impuestas por el Tribunal de Control Nº 07 Ordinario, en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 28/01/2008, y habiendo escuchado de parte del titular de la acción penal que no hace objeción y por cuanto la victima señala que los acusados no se volvieron a meter con ella, se considera que los ciudadanos YUSMERY CAROLINA MEJIA PÉREZ y RAMÓN ANTONIO BRICEÑO cumplieron con las condiciones que le fueron impuestas y no tuvieron mas problemas con la víctima, durante el lapso que duro el régimen de prueba, en consecuencia, lo procedente conforme lo establece el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, es DECRETAR el SOBRESEIMIENTO de la causa, conforme lo establece el articulo 318 Numeral 3 ejusdem, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, tal y como lo establece el articulo 48 Nº 7 ibidem, A tal efecto, se deja sin efecto con cualquier medida que se haya impuesto por parte del Tribunal de origen y ordena remitir la causa al archivo central para su archivo definitivo. Así se decide.
DISPOSITIVA.

En consecuencia este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control Audiencia y Medidas Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, evidenciado el cumplimiento cabal y total de las condiciones que le fueron impuestas en su oportunidad y finalizado el Régimen de Prueba, oídas las partes de conformidad con el artículo 45 en concordancia con el artículo 48 numeral 7° y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra los ciudadanos YUSMERY CAROLINA MEJIA PÉREZ, venezolana, natural de Sabana de Mendoza estado Trujillo, nacida en fecha 21-02-87, de 21 años de edad, hija de Vicente Domínguez y Siria Pérez, soltera, domestica, Cédula de Identidad N° 19.271.092, residenciada en El Chivo, La Ranchería, frente a la gallera, Municipio Francisco Javier Pulgar, Estado Zulia, teléfono 0275-5143047, por la comisión del Delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código penal, y contra el ciudadano RAMÓN ANTONIO BRICEÑO, venezolano, natural de Valera del Estado Trujillo, nacido en fecha 11-07-62, 46 de años de edad, hijo de José la Paz Román y María de los Santos Briceño, Cédula de Identidad N° 10.030.715, residenciado en el kilómetro 23 de La Ceiba, calle Comercio, al lado del Club Pan de Mis Hijos, Municipio Sucre, Estado Trujillo, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA y previsto y sancionado en el artículo 42 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ELIS YOSELIN AZUAJE MONTILLA. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión en el Copiador de Sentencias de este Tribunal. Remítase la causa al archivo central para su archivo definitivo.-
La Juez de Control, Audiencias y Medidas Nº 01

ABG. MARITZA RIVAS ARAUJO
EL SECRETARIO

ABG. ROLANDO BRICEÑO