REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 25 de Febrero de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007000
ASUNTO : TP01-P-2007-007000

Siendo La oportunidad legal a que se contrae el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para celebrar la audiencia fijada con ocasión de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano: GEOVANNY ENRIQUE MEJÍA VILLEGAS , a quien en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 26/03/2008, previa admisión del hecho objeto del proceso le fue otorgada por el Tribunal de Control Nª 01 Ordinario, la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, e impuestas condiciones establecidas en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; el Tribunal pasa a pronunciarse de lo decidido en Audiencia celebrada el 17 de febrero del 2009, en los siguientes términos:

En fecha 26/03/2008, el Tribunal de Control Nº 01 Ordinario, en Audiencia Preliminar Decretó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: GEOVANNY ENRIQUE MEJÍA VILLEGAS, previa admisión de los hechos, por el delito de: AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fijando el régimen de prueba por el lapso de SIETE (07) MESES, imponiéndole de las siguientes condiciones: No acercarse de manera agresiva a la victima, y no molestarla en su lugar de trabajo ni en su residencia y comparecer al Tribunal al ser requerido, mientras dure el régimen de prueba..-

LA DEFENSA

La Defensora Pública Abg. Mavuli Sulbaran, solicitó que sea decretado el sobreseimiento de la presente causa en virtud del cumplimiento de las condiciones impuestas a su representado y por cuanto ha finalizado el régimen de prueba impuesto por el Juez el día de la audiencia Preliminar.




EL ACUSADO

Acto Seguido se le dio el derecho de palabra al Acusado quien impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las generales de ley se identifico como GEOVANNY ENRIQUE MEJÍA VILLEGAS, venezolano, nacido en fecha 05-12-71, 36 años , hijo de María Mery Villegas y Enodio Mejías, soltero, latonero, titular de la cédula de identidad N°11.617.372 Y residenciado en Pampanito II, sector Cambalache Parte Alta, donde dan la vuelta los carros, ultima casa, casa sin numero, municipio Pampanito del Estado Trujillo, expuso: “yo cumplí con las condiciones que se me impusieron”.

LA VÍCTIMA

La víctima DOMITILA ROJO, titular de la Cédula de identidad Nº V- 10.259.363, expuso que él no se volvió a meter con ella-.

EL MINISTERIO PÚBLICO

El Ministerio Público, representado en este acto por el Fiscal Segundo del Ministerio Publicó Lenin Terán, no hace objeción, en cuanto se decrete el Sobreseimiento al ciudadano: GEOVANNY ENRIQUE MEJÍA VILLEGAS, por cuanto se han cumplido las condiciones impuestas.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Por cuanto ha trascurrido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado GEOVANNY ENRIQUE MEJÍA VILLEGAS para que cumpliese las condiciones impuestas por el Tribunal de Control Nª 03 Ordinario, en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 26/03/2008, y habiendo escuchado de parte del titular de la acción penal que no hace objeción y por cuanto la victima señala que el acusado no se volvió a meter con ella, se considera que el ciudadano GEOVANNY ENRIQUE MEJÍA VILLEGAS, cumplió con las condiciones que le fueron impuestas y no tuvo mas problemas con la víctima, durante el lapso que duro el régimen de prueba, en consecuencia, lo procedente conforme lo establece el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, es DECRETAR el SOBRESEIMIENTO de la causa, conforme lo establece el articulo 318 Numeral 3 eiusdem, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, tal y como lo establece el articulo 48 Nº 7 ibidem, A tal efecto, se deja sin efecto con cualquier medida que haya impuesto el Tribunal y ordena remitir la causa al archivo central para su archivo definitivo. Así se decide.

DISPOSITIVA.

En consecuencia este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control Audiencia y Medidas Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, evidenciado el cumplimiento cabal y total de las condiciones que le fueron impuestas en su oportunidad y finalizado el Régimen de Prueba, oídas las partes de conformidad con el artículo 45 en concordancia con el artículo 48 numeral 7° y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano: GEOVANNY ENRIQUE MEJÍA VILLEGAS, venezolano, venezolano, nacido en fecha 05-12-71, de 36 años, soltero, latonero, hijo de María Mery Villegas y Enodio Mejías, .titular de la cédula de identidad N°11.617.372, residenciado en Pampanito II, sector Cambalache Parte Alta, donde dan la vuelta los carros, última casa, casa sin número, Municipio Pampanito del Estado Trujillo, Estado Trujillo, por la comisión del delito de: AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana DOMITILA ROJO. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión en el Copiador de Sentencias de este Tribunal. Remítase la causa al archivo central para su archivo definitivo.-
La Juez de Control, Audiencias y Medidas Nº 01

ABG. MARITZA RIVAS ARAUJO
EL SECRETARIO

ABG. ROLANDO BRICEÑO