REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 25 de Febrero de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000417
ASUNTO : TP01-P-2008-000417

Siendo La oportunidad legal a que se contrae el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para celebrar la audiencia fijada con ocasión de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano: RAÚL ENRIQUE MONTILLA GRATEROL , a quien en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 14/02/2008, previa admisión del hecho objeto del proceso le fue otorgada por el Tribunal de Control Nª 01 Ordinario, la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, e impuestas condiciones establecidas en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; el Tribunal pasa a pronunciarse de lo decidido en Audiencia celebrada el 19 de febrero del 2009, en los siguientes términos:

En fecha 14/02/2008, el Tribunal de Control Nº 01 Ordinario, en Audiencia Preliminar Decretó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: RAÚL ENRIQUE MONTILLA GRATEROL, previa admisión de los hechos, por el delito de: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fijando el régimen de prueba por el lapso de UN (1) AÑO, imponiéndole de las siguientes condiciones: a) Prohibición de acercarse a la víctima y; b) Salida Inmediata del Hogar Conyugal, mientras dure el régimen de prueba..-

LA DEFENSA

La Defensora Pública Abg,. Mayuli Sulbaran, expone: "Visto que mi defendido ha cumplido las condiciones que le fueron impuestas en decisión de fecha 14-02-2008, solicito se decrete la extinción de la acción penal y el correspondiente sobreseimiento r.

EL ACUSADO

Acto Seguido se le dio el derecho de palabra al Acusado quien impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las generales de ley se identifico como RAÚL ENRIQUE MONTILLA GRATEROL, expuso: “yo cumplí con las condiciones que se me impusieron solicito se me sobresea la Causa”.

LA VÍCTIMA

La víctima JUDITH DEL VALLE GÓMEZ, expuso: El no se volvió a meter conmigo y estamos viviendo juntos"..

EL MINISTERIO PÚBLICO

El Ministerio Público, representado en este acto por el Fiscal Cuarto del Ministerio Publicó Dr. Gilberto Romero, no hace objeción, en cuanto se decrete el Sobreseimiento al ciudadano: RAÚL ENRIQUE MONTILLA GRATEROL, por cuanto se han cumplido las condiciones impuestas.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Por cuanto ha trascurrido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado RAÚL ENRIQUE MONTILLA GRATEROL para que cumpliese las condiciones impuestas por el Tribunal de Control Nª 03 Ordinario, en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 26/03/2008, y habiendo escuchado de parte del titular de la acción penal que no hace objeción y por cuanto la victima señala que el acusado no se volvió a meter con ella, se considera que el ciudadano RAÚL ENRIQUE MONTILLA GRATEROL, cumplió con las condiciones que le fueron impuestas y no tuvo mas problemas con la víctima, durante el lapso que duro el régimen de prueba, en consecuencia, lo procedente conforme lo establece el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, es DECRETAR el SOBRESEIMIENTO de la causa, conforme lo establece el articulo 318 Numeral 3 eiusdem, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, tal y como lo establece el articulo 48 Nº 7 ibidem, A tal efecto, se deja sin efecto con cualquier medida que haya impuesto el Tribunal y ordena remitir la causa al archivo central para su archivo definitivo. Así se decide.
DISPOSITIVA.

En consecuencia este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control Audiencia y Medidas Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, evidenciado el cumplimiento cabal y total de las condiciones que le fueron impuestas en su oportunidad y finalizado el Régimen de Prueba, oídas las partes de conformidad con el artículo 45 en concordancia con el artículo 48 numeral 7° y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano: RAÚL ENRIQUE MONTILLA GRATEROL, venezolano, natural de Trujillo estado Trujillo, de 47 años de edad, casado, hijo de María Graterol de Montilla y José Isidro Montilla, trabaja en una escuela, con cédula de identidad N° 5760505, con residencia en el sector El Tendal, Pie de Timirisis Parroquia Matriz Casa S/n, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, por la comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana JUDITH DEL VALLE GÓMEZ. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión en el Copiador de Sentencias de este Tribunal. Remítase la causa al archivo central para su archivo definitivo.-
La Juez de Control, Audiencias y Medidas Nº 01

ABG. MARITZA RIVAS ARAUJO
EL SECRETARIO
ABG. ROLANDO BRICEÑO