REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 25 de Febrero de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000111
ASUNTO : TP01-S-2009-000111

Visto el escrito presentado por el Abogado: JOSÉ RAFAEL GARCÍA DURAN, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien solicita se DESESTIME LA INVESTIGACIÓN D21-2016-2005,, con base en el aparte único del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser el hecho averiguado perseguible a instancia de la parte agraviada, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

ENUNCIACION DE LOS HECHOS

El Ministerio Público da inicio a la presente investigación, de conformidad con lo previsto en el Artículo 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de denuncia interpuesta en fecha 01 de Abril del 2005, por ante la Guardia Nacional de Venezuela Destacamento N° 15 Valera Estado Trujillo, por la ciudadana XIOMARA COROMOTO SOTO DE SCHMIDIT, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.760.995, contra los ciudadanos JACKELINE PAREDES GRATEROL Y JOHAN PAREDES GRATEROL, señalando que:" El día de ayer 31 de marzo del año 2005 a las 06:30 horas de la mañana me disponía a salir en compañía de mi esposo y de mi hijo... y en la acera de mi casa se encontraba estacionado un vehículo Failand 500 el color es gris fondo y tiene algunos parchos en macula roja, placas ALK-..”.

En el escrito de Solicitud la representación Fiscal motiva ante este Tribunal, que de las actas que conforman la investigación, se esta en presencia de la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 175 del Código Penal, que aún cuando es de carácter penal, es de aquellos en los que su enjuiciamiento se hace a instancia de parte, es decir, debe ser impulsado a través de acusación de la parte agraviada intentada ante el Juez de Juicio de conformidad con lo previsto en el Artículo 400 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.-

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Establece el artículo 1 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,

"La presente Ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia..."

De cuya aplicación, los jueces o juezas especialistas en esta materia, deben estar en capacidad de reconocer las dimensiones y características de la problemática de la violencia de género, para lograr una adecuada utilización de las herramientas jurídicas con que cuenta y abordarlas con eficiencia en procura de realizar e indicar actuaciones ajustadas a Derecho, así como también, estar en la capacidad de establecer si se está o no en presencia de un conflicto derivado de la violencia de género, sin embargo, estima esta Juzgadora, que el presente asunto no deja lugar a dudas respecto a la competencia para conocer, por cuanto, está claramente planteado por las Fiscales actuantes la tipicidad del hecho por el cual se dio inicio a la Investigación, como lo es el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el en el Último Aparte del artículo 175 del Código Penal Vigente, razón por la cual considera esta Juzgadora, que se trató de un error involuntario en la distribución por parte de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, y a los efectos de que se realice el procedimiento tal como lo establece la normativa existente, declina competencia al Tribunal de Control Ordinario al que corresponda por Distribución, y así se decide

DISPOSITIVA

En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Violencia Contra la Mujer, Audiencias y Medidas Nª 01 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLINA COMPETENCIA al Tribunal de Control Ordinario al que corresponda por Distribución, para el conocimiento de la Solicitud Fiscal de DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, formulada por la ciudadana XIOMARA COROMOTO SOTO DE SCHMIDIT, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.-5.760.995, residenciada en el sector Sabana de Cuba, avenida Principal, diagonal al ultimo teléfono publico CANTV del sector, Municipio San Rafael de Carvajal Estado Trujillo, contra los ciudadanos JACKELINE PAREDES GRATEROL Y JOHAN PAREDES GRATEROL, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el Último Aparte del artículo 175 del Código Penal Vigente, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 en concordancia con los artículos 07 y 57 del Código Orgánico Procesal Penal.- Remítanse en forma inmediata las actuaciones a la Unidad de Recepción y distribución de Documentos de este Circuito para su redistribución a los Tribunales de Control Ordinarios, a los fines de la continuidad del procedimiento correspondiente. Déjese copia de la Resolución en el respectivo copiador. Registrase su salida en los Libros del Tribunal Así se decide.

ABG. MARITZA RIVAS ARAUJO
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CÍAS Y MEDIDAS No 01
EL SECRETARIO

ABG.ROLANDO BRICEÑO