REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 26 de Febrero de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002858
ASUNTO : TP01-P-2006-002858

En fecha cuatro (04 ) de Noviembre de 2008, se recibe causa signada con el Nº TP01-P-2006-2858, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley la Violencia contra la Mujer y la Familia, derogada, procedente del Tribunal de Control Nº 2 Ordinario de este Circuito Judicial, en la que el Tribunal de origen DECLINA COMPETENCIA EN EL TRIBUNAL DE CONTROL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TRUJILLO, basándose en lo establecido en los artículos 115,116 y 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 67, 69 y 77 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la competencia de éste tribunal en el caso de marras, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, El tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

1.- Que en la presente causa funge como sujeto activo la ciudadana YANETH COROMOTO GARCES y como víctima el ciudadano: MARLON EDILIO DABOIN MORALES.

2.- Que la Imputada YANETH COROMOTO GARCES, es del GÉNERO FEMENINO y la victima ciudadano: la MARLON EDILIO DABOIN MORALES es del GÉNERO MASCULINO.

3.- Para que el Tribunal de Violencia se declare competente para el conocimiento de un Asunto Penal, es requisito sine qua non que el sujeto activo de los ilícitos penales tipificados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia sea del GÉNERO MASCULINO y el PASIVO del GÉNERO FEMENINO.

4.- Que al ser la ciudadana YANETH COROMOTO GARCES el sujeto activo en la presente causa, su conducta no se subsume en ninguno de los tipos penales establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.

5.- Que el Tribunal natural de las partes en la presente causa son los Tribunales Ordinarios de Primera Instancia en lo Penal, específicamente el Tribunal de Control Nº 2.

La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, individualiza a la mujer como el sujeto pasivo del delito y el sujeto activo sea el hombre, salvo casos excepcionales, siendo que en el presente asunto, ocurre lo opuesto.-.

Se observa entonces la importancia, que para las jueces o juezas especialista en esta materia, tiene el reconocer las dimensiones y características de la problemática de la violencia de genero, para aplicar adecuadamente las herramientas jurídicas con que contamos y así lograr su abordaje definitivo, pero también, para saber cuando no estamos o no en presencia de un conflicto derivado de la violencia de genero que es precisamente el caso que nos ocupa.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Establece el artículo 1 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,

"La presente Ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia..."

De cuya aplicación, los jueces o juezas especialistas en esta materia, deben estar en capacidad de reconocer las dimensiones y características de la problemática de la violencia de género, para lograr una adecuada utilización de las herramientas jurídicas con que cuenta y abordarlas con eficiencia en procura de realizar e indicar actuaciones ajustadas a Derecho, así como también, estar en la capacidad de establecer si se está o no en presencia de un conflicto derivado de la violencia de género, sin embargo, estima esta Juzgadora, que el presente asunto no deja lugar a dudas respecto a la competencia para conocer, por cuanto, al no reunirse los requisitos objetivos para la competencia en materia de género, por ser el sujeto activo del GÉNERO FEMENINO y el sujeto pasivo del GÉNERO MASCULINO, POR TANTO, en el caso de marras el competente sería el Juez con competencia en penal ordinario, al subsumirse la controversia planteada en lo que la doctrina denomina el conflicto negativo de competencia, por lo que forzoso es concluir que se debe plantear el conflicto de NO CONOCER, de conformidad con el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia por lo anteriormente señalado y en base a las disposiciones legales citadas, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer de Control, Audiencias y Medidas N° 01 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: plantear el CONFLICTO DE NO CONOCER, de conformidad con el artículo 79 del Código Orgánica Procesal Penal, en la Investigación iniciada contra la ciudadana: YANETH COROMOTO GARCES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.428.446, mayor de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, quien puede ser ubicada en la Urbanización La Vega, calle principal, casa Nro. 34, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, en perjuicio del ciudadano: MARLON EDILIO DABOIN MORALES, venezolano, natural de Trujillo, Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.708.810, de 23 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en la Urbanización La Vega, calle principal, casa Nro. 34, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley la Violencia contra la Mujer y la Familia, derogada, en la que fue solicitado EL SOBRESEIMIENTO por la Fiscalía actuante. Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Tribunal abstenido. Igualmente se ordena remitir el presente asunto a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, por ser nuestro superior común, todo de conformidad con el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Remítanse las actuaciones a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial penal. Déjese copia de la presente decisión en el Copiador de Sentencias de este Tribunal.
LA JUEZ DE DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01

ABG. MARITZA RIVAS ARAUJO
EL SECRETARIO

ABG. ROLANDO BRICEÑO